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DECRETO legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. - Diario Oficial de Galicia de 17-02-2016

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Diciembre de 2023 por LEY 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

F. entrada en vigor: 18/02/2016

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 32

F. Publicación: 17/02/2016


Artículo único. Aprobación del texto refundido
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios de actuación en materia de igualdad Artículo 2. Discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual Artículo 3. La excepción de buena fe ocupacional Artículo 4. Acciones positivas
TÍTULO I. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
CAPÍTULO I. La transversalidad
Artículo 5. Significado de la transversalidad y criterios de actuación Artículo 6. Órganos consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de igualdad Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos Artículo 9. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad
CAPÍTULO II. La erradicación del uso sexista del lenguaje
Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social
CAPÍTULO III. Igualdad de oportunidades y medios de comunicación
Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de género Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías Artículo 16. Espacios electorales
CAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 17. El currículo regulador del sistema educativo Artículo 18. Erradicación de prejuicios en los centros docentes Artículo 19. Integración de la igualdad en la formación profesional Artículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación Artículo 20 bis. Evaluación de los méritos, currículum vítae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i Artículo 21. Formación en igualdad de oportunidades
CAPÍTULO V. Integración de la igualdad en la política de empleo y relaciones laborales
Artículo 22. Actuación transversal en el campo laboral Artículo 23. Actuaciones especiales en la formación continua Artículo 24. Políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres Artículo 25. Medidas de acción positiva en las actividades de formación Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación Artículo 27. Medidas de conciliación en las actividades de formación Artículo 28. Integración de la igualdad en la intermediación laboral Artículo 29. Visibilización y valorización de actividades feminizadas Artículo 30. El Plan gallego de empleo femenino Artículo 31. El fomento del empresariado femenino Artículo 32. Actuaciones de sensibilización Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial Artículo 34. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden social Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad Artículo 39. Funciones de la Unidad Administrativa de Igualdad
CAPÍTULO VI. La inserción social de las mujeres en situación de exclusión social
Artículo 40. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social Artículo 41. Mujeres prostituidas
CAPÍTULO VII. La participación de las mujeres en el desarrollo rural
Artículo 42. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural Artículo 43. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias
CAPÍTULO VIII. La colaboración autonómica con las corporaciones locales
Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos Artículo 45. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad
TÍTULO II. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega
CAPÍTULO I. El acceso al empleo público gallego
Artículo 46. Fomento de la composición equilibrada del personal Artículo 47. El control de las ofertas de empleo público Artículo 48. Composición paritaria de tribunales examinadores Artículo 49. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación Artículo 50. Acciones positivas en las actividades formativas Artículo 51. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación
CAPÍTULO II. La igualdad retributiva en el empleo público
Artículo 52. Garantías de efectividad de la igualdad retributiva Artículo 53. La valoración excepcional del esfuerzo físico
CAPÍTULO III. Valoraciones técnicas
Artículo 54. Órganos responsables de las valoraciones técnicas
CAPÍTULO IV. Las medidas de prevención y de sanción de acoso sexual
Artículo 55. Principio de erradicación del acoso sexual Artículo 56. Medidas de prevención del acoso sexual Artículo 57. La declaración de principios Artículo 58. Publicidad de la declaración de principios Artículo 59. El procedimiento informal de solución Artículo 60. El procedimiento disciplinario Artículo 61. Infracciones disciplinarias Artículo 62. Negociación colectiva sobre acoso sexual
CAPÍTULO V. La erradicación del acoso moral por razón de género
Artículo 63. Principio de erradicación del acoso moral por razón de género Artículo 64. Garantías de la erradicación del acoso moral
TÍTULO III. La igualdad en las empresas y en la negociación colectiva
CAPÍTULO I. Los planes de igualdad de las empresas
Artículo 65. Concepto de planes de igualdad de las empresas Artículo 66. Transparencia en la implantación del plan de igualdad Artículo 67. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad Artículo 68. Apoyo económico y técnico para la implantación voluntaria de planes de igualdad u otras medidas de promoción de la igualdad
CAPÍTULO II. La responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Artículo 69. Voluntariedad de las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad Artículo 70. Control de la publicidad sobre implantación de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad Artículo 71. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas
CAPÍTULO III. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 72. Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 74. Parámetros de igualdad de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 75. Derechos y facultades derivados de la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 76. Control de ejecución y renovación del derecho
CAPÍTULO IV. La igualdad en las sociedades cooperativas gallegas
Artículo 77. El principio de igualdad en las sociedades cooperativas gallegas
CAPÍTULO V. Promoción de la igualdad en el ámbito de la negociación colectiva y de las relaciones colectivas de trabajo
Artículo 78. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva Artículo 79. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva Artículo 80. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva Artículo 81. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Artículo 82. Control de legalidad de los convenios colectivos Artículo 83. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia Artículo 84. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales
TÍTULO IV. Apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad
CAPÍTULO I. Principio general
Artículo 85. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
CAPÍTULO II. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público
Artículo 86. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación Artículo 87. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad Artículo 88. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto Artículo 89. Permiso por lactancia Artículo 90. Salas de reposo y salas de lactancia Artículo 91. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares Artículo 92. Flexibilización de jornada por motivos familiares Artículo 93. Preferencia en cursos formativos autonómicos Artículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija Artículo 94 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves
CAPÍTULO III. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 95. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación
SECCIÓN 2ª. Bancos municipales de tiempo
Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo Artículo 97. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación Artículo 98. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo
SECCIÓN 3ª. Planes de programación del tiempo de la ciudad
Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad Artículo 101. La Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad Artículo 102. La persona responsable del Plan de programación del tiempo de la ciudad Artículo 103. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad Artículo 104. Medidas de apoyo a los planes de programación del tiempo de la ciudad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación presupuestaria D.A. 2ª. Evaluación D.A. 3ª. Mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social D.A. 4ª. Actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional D.A. 5ª. Publicación autonómica de los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 D.A. 6ª. Referencias legislativas D.A. 7ª. Retribuciones de las víctimas de violencia de género
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación reglamentaria ANEXO. Relación de actividades laborales feminizadas