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Enmiendas a los Anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012., - Boletín Oficial del Estado, de 10-03-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 30/03/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 59

F. Publicación: 10/03/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 59 de 10/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

1. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3.

Reemplazar el texto existente por el siguiente:

3. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará la unidad expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al modelo reproducido en el Apéndice 3 del presente Anejo.

El certificado de conformidad deberá ser llevado en el vehículo durante el transporte y se presentará a instancia de los agentes encargados del control. Sin embargo, si existiese fijada al vehículo una placa de certificación de conformidad idéntica a la mostrada en el apéndice 3 del presente anexo, ésta será reconocida como equivalente a un certificado de conformidad. Una placa de certificación no podrá colocarse en la unidad más que cuando exista un certificado de conformidad válido. Las placas de certificación de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas establecidas en el presente anexo.

En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea Parte contratante del ATP, para que la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará la unidad pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) en todos los casos, el acta de ensayo de la propia unidad o, en el caso de unidades producidas en serie, de la unidad de referencia;

b) en todos los casos, el certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación o, para las unidades en servicio, por la autoridad competente del país de matriculación. Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante tres meses;

c) en el caso de unidades producidas en serie, la ficha de especificaciones técnicas en base a la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad o su representante debidamente acreditado (estas especificaciones deberán contener los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas a la unidad que figuran en el acta de ensayo y deberán ser redactadas en al menos una de las lenguas oficiales).

En el caso de unidades trasladadas después de su puesta en servicio, estas estarán sujetas a una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad competente del país en que se matricularán o registrarán expida un certificado de conformidad.

2. Anejo 2, apéndice 1.

Suprimir el quinto párrafo.

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 13 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo.

Madrid, 4 de marzo de 2015.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.