Dt 3 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
D.T. 3ª.
GPT Iberley IA
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Las Empresas existentes que tengan aprobados los tipos de elementos y prototipos de aparatos elevadores de conformidad con lo establecido en el Reglamento de 1952, en su instrucción número 34 y concordantes, y que, por otro lado, cumplan con el presente Reglamento, podrán seguir instalando según las condiciones de convalidación siguientes:
a) Las Empresas presentarán relación específica de los elementos que cumplan las condiciones técnicas del presente Reglamento, no haciendo falta acompañar documentación técnica alguna, pero sí su referencia.
El plazo para solicitar esta convalidación expira el 30 de septiembre de 1966.
b) Todos los demás elementos tipificables deberán ajustarse en todo el actual Reglamento, debiendo presentar las Empresas la documentación técnica indicada en la disposición adicional.
