Grupo 1 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 1. Financiación básica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Incluye el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; también incluye situaciones transitorias de financiación.
En este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que tienen que figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados con un plazo de liquidación superior a un año.
10. PATRIMONIO
100. Patrimonio.
100.0 Aportación patrimonial dineraria.
100.1 Aportación de bienes y derechos.
100.2 Asunción y condonación de pasivos financieros.
100.3 Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
100.4 Devolución de bienes y derechos.
100.5 Otras devoluciones.
100. Patrimonio
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como las aportaciones por ampliaciones posteriores por asunción de nuevas competencias, para la amortización de endeudamiento o asunción de deudas (salvo financiación específica), y las aportaciones para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Se incluirán también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes de la entidad o entidades propietarias.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará al patrimonio neto del balance, en el epígrafe I "Patrimonio aportado".
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Será abonado:
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo en la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 100.0 "Aportación patrimonial dineraria", 100.1 "Aportación de bienes y derechos", 100.2 "Asunción y condonación de pasivos financieros" o 100.3 "Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias".
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando esta se produzca con cargo en las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta
100.1 "Aportación de bienes y derechos".
b) Será cargado, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas
100.4 "Devolución de bienes y derechos" y 100.5 "Otras devoluciones".
11. RESERVAS
Recoge, si ocurre, las reservas originadas con motivo de lo que dispone la normativa aplicable a la entidad.
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II "Patrimonio generado".
12. RESULTADOS
120. Resultados de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II "Patrimonio generado", con signo positivo o negativo según corresponda.
120. Resultados de ejercicios anteriores
Resultados económicos patrimoniales generados en ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Con cargo en la cuenta 129 "Resultado del ejercicio" por los resultados positivos.
a.2) Con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos de un importe que sea significativo y tenga su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
a.3) Con cargo en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o en la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ejercicios mencionados, derivada de errores. Este asentamiento es de signo negativo si la modificación es a la baja.
b) Se tiene que cargar:
b.1) Con abono en la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», para los resultados negativos.
b.2) Con abono en la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras aminoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas de ingresos económicos de importe significativo; los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se pueden imputar en la cuenta que corresponda por naturaleza.
b.3) Con abono en la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las cuales fueron reconocidos como consecuencia de errores en la realización de estas, de importe significativo; cuando el importe sea poco significativo la anulación se puede imputar en la cuenta que corresponda por naturaleza.
b.4) Con abono en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», o en la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», si ocurre, por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron en la cuenta del resultado económico patrimonial de los ejercicios mencionados derivadas de errores. Este asentamiento es de signo negativo si la modificación es a la baja.
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto, de la entidad derivada de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se tienen que imputar en cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
129. Resultado del ejercicio
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar con cargo a:
a.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», para el traspaso del resultado negativo.
b) Se tiene que cargar con abono a:
b.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», para el traspaso del resultado positivo.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR
130. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
130.0 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero.
130.0.0 De la entidad o entidades propietarias.
130.0.1 Del resto de entidades.
130.1 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos en estado de venta.
130.1.0 De la entidad o entidades propietarias.
130.1.1 Del resto de entidades.
131. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos.
131.0 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes.
131.0.0 De la entidad o entidades propietarias.
131.0.1 Del resto de entidades.
131.1 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de gastos.
131.1.0 De la entidad o entidades propietarias.
131.1.1 Del resto de entidades.
132. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras.
132.0 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos financieros.
132.0.0 De la entidad o entidades propietarias.
132.0.1 Del resto de entidades.
132.1 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de pasivos financieros.
132.1.0 De la entidad o entidades propietarias.
132.1.1 Del resto de entidades.
132.2 Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de gastos financieros.
132.2.0 De la entidad o entidades propietarias.
132.2.1 Del resto de entidades.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo que prevén las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, si ocurre, su traspaso o imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial.
130. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Los recibidos, por el establecimiento o estructura fija de la entidad, sujeto contable, (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 18, «Transferencias, subvenciones donaciones y legados».
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar en el cierre del ejercicio, por la subvención, donación y legado recibidos, con cargo en la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
b) Se tiene que cargar en el cierre del ejercicio, por la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legado recibidos, con abono en la cuenta 840, "Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta".
131. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos.
Los recibidos para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 18 "Transferencias, subvenciones, donaciones y legados".
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar en el cierre del ejercicio, la subvención, donación y legados recibidos, con cargo en la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos».
b) Se tiene que cargar en el cierre del ejercicio:
b.1) En el caso de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su alienación o baja en inventario, con abono en la cuenta 841,
«Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos».
b.2) En el caso de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de gastos, para la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legado recibidos, en el mismo ejercicio en el cual se devenguen los gastos que estén financiando, con abono en la correspondiente cuenta 841, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos».
132. Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras.
Los recibidos para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros, así como gastos financieros, cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 18, «transferencias, subvenciones, donaciones y legados».
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar en el cierre del ejercicio, la subvención, donación y legado recibidos, con cargo a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras».
b) Se tiene que cargar en el cierre del ejercicio:
b.1) Para la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, donación y legado recibidos, con abono en la cuenta 842, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras».
b.2) En el caso de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su alienación o baja en inventario, con abono en la cuenta 842, «Imputación de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras».
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) En el cierre del ejercicio, para las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo en la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
a.2) En el cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.3) En el cierre del ejercicio, cuandose hayan realizado inversiones a la entidad, sujeto contable, previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, para la recuperación o la imputación en la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos para reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo en las cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
b) Se tiene que cargar:
b.1) En el cierre del ejercicio, para las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono en la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b.2) En el cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono en la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b.3) En el cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hayan ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono en las correspondientes cuentas del subgrupo 89«Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables» se tengan que imputar al patrimonio neto.
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar en el cierre del ejercicio, para determinar el saldo que tiene que figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
b) Se tiene que cargar en el cierre del ejercicio, para determinar el saldo que tiene que figurar en el balance, con abono en las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Cuando, para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de retasación previsto en la norma de reconocimiento y valoración número 2, «Inmovilizado material» se tienen que incluir en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes en los cuales se aplique el mencionado modelo.
Tiene que figurar en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se tiene que abonar en el cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo en la cuenta 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
b) Se tiene que cargar, en el cierre del ejercicio:
b.1) Para las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono en la cuenta 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
b.2) Para la dotación en la amortización del elemento patrimonial, si ocurre, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono en la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b.3) Con motivo de la baja del activo, alienación, o su disposición por otra vía con abono en la cuenta 822, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», para las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en el momento mencionado, o a la cuenta 823, «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados en la cuenta del resultado económico patrimonial.
14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retirada o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
149. Otras provisiones a largo plazo.
149.0 Provisiones por actuaciones medioambientales.
149.1 Provisiones por reestructuraciones.
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, obligaciones derivadas de avales, indemnizaciones y otras garantías similares a cargo del sujeto contable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) En el nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, en las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo en la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
b) Se tiene que cargar:
b.1) En el momento de la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o del pago, con abono en la cuenta 400 "Acreedores porobligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes".
b.2) Para el exceso de la provisión, con abono en la subcuenta 795.2 «Exceso de provisión para responsabilidades».
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retirada o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retirada del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) En el nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, en cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo en la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
b) Se tiene que cargar:
b.1) Con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», cuando se realice el desmantelamiento, retirada o rehabilitación.
b.2) al Menos, en el cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, en cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o si se pega, en la subcuenta 795.3 "Exceso de provisión por desmantelamiento, retirada o rehabilitación del inmovilizado no financiero".
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Importe estimado de las subvenciones y transferencias concedidas, de las cuales en el cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite de las cuales sean necesarias para percibirlas, pero no haya dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo en la cuenta 650, «Transferencias», o 651, «Subvenciones», respectivamente.
b) Se tiene que cargar:
b.1) Con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», en el momento de la imputación al presupuesto.
b.2) Por el exceso de provisión, con abono en la subcuenta 795.8 «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
149. Otras provisiones a largo plazo.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, sujeto contable, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las otras cuentas de este subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retirada o rehabilitación del inmovilizado, que se tienen que contabilizar, según lo que establece la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retirada o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A LARGO PLAZO.
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
155. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
156.0 Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
156.5 Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
Recoge la financiación ajena obtenida mediante emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, el vencimiento o cancelación de los cuales se produzca en un plazo superior a un año, con inclusión de los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo que tenga el vencimiento o cancelación a corto plazo, tendrá que figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo que tengan vencimiento o cancelación a corto plazo, en las cuentas correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Refleja las obligaciones y bonos en circulación que venzan o se cancelen en un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Por el importe recibido en el momento de su emisión, con cargo en la cuenta 430
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes»
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo en la cuenta 651 «Subvenciones».
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso en el momento del vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo en la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas». Cuando esta diferencia sea negativa, este asentamiento tiene que ser el inverso.
b) Se tiene que cargar:
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe a reembolsar. La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se tiene que cargar en la subcuenta 665.5 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se tiene que abonar a la subcuenta 765.5 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, sujeto contable, con abono en la cuenta 752, «Subvenciones, donaciones y legados para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
155. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
Otros pasivos financieros, representados en valores negociables diferentes de los anteriores, que venzan o se cancelen en un plazo superior a un año.
El contenido y movimiento de esta cuenta es análogo al señalado para la cuenta 150,«Obligacions y bonos a largo plazo».
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses a pagar, que tengan un vencimiento a largo plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo en la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
b) Se tiene que cargar, a la amortización anticipada de los valores, con abono en la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
160.3 Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
160.4 Deudas a largo plazo con entidades de crédito multigrupo.
160.5 Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
161. Proveedores a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
161.3 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.
161.4 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades multigrupo.
161.5 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
162.3 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo.
162.4 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades multigrupo.
162.5 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades asociadas.
163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
163.3 Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo.
163.4 Otras deudas a largo plazo con entidades multigrupo.
163.5 Otras deudas a largo plazo con entidades asociadas.
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
164.3 Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo.
164.4 Intereses a largo plazo de deudas con entidades multigrupo.
164.5 Intereses a largo plazo de deudas con entidades asociadas.
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165.3 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo.
165.4 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, entidades multigrupo.
165.5 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, entidades asociadas.
166. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
166.3 Deudas a largo plazo con entidades del grupo representadas en valores negociables.
166.4 Deudas a largo plazo con entidades multigrupo representadas en valores negociables.
166.5 Deudas a largo plazo con entidades asociadas representadas en valores negociables.
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
167.3 Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo.
167.4 Fianzas recibidas a largo plazo de entidades multigrupo.
167.5 Fianzas recibidas a largo plazo de entidades asociadas.
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
168.3 Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo.
168.4 Depósitos recibidos a largo plazo de entidades multigrupo.
168.5 Depósitos recibidos a largo plazo de entidades asociadas.
Deudas el vencimiento o cancelación de las cuales se tenga que producir en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza tengan que figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto plazo tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
Los contraídos con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 173, «Proveedores de inmovilizado a largo plazo».
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con vencimiento superior a un año con entidades del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que se tengan que calificar, como arrendamientos financieros de acuerdo con los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración número 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 174, «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo».
163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 160, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 178 «Intereses a largo plazo de otras deudas», utilizando como contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones».
166. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, sujeto contable, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo», utilizando como contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación a un plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 180, «Fianzas recibidas a largo plazo».
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a un plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus cuentas divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 185, «Depósitos recibidos a largo plazo».
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
176.0 Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
176.1 Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, el vencimiento o cancelación de la cual se tenga que producir en un plazo superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo que tenga un vencimiento o cancelación que se tenga que producir a corto plazo tendrá que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo el vencimiento o cancelación de los cuales se tenga que producir a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos de los cuales».
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo en la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo en la cuenta 651, «Subvenciones».
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo en la subcuenta 662.5
«Intereses de deudas con entidades de crédito».
b) Se tiene que cargar:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes». Al mismo tiempo se tiene que cargar la subcuenta 665.5 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado»," o se tiene que abonar la subcuenta 765.5 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la mencionada operación.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono en la cuenta 752, «Subvenciones, donaciones y legados para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
d) Si la entidad recibe préstamos con intereses subvencionados, se tiene que cargar esta cuenta con abono en la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 9, «Pasivos financieros».
171. Deudas a largo plazo.
Los contraídos con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o de particulares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por las cantidades percibidas con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tiene que cargar:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las cantidades, de acuerdo con los términos de su concesión, con abono, generalmente, en cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b.2) En caso de que la subvención pierda su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo en las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta,» 941, «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación de operaciones financieras», o en cuentas del subgrupo 75, «Transferencias, subvenciones, donaciones y legados».
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar:
a.1) Por la recepción de conformidad de los bienes suministrados, con cargo en cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso en el vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo en la subcuenta 662.6 «Intereses de otras deudas».
b) Se tiene que cargar por el importe cancelado anticipadamente, con abono en la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que se tengan que calificar como arrendamientos financieros en los términos que recoge la norma de reconocimiento y valoración número 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a) Se tiene que abonar:
a.1) Por la recepción de conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo en cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo en la subcuenta 662.6
«Intereses de otras deudas».
b) Se tiene que cargar por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, el vencimiento del cual o fecha en la cual se esperan liquidar sea superior a un año.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
176.0 Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10
«Coberturas contables».
a) Se tiene que abonar por el importe recibido, si ocurre, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «A deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
c) Se tiene que abonar o cargar, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono en las subcuentas 664.5 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 764.5 «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través del divisionario que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado se tenga que valorar por su valor razonable y la mencionada variación se tenga que imputar en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
d) Se tiene que cargar o abonar, con abono o cargo, en las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado se tenga que valorar por su valor razonable y se tenga que imputar la mencionada variación en la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
176.1 Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad, sujeto contable, de los derivados financieros a los cuales no se aplique la contabilidad de coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar por el importe recibido, si ocurre, en el momento de la contratación, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
c) Se tiene que abonar o cargar, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono en las subcuentas 664.6 «Pérdidas en otros derivados financieros», y 764.6 «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo en la subcuenta 662.5 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
b) Se tiene que cargar por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
178 Intereses a largo plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que tengan que ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, utilizando como contrapartida la subcuenta 662.6 «Intereses de otras deudas».
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto, tiene que figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, cuando se constituya la fianza, por el importe recibido, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en
cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.
b) Se tiene que cargar con abono:
b.1) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda, con motivo de la cancelación de la fianza.
b.2) En la cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afirmada que determine pérdidas en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
a) Será abonado, con motivo de la constitución del depósito, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tuviera que imputar al presupuesto.
b) Será cargado, con motivo de la cancelación anticipada, con abono en la cuenta 400,«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.
Recoge información en lo referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.
