Dt 5 adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio aplicable a las fianzas y depósitos constituidos y recibidos.
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Las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas, en tanto no se establezcan los oportunos procedimientos que permitan su correcta clasificación.
