Legislación
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Entrada en vigor del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, hecho en Bruselas el 10 de marzo de 2009., - Boletín Oficial del Estado, de 11-12-2018

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 11/12/2018

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El Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, hecho en Bruselas el 10 de marzo de 2009, entrará en vigor con carácter general y para España el 16 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de su artículo 7. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Convenio, iniciada el 10 de noviembre de 2010 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 2011.

ESTADOS PARTE

Estados Firma

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor Aplicación provisional
Alemania* 10/03/2009 07/07/2015 R 16/01/2019 07/07/2015
Austria 10/03/2009 10/06/2015 R 16/01/2019
Bélgica 10/03/2009 18/10/2018 R 16/01/2019
Bulgaria 10/03/2009 30/07/2009 R 16/01/2019
Chipre 10/03/2009 08/07/2015 R 16/01/2019
Croacia* 01/08/2016 AD 16/01/2019
Dinamarca* 10/03/2009 09/06/2010 R 16/01/2019 09/06/2010
Eslovaquia 10/03/2009 22/04/2009 R 16/01/2019
Eslovenia* 10/03/2009 11/11/2010 R 16/01/2019 11/11/2010
España* 10/03/2009 10/11/2010 R 16/01/2019 10/11/2010
Estonia 10/03/2009 12/09/2012 R 16/01/2019
Finlandia* 10/03/2009 10/11/2010 R 16/01/2019 10/11/2010
Francia* 10/03/2009 25/01/2010 R 16/01/2019 25/01/2010
Grecia 10/03/2009 20/03/2017 R 16/01/2019
Hungría 10/03/2009 08/05/2009 R 16/01/2019
Irlanda 10/03/2009 16/06/2017 R 16/01/2019
Italia 10/03/2009 28/07/2011 R 16/01/2019
Letonia* 10/03/2009 04/02/2010 R 16/01/2019 04/02/2010
Lituania* 10/03/2009 23/02/2010 R 16/01/2019 23/02/2010
Luxemburgo 10/03/2009 15/07/2011 R 16/01/2019
Malta 10/03/2009 18/05/2010 R 16/01/2019
Países Bajos* 10/03/2009 02/12/2009 R 16/01/2019 25/01/2010
Polonia* 10/03/2009 13/01/2012 R 16/01/2019 13/01/2012
Portugal 10/03/2009 13/05/2011 R 16/01/2019
Reino Unido* 10/03/2009 18/08/2011 R 16/01/2019 18/08/2011
República Checa 10/03/2009 04/10/2011 R 16/01/2019
Rumanía 10/03/2009 14/01/2011 R 16/01/2019
Suecia* 10/03/2009 23/03/2010 R 16/01/2019 23/03/2010

R: Ratificación. AD: Adhesión. *: Formula declaraciones

Declaraciones

Alemania

Hasta la entrada en vigor del Convenio, de conformidad con el artículo 7(3), la República Federal de Alemania aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración, en relación con las disposiciones afectadas por dicho Convenio.

Croacia

«De conformidad con el artículo 7, párrafo 3 del Convenio, la República de Croacia declara que, hasta la fecha de su entrada en vigor, aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado una declaración similar con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Dinamarca

«Hasta la entrada en vigor del Convenio, Dinamarca, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7, aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración en relación con las disposiciones afectadas por dicho Convenio. El Convenio no se aplicará a Groenlandia ni a las islas Feroe.»

Eslovenia

«De conformidad con el artículo 7 (3) del Convenio, la República de Eslovenia declara que aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración en relación con las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Finlandia

«La República de Finlandia declara que, hasta la entrada en vigor del Convenio y de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7, aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Francia

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, el Gobierno de la República Francesa declara que aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Lituania

«Conforme a este Convenio, el Seimas de la República de Lituania declara que, hasta la entrada en vigor del Convenio, la República de Lituania aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que hayan efectuado la misma declaración.»

Letonia

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, la República de Letonia declara que aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Países Bajos

«De conformidad con el artículo 7(3) del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado una declaración similar con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Polonia

«De conformidad con el artículo 7, párrafo 3 del Convenio, y hasta la fecha de su entrada en vigor, la República de Polonia aplicará el Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado una declaración similar con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Reino Unido

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, el Reino Unido de Bran Bretaña e Irlanda del Norte declara que aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

Suecia

«Hasta la entrada en vigor del Convenio, Suecia aplicará el mismo en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración con respecto a las disposiciones afectadas por dicho Convenio.»

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Madrid, 28 de noviembre de 2018.-El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.