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Decreto LEGISLATIVO 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-03-2012

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 31/03/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 63

F. Publicación: 30/03/2012


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Actividad comercial minorista. Artículo 4. Actividad comercial mayorista. Artículo 5. Calificación de la actividad comercial. Artículo 5 bis. El comercio electrónico.
CAPÍTULO II. Régimen administrativo
Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial. Artículo 7. Inspección. Artículo 8. Obligación de facilitar información. Artículo 9. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.
CAPÍTULO III. Registro
Artículo 10. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
CAPÍTULO IV. Reforma de las estructuras comerciales
Artículo 11. Reforma de las estructuras comerciales.
TÍTULO II. El Consejo Andaluz de Comercio
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio. Artículo 13. Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio. Artículo 14. Composición.
TÍTULO III. Horarios comerciales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 15. Régimen de horarios. Artículo 16. Horario diario. Artículo 17. Publicidad de horarios.
CAPÍTULO II. Régimen general
Artículo 18. Horario semanal. Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
CAPÍTULO III. Establecimientos con libertad horaria
Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.
TÍTULO IV. Los establecimientos comerciales
CAPÍTULO ÚNICO. Conceptos y definiciones
Artículo 21. Establecimientos comerciales. Artículo 22. Grandes superficies minoristas. Artículo 23. Superficie útil para la exposición y venta al público. Artículo 24. Definiciones.
Artículo 25. Criterios de aplicación general. Artículo 26. Estrategia de planificación. Artículo 27. Objeto y naturaleza. Artículo 28. Contenido. Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos. Artículo 30. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial.
Artículo 31. Grandes superficies minoristas y planificación urbanística. Artículo 32. Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico.
Artículo 33. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial. Artículo 34. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas. Artículo 35. Emisión del informe comercial. Artículo 36. Contenido del informe comercial.
Artículo 37. Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
Artículo 38. Autorizaciones de grandes superficies minoristas. Artículo 39. Requisitos para la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas. Artículo 40. Tramitación, aprobación y efectos.
Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad. Artículo 42. Tramitación y efectos del informe autonómico.
TÍTULO V. Ventas especiales
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 43. Ventas especiales.
CAPÍTULO II. Ventas fuera de establecimiento comercial
Artículo 44. Concepto.
SECCIÓN 1.ª Ventas a distancia
Artículo 45. Concepto. Artículo 46. Comunicación al Registro. Artículo 47. Publicidad. Artículo 48. Garantías.
SECCIÓN 2.ª Ventas automáticas
Artículo 49. Concepto. Artículo 50. Comunicación al Registro. Artículo 51. Requisitos de las máquinas expendedoras. Artículo 52. Requisitos de las empresas. Artículo 53. Información.
SECCIÓN 3.ª Ventas domiciliarias
Artículo 54. Concepto. Artículo 55. Requisitos. Artículo 56. Publicidad.
SECCIÓN 4.ª Ventas en pública subasta
Artículo 57. Concepto. Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.
SECCIÓN 5.ª La venta on line
Artículo 58 bis. Concepto y requisitos.
SECCIÓN 6.ª La venta ocasional o efímera
Artículo 58 ter. Concepto y requisitos.
CAPÍTULO III. Ventas promocionales
Artículo 59. Concepto. Artículo 60. Requisitos generales. Artículo 61. Publicidad. Artículo 62. Venta en cadena o pirámide.
SECCIÓN 1.ª Ventas con prima
Artículo 63. Concepto. Artículo 64. Condiciones. Artículo 65. Autorización administrativa.
SECCIÓN 2.ª Ventas en rebajas
Artículo 66. Concepto. Artículo 67. Condiciones. Artículo 68. Información. Artículo 69. Separación de los productos rebajados. Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.
SECCIÓN 3.ª Ventas de saldos
Artículo 71. Concepto. Artículo 72. Información. Artículo 73. Establecimientos de ventas de saldos. Artículo 74. Establecimientos de venta de restos de fábrica. Artículo 75. Establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual.
SECCIÓN 4.ª Ventas en liquidación
Artículo 76. Concepto. Artículo 77. Requisitos. Artículo 78. Información.
Sección 5.ª Ventas realizadas en Ferias de Oportunidades
Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades. Artículo 78 ter. Requisitos de las Ferias de Oportunidades. Artículo 78 quater. Información.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 79. Potestad sancionadora, procedimiento y competencia. Artículo 80. Responsabilidad. Artículo 81. Medidas cautelares.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 82. Infracciones. Artículo 83. Infracciones leves. Artículo 84. Infracciones graves. Artículo 85. Infracciones muy graves. Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 87. Cuantía de las sanciones y graduación. Artículo 88. Sanciones accesorias. Artículo 89. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Incorporación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al acceso y comunicación electrónica. D.A. 2ª. Incorporación de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía. D.A. 3ª. Incorporación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Consejo Andaluz de Comercio. D.A. 4ª. Incorporación de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Plan de Establecimientos Comerciales. D.A. 5ª. Incorporación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la prohibición de grandes superficies minoristas sobre suelo no urbanizable. D.A. 6ª. Incorporación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la licencia municipal de obras. D.A. 7ª. Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Órganos competentes en materia sancionadora. D.T. 2ª. Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas. D.T. 3ª. Incorporación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la adaptación del planeamiento sin aprobación inicial. D.T. 4ª. Incorporación de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos establecidos en el título IV a las solicitudes de licencia municipal de obras. D.T. 5ª. Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en tramitación. D.T. 6ª. Incorporación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a las solicitudes de licencia municipal de obras con planeamiento con ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre. D.T. 7ª. Prórroga de licencias comerciales no ejecutadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía. D.F. 2ª. Adaptación de los umbrales a efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.