Legislación
Legislación

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. - Diario Oficial de Extremadura de 23-05-2018

Tiempo de lectura: 26 min

Tiempo de lectura: 26 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 24/05/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 99

F. Publicación: 23/05/2018


Artículo único. Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisiones normativas. D.A. 2ª. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos. D.A. 3ª. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria. D.A. 4ª. Resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre tributos cedidos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Deducción autonómica por trabajo dependiente. Artículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples. Artículo 4. Deducción autonómica por acogimiento de menores. Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad. Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Artículo 7. Deducción autonómica para los contribuyentes viudos. Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 9. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. Artículo 10. Deducción autonómica por la compra de material escolar. Artículo 11. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. Artículo 11 bis. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones. Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Artículo 13. Aplicación de las deducciones.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad. Artículo 15. Tipo de gravamen. Artículo 15 bis. Bonificación general.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 16. Reducciones en la base imponible.
SECCIÓN 2.ª SUCESIONES
Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte. Artículo 19. Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 19 bis. Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias. Artículo 20. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
SECCIÓN 3.ª DONACIONES
Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Artículo 22. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. Artículo 23. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual. Artículo 24. Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Artículo 25. Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 26. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. Artículo 27. Reducción en las donaciones de participaciones en entidades societarias. Artículo 28. Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias. Artículo 29. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación. Artículo 30. Bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos.
SECCIÓN 4.ª NORMAS COMUNES
Artículo 31. Equiparaciones. Artículo 32. Reducciones en la base imponible. Artículo 33. Asignación de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversión en pequeñas y medianas empresas. Artículo 34. Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 35. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Artículo 36. Tipos de gravámenes generales para operaciones inmobiliarias. Artículo 37. Tipo de gravamen incrementado de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados. Artículo 38. Tipo de gravamen incrementado en la transmisión de bienes muebles y semovientes. Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal, y destinadas a vivienda habitual. Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. Artículo 42. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. Artículo 43. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 44. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. Artículo 44 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. Artículo 44 ter. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados en zonas rurales. Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
SECCIÓN 2.ª ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 46. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual. Artículo 48. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 49. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios. Artículo 50. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. Artículo 50 bis. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales. Artículo 50 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales. Artículo 51. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN 3.ª NORMAS COMUNES
Artículo 52. Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
CAPÍTULO V. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
SECCIÓN 1.ª TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Artículo 53. Base imponible. Artículo 54. Determinación de la base imponible. Artículo 55. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 56. Devengo. Artículo 57. Gestión censal de la tasa. Artículo 58. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. Artículo 59. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2.ª TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
Artículo 60. Base imponible. Artículo 61. Tipos tributarios. Artículo 62. Exenciones. Artículo 63. Devengo. Artículo 64. Pago.
CAPÍTULO VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo 66. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 67. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES
Artículo 68. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago. Artículo 69. Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos. Artículo 70. Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 71. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.
SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 72. Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 73. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 74. Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 75. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos. Artículo 76. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Artículo 77. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 78. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados. Artículo 79. Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 80. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional. Artículo 81. Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesiones. Artículo 82. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego. Artículo 83. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
SECCIÓN 3.ª CENSOS TRIBUTARIOS
Artículo 84. Censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 85. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 86. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 87. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
SECCIÓN 4.ª COMPROBACIÓN DE VALORES
Artículo 88. Comprobación de Valores. Norma general. Artículo 89. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 90. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 91. Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas. Artículo 92. Dictamen de peritos. Artículo 93. Tramitación de la tasación pericial contradictoria. Artículo 94. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria. Artículo 95. Información sobre valores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Deducción autonómica en IRPF por acogimiento de menores.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos. D.F. 3ª. Justificantes de presentación y pago telemático. D.F. 4ª. Remisión telemática de datos de escrituras públicas. D.F. 5ª. Remisión de información por los notarios. D.F. 6ª. Habilitación de las Leyes de Presupuestos.