Dt 1 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
D.T. 1ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los aparatos elevadores, tanto los instalados antes del 6 de noviembre de 1964 como los instalados después o que se encuentren en períodos de instalación, según proyectos cuya fecha de presentación en las Delegaciones de Industria sea anterior al 1 de abril de 1967, tendrán que adaptarse a las prescripciones de este Reglamento por etapas y gradualmente, conforme a las instrucciones que a este respecto se dicten.
Con ocasión de las revisiones e inspecciones que se lleven a cabo, al encontrar aparatos elevadores que no cumplen con el presente Reglamente y comprobar que aquéllos ofrecen peligro para los usuarios se consignará en el acta la obligatoriedad de proceder a las reformas o sustituciones precisas para garantizar su funcionamiento, reformas que se habrán de adaptar al presente Reglamento, juzgando el mayor o menor grado de peligrosidad de la instalación, para ordenar aquéllas por su importancia; fijando los plazos en que dichas reformas o sustituciones deben quedar terminadas, y con acuerdo de la Empresa conservadora.
