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Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001) - Diario Oficial de Extremadura de 25-06-2013

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 07 de Agosto de 2018 por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autonoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

F. entrada en vigor: 26/06/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 121

F. Publicación: 25/06/2013


Preambulo Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisiones normativas. D.A. 2ª. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos. D.A. 3ª. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años. Artículo 4. Deducción autonómica por trabajo dependiente. Artículo 5. Deducción autonómica por partos múltiples. Artículo 6. Deducción autonómica por acogimiento de menores. Artículo 7. Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados. Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 9. Deducción autonómica por la compra de material escolar. Artículo 10. Importe máximo de las deducciones. Artículo 11. Aplicación de las deducciones.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Artículo 13. Tipo de gravamen.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 14. Reducciones en la base imponible.
SECCIÓN 2.ª SUCESIONES
Artículo 15. Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros. Artículo 16. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco. Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte. Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante. Artículo 19. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública. Artículo 20. Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias. Artículo 21. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
SECCIÓN 3.ª DONACIONES
Artículo 22. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Artículo 23. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. Artículo 24. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual. Artículo 25. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Artículo 26. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias. Artículo 27. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. Artículo 28. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias. Artículo 29. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación. Artículo 30. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
SECCIÓN 4.ª NORMAS COMUNES
Artículo 31. Equiparaciones. Artículo 32. Reducciones en la base imponible. Artículo 33. Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Do na ciones. Artículo 34. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesio nes y Donaciones.
CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Artículo 35. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Artículo 36. Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados. Artículo 37. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes. Artículo 38. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual. Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. Artículo 40. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
SECCIÓN 2.ª ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Artículo 43 bis. Exención en el tramo autonómico para las escrituras públicas que documenten reestructuraciones hipotecarias sobre vivienda habitual según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto Ley 6/2012 y su aplicación. Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 45. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN 3.ª NORMAS COMUNES
Artículo 46. Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do cumen tados.
CAPÍTULO V. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
SECCIÓN 1.ª TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Artículo 47. Base imponible. Artículo 48. Determinación de la base imponible. Artículo 49. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 50. Devengo. Artículo 51. Gestión censal de la tasa. Artículo 52. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. Artículo 53. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2.ª TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
Artículo 54. Base imponible. Artículo 55. Tipos tributarios. Artículo 56. Exenciones. Artículo 57. Devengo. Artículo 58. Pago.
CAPÍTULO VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 59. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4.º y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo 60. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 61. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidro carburos.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES
Artículo 62. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago. Artículo 63. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 64. Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos. Artículo 65. Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 66. Propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 67. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 68. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica. Artículo 69. Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Pro pie dad y Mercantiles.
SECCIÓN 2.ª COMPROBACIÓN DE VALORES
Artículo 70. Comprobación de Valores. Norma general. Artículo 71. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 72. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria. Artículo 73. Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas. Artículo 74. Tramitación de la tasación pericial contradictoria. Artículo 75. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria. Artículo 76. Información sobre valores. Artículo 77. Acuerdos de valoración previa vinculante. D.A. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos. D.F. 3ª. Justificantes de presentación y pago telemático. D.F. 4ª. Remisión telemática de datos de escrituras públicas. D.F. 5ª. Remisión de información por los notarios. D.F. 6ª. Habilitación de las Leyes de Presupuestos.