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Enmienda al Anexo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptada en Ginebra el 11 de octubre de 2013., - Boletín Oficial del Estado, de 21-07-2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2015

F. entrada en vigor: 10/08/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173

F. Publicación: 21/07/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 173 de 21/07/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Acuerdosobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) se modifica como sigue:

1. Anejo 1, párrafo 4.

En la primera frase del párrafo 4, añadir el siguiente texto:

«-30 ºC para los vehículos caloríficos de la clase C;

-40 ºC para los vehículos caloríficos de la clase D.»

Modificar la última frase del párrafo 4 de la manera siguiente:

«El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C y D debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m2.K.»

2. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3 b).

Modificar la última frase de la manera siguiente:

«Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante seis meses como máximo;»

3. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 6 c) i).

Añadir el texto y la nota a pie de página siguiente, al final:

«' Se podrán acordar modificaciones menores y limitadas a equipos interiores o exteriores añadidos o cambiados:*

' si el volumen equivalente de material aislante acumulado de todas esas modificaciones es inferior a 1/100 del volumen total de material aislante de la célula isoterma; y

' si el coeficiente K del vehículo de referencia objeto de ensayo, corregido por un factor obtenido a partir de las pérdidas térmicas acumuladas es inferior o igual al límite de K para esa categoría de vehículos; y

' si dichas modificaciones de los equipos interiores se realizan utilizando la misma técnica, en particular en caso de equipos encolados.

El fabricante del equipo isotermo deberá realizar y aprobar todas las modificaciones.

* Las presentes disposiciones relativas a las modificaciones menores y limitadas serán aplicables a todo equipo fabricado después de su entrada en vigor (fecha por añadir).»

4. Anejo 1, apéndice 2.

En el párrafo 6.3, modificar el texto entre paréntesis de la manera siguiente:

«(22 K para la clase A, 32 K para la clase B, 42 K para la clase C, y 52 K para la clase D)»

5. Anejo 1, apéndice 2.

Invertir el orden de las secciones 7 y 8 y volver a numerar en consecuencia.

6. Anejo 1, apéndice 3A.

En el punto 3 del modelo de certificado, sustituir «número de serie de la caja isoterma» por: «Caja isoterma: MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, MES Y AÑO DE FABRICACIÓN».

Añadir la siguiente frase al principio de la nota a pie de página 15:

«Indicar la marca, el modelo, el número de serie del fabricante y el mes y el año de fabricación de la caja isoterma.»

Añadir la medida transitoria siguiente:

«Los certificados de conformidad de los vehículos expedidos antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación del punto 3 del modelo de certificado (fecha por añadir), seguirán siendo válidos hasta la fecha de caducidad prevista inicialmente.»

7. Anejo 1, apéndice 3A.

En la nota a pie de página 4 del modelo de formulario de certificado de conformidad, sustituir la primera frase por lo siguiente: «El procedimiento de ensayo para los nuevos vehículos de temperaturas múltiples figura en la sección 7 del apéndice 2 del anejo 1. No se ha definido aún el procedimiento de ensayo para los vehículos de temperaturas múltiples en servicio.».

8. Anejo 1, apéndices 3B y 4.

En el modelo de placa de certificación de conformidad y la marca de identificación, sustituir «02-2011» por «02-2020».

9. Anejo 1, apéndice 4.

Añadir el siguiente texto al final del cuadro:

«Vehículo

Marca de identificación

...

...

Vehículo calorífico reforzado de la clase C

CRC

Vehículo calorífico reforzado de la clase D

CRD»

* * * *

La presente enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.

Madrid, 14 de julio de 2015.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.