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Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 31-12-2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2006

Órgano emisor: CONSELLERIA D ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 196

F. Publicación: 31/12/2005


Artículo único. Aprobación del texto refundido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de subvención. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Exclusiones del ámbito material. Artículo 5. Régimen especial de las ayudas al exterior. Artículo 6. Principios de actuación administrativa. Artículo 7. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones. Artículo 9. Beneficiarios. Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario. Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PREVIAS.
Artículo 12. Establecimiento de las bases. Artículo 13. Contenido de las bases.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.
Artículo 14. Formas de iniciación. Artículo 14 bis. Procedimiento de concesión directa. Artículo 15. Convocatoria. Artículo 16. Instrucción. Artículo 17. Selección de los beneficiarios. Artículo 18. Prorrateo. Artículo 19. Comisiones evaluadoras Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones. Artículo 21. Resolución y notificación. Artículo 21 bis. Desistimiento de la Administración. Artículo 22. Duración del procedimiento y silencio administrativo. Artículo 23. Terminación convencional. Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 25. Anulación de la resolución de concesión.
CAPÍTULO III. ENTIDADES COLABORADORAS.
Artículo 26. Régimen general. Artículo 27. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras. Artículo 28. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
TÍTULO III. BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES, PUBLICIDAD Y REGISTRO DE SOLICITANTES.
Artículo 29. Base de datos de subvenciones. Artículo 30. Funciones de la base de datos de subvenciones. Artículo 31. Ámbito subjetivo. Artículo 32. Cesión de datos a la Intervención General. Artículo 33. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones. Artículo 34. Publicidad de las subvenciones. Artículo 35. Registro de solicitantes.
TÍTULO IV. GESTIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. GESTIÓN.
Artículo 36. Pago. Artículo 37. Pago anticipado de subvenciones. Artículo 38. Subcontratación de las actividades. Artículo 39. Justificación de la aplicación de los fondos. Artículo 40. Gastos susceptibles de subvención. Artículo 41. Comprobación de valores. Artículo 42. Comprobación de subvenciones. Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención Artículo 43. Revocación. Artículo 44. Reintegro. Artículo 45. Obligados al reintegro.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y CONTROL.
Artículo 46. Autoevaluación de los programas de subvenciones. Artículo 47. Órganos de evaluación. Artículo 48. Fiscalización y control. Artículo 49. Deberes de colaboración.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. INFRACCIONES.
Artículo 50. Concepto de infracciones. Artículo 51. Infracciones leves. Artículo 52. Infracciones graves. Artículo 53. Infracciones muy graves. Artículo 54. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 55. Régimen de responsabilidad. Artículo 56. Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad. Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. SANCIONES.
Artículo 58. Sanciones. Artículo 59. Graduación de las sanciones. Artículo 60. Prescripción de las sanciones.
Artículo 61. Reglas de compatibilidad Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
Artículo 62. Procedimiento sancionador y órganos competentes. Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consorcios y fundaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejos Insulares. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local.