Dt 1 Tenencia de animales...cie canina

Dt 1 Tenencia de animales de la especie canina

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D.T. 1ª.

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Los animales catalogados como Animales de Riesgo en virtud del Decreto 66/2000, de 4 de abril, por el que se regula la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco y no incluidos en el Anexo I del presente Decreto podrán ser descatalogados previa solicitud del propietario o tenedor cursada en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y/o pasado un año desde la resolución de catalogación o de imposición de las condiciones. La solicitud deberá ir acompañada del informe favorable del veterinario o del adiestrador y se presentará ante el mismo órgano que procedió a su catalogación.