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DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. - Boletín Oficial de Castilla y León de 18-09-2013

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 19/09/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 180

F. Publicación: 18/09/2013


Artículo único. Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS
TÍTULO I. Tributos cedidos por el Estado
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica. Artículo 1 bis. Mínimo personal y familiar. Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica. Artículo 3. Deducciones por familia numerosa. Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción. Artículo 5. Deducciones por cuidado de hijos menores. Artículo 6. Deducción por discapacidad. Artículo 7. Deducciones en materia de vivienda. Artículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento. Artículo 9. Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible Artículo 10. Normas comunes en la aplicación de las deducciones.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 11. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1.ª- Concepto sucesiones
Artículo 12. Reducción por discapacidad. Artículo 13. Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Artículo 14. Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural. Artículo 15. Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género. Artículo 16. Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias. Artículo 17. Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones \"mortis causa\".
SECCIÓN 2.ª- Concepto donaciones
Artículo 18. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad. Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo. Artículo 19. Reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual. Artículo 20. Reducción por donaciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional. Artículo 20 bis. Bonificación en adquisiciones \"inter vivos\".
SECCIÓN 3.ª- Normas comunes
Artículo 21. Mejora de las reducciones estatales. Artículo 22. Aplicación de las reducciones y bonificaciones.
CAPÍTULO IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 23. Cuota tributaria. Artículo 24. Tipos generales. Artículo 25. Tipos incrementados y reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Artículo 26. Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas. Artículo 28. Aplicación de los tipos impositivos reducidos.
CAPÍTULO V. Tributos sobre el juego
SECCIÓN 1.ª- Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 29. Base imponible. Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas. Artículo 31. Exención. Artículo 32. Devengo. Artículo 33. Autoliquidación y pago.
SECCIÓN 2.ª- Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 34. Base imponible. Artículo 35. Tipos impositivos. Artículo 36. Exenciones. Artículo 37. Devengo. Artículo 38. Pago.
CAPÍTULO VI. Tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 39. Tipo impositivo. Artículo 40. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 41. Normas específicas.
CAPÍTULO VII. Normas de aplicación de los tributos cedidos
SECCIÓN 1.ª- Valoración de bienes
Artículo 42. Tasación pericial contradictoria. Artículo 43. Acuerdos de valoración previa vinculante. Artículo 44. Información sobre valores.
SECCIÓN 2.ª- Obligaciones formales
Artículo 45. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 46. Obligaciones formales de los notarios. Artículo 47. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos. Artículo 48. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles. Artículo 49. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
TÍTULO II. Impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Artículo 50. Naturaleza y afectación. Artículo 51. Hecho imponible. Artículo 52. Sujeto pasivo y responsables solidarios y subsidiarios. Artículo 53. Exenciones. Artículo 54. Base imponible. Artículo 55. Cuota tributaria. Artículo 56. Normas específicas de gestión del impuesto.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos
Artículo 57. Naturaleza y afectación. Artículo 58. Ámbito de aplicación. Artículo 59. Definiciones. Artículo 60. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Artículo 61. Sujeto pasivo y sustituto del contribuyente. Artículo 62. Exenciones. Artículo 63. Base imponible. Artículo 64. Tipo impositivo y cuota tributaria. Artículo 65. Devengo. Artículo 66. Repercusión del impuesto y obligación de declarar. Artículo 67. Liquidación provisional. Artículo 68. Otras normas.
CAPÍTULO III. Normas comunes a los impuestos propios
Artículo 69. Órganos competentes. Artículo 70. Normas de recaudación. Artículo 71. Revisión en vía administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Abono de las deducciones no aplicadas en plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación a las leyes de presupuestos. D.F. 2ª.- Habilitaciones a la Junta de Castilla y León. D.F. 3ª.- Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda. D.F. 4ª.- Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente. D.F. 5ª.- Habilitaciones conjuntas a los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente. D.F. 6ª.- Sistema de confirmación de datos. D.F. 7ª.- Relación de municipios y entidades locales menores.