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Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2002

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2003

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3791

F. Publicación: 31/12/2002


Artículo único
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FINANZAS PÚBLICAS DE CATALUÑA
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
CAPÍTULO II. Los ingresos
Artículo 7. Artículo 8. Artículo 8 bis. Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de tributos propios finalistas. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15.
CAPÍTULO III. Endeudamiento
Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 22 bis. Obligaciones informativas del sector público de la Generalidad con relación a avales y operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO IV. Las obligaciones
Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26.
CAPÍTULO V. El presupuesto de la Generalidad
Sección 1.ª Contenido y aprobación
Artículo 27. Artículo 27 bis. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 31 bis. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34.
Sección 2.ª Régimen de los créditos presupuestarios de la Generalidad y entidades autónomas de carácter administrativo
Artículo 35. Artículo 35 bis Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45.
Sección 3.ª Ejecución y liquidación
Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51.
Sección 4.ª Normas complementarias referidas a las entidades reguladas por el Estatuto de la empresa pública catalana y las demás entidades del sector público de la Generalidad
Artículo 52. Artículo 53.
Sección quinta. Reglas de actuación con relación a los avales y las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público de la Generalidad
Artículo 53 bis. Reglas de actuación
CAPÍTULO VI. La Tesorería y los avales de la Generalidad
Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62.
CAPÍTULO VII. La intervención y la contabilidad
Sección 1.ª La intervención
Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65. Artículo 66. Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69. Artículo 70. Artículo 71. Artículo 71 bis.
Sección 2.ª La contabilidad
Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 76 bis. Artículo 77. Artículo 78. Artículo 79. Artículo 80. Artículo 81. Artículo 82.
CAPÍTULO VIII. Responsabilidades
Artículo 83. Artículo 84. Artículo 85. Artículo 86.
CAPÍTULO IX. Las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 87. Artículo 88. Artículo 89. Artículo 90. Artículo 90 bis Artículo 91.
Sección 2.ª De las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión
Artículo 92. Artículo 92 bis Artículo 93. Artículo 94. Artículo 95. Artículo 96. Artículo 96 bis. Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
Sección 3.ª Control
Artículo 97.
Sección 4.ª Del reconocimiento de la obligación, las revocaciones y los pagos
Artículo 98. Artículo 99. Artículo 100.
Sección 5.ª De las infracciones y de las sanciones
Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105.
Sección sexta. Normas especiales aplicables a las subvenciones o ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo
Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo Artículo 107. Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo de concesión directa Artículo 108. Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo concedidas con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia
CAPÍTULO X. Evaluación de políticas públicas
Artículo 109. Concepto de evaluación de políticas públicas. Artículo 110. Ámbito de aplicación de la evaluación de políticas públicas. Artículo 111. Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados. Artículo 112. Sistemática de evaluación de políticas públicas. Artículo 113. Informe de impacto económico y social. Artículo 114. Proceso de revisión del gasto. Artículo 115. Publicidad de las evaluaciones de políticas públicas.
CAPÍTULO XI. Política fiscal corporativa
Artículo 116. Concepto de política fiscal corporativa. Artículo 117. Sistema de información fiscal corporativa. Artículo 118. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Régimen de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación de los usuarios en la financiación de las prestaciones de servicios sociales. D.A. 3ª. Sistemas y plataformas de tramitación digital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.