Grupo 2 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
Grupo 2. Activo no corriente
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Comprende los elementos patrimoniales destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como también las inversiones inmobiliarias.
También se incluyen en este grupo, con carácter general, las inversiones financieras el vencimiento, alienación o realización de la cual se espera que se tenga que producir en un plazo superior a un año.
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
200. Inversiones en investigación.
201. Inversiones en desarrollo.
203. Propiedad industrial e intelectual.
203.0 Propiedad Industrial.
203.1 Propiedad Intelectual.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
208. Adelantos para inmovilizaciones intangibles.
209. Otro inmovilizado intangible.
209.0. Concesiones administrativas.
209.1. Derechos de traspaso.
209.2. Adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a su vida económica.
209.3. Aprovechamientos urbanísticos no materializados en terrenos.
209.4. Derechos de superficie.
209.5. Otro inmovilizado intangible.
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, los requisitos de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los adelantos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Cuando la entidad, sujeto contable, aplique el tratamiento especial, modelo de retasación, se tienen que aplicar los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», eso es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se tienen que cargar o abonar por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable» y 820«Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por aminoración de su valor razonable».
200. Inversión en investigación.
Es la indagación original y planificada para descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo que establecen las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el importe de los gastos que tienen que figurar en esta cuenta, con abono en la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
b) Se tiene que abonar por la baja del activo, si ocurre, con cargo en la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Cuando se trate de investigación por encargo en empresas o en universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
201. Inversión en desarrollo.
El desarrollo es la aplicación concreta de los éxitos obtenidos en la investigación.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, sujeto de la contabilidad, de acuerdo con lo que establecen las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por el importe de los gastos que tienen que figurar en esta cuenta, con abono en la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
b) Se tiene que abonar con cargo a:
b.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», si ocurre, por la baja del activo.
b.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, para ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente los resultados del desarrollo y, cuando proceda a la subcuenta 280.1 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, en universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201,«Inversión en desarrollo», es también lo que se acaba de indicar.
203. Propiedad industrial e intelectual.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las diferentes manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta incluye también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos sean positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) Generalmente, para la adquisición, en la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.2) A la cuenta 201 «Inversión en desarrollo» para ser positivos e inscritos en el correspondiente registro público los resultados del desarrollo.
a.3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción al Registro correspondiente, en la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Será abonado, generalmente, por las alienaciones con cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes» y, en su caso en las subcuentas 280.3 "Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual" y 290.3 «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo, será cargada la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o será abonada la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, sujeto contable, cuando esté previsto que se utilicen en diversos ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante diversos ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Será cargado con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes» para la adquisición en otras empresas.
a.2) La cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible» para la elaboración propia, y en su caso, la cuenta 201 «Inversión en desarrollo» para ser positivos e inscritos en el correspondiente registro público los resultados de inversión en desarrollo.
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por los desembolsos exigidos para la inscripción al correspondiente registro.
b) Se tiene que abonar, generalmente, por las alienaciones, con cargo en la cuenta a 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y en su caso en las subcuentas 280.6 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas» y 290.6 «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo, por los posibles resultados negativos o positivos, derivados de la operación, será cargada la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible» o será abonada la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», respectivamente.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Importe de las inversiones efectuadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración número 6 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar» no se tengan que calificar como arrendamiento financiero, siempre que estas inversiones no sean separables de los mencionados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono en la cuenta a 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe de las inversiones realizadas que tengan que figurar en esta cuenta.
b) Se tiene que abonar, en finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo en las subcuentas 280.7 «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos» y 290.7 «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso en la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
208. Adelantos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Se tiene que abonar por las correspondientes entregas de conformidad, con cargo en las cuentas de este subgrupo.
209. Otro inmovilizado intangible.
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a su vida económica y los aprovechamientos urbanísticos, siempre que no sean materializados en terrenos.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, generalmente, por el precio de adquisición con abono en la cuenta a 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Se tiene que abonar por las alienaciones y en general por su baja del activo, con cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y, en su caso, a las subcuentas 280.9 «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y
290.9 «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas en la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Infraestructuras.
213. Bienes del patrimonio histórico.
214. Maquinaria y utillaje.
214.0. Maquinaria.
214.1. Utillaje.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
215.0. Instalaciones técnicas.
215.1. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
219.0 Fondos bibliográficos y documentales.
219.1 Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que el sujeto contable utiliza de manera continuada en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos, y que no están destinados a la venta.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II «Inmovilizado material».
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
a) Se tienen que cargar:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, en la cuenta
400 «Acreedores porobligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», en la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material» o en su caso, en cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) Por el cambio de uso, con abono en cuentas de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias» o 38 «Activos en estado de venta».
a.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción de la entidad o entidades propietarias, con abono en la subcuenta 100.1 «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 100 «Patrimonio».
a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención, donación y legado en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono en la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones, donaciones y legados para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750 «Transferencias».
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos objeto de intercambio no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono en la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, en la cuenta 400 «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe que se compensa en efectivo.
a.7) Por el valor contable del activo entregado, más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos objeto de intercambio sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono en la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», por el importe satisfecho en efectivo.
b) Cuando la entidad haga aplicación del tratamiento especial, modelo de retasación, se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo respectivamente en las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable» y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
c) Se tienen que abonar:
c.1) Por las alienaciones y en general, por la baja del activo con cargo, generalmente en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y en su caso, en las cuentas 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» y 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarios.
Al mismo tiempo, será cargada la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
c.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo en la cuenta 240.0 «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público» o en la cuenta 651 «Subvenciones» en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se tiene que cargar la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se tiene que abonar la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material» por los posibles resultados positivos o negativos, respectivamente, derivados de la operación.
c.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
c.4) Por su cambio de uso con cargo en las cuentas correspondientes de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias» o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso la cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material», y el 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material» a través de sus divisionarios.
210. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo reservas y cotos de caza, minas y pedreras.
211. Construcciones.
Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras, tanatorios, cementerios, etc.
212. Infraestructuras.
Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Son parte de un sistema o red.
Tienen una finalidad específica que no acostumbra a admitir otros usos alternativos.
213. Bienes del patrimonio histórico.
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, lugares naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
214. Maquinaria y utillaje.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarios.
Maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Se tienen que incluir aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Utillaje: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Se tiene que hacer un recuento físico anual, con el objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio y se tiene que abonar esta cuenta con cargo en la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarios.
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que incluyen: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, a pesar de ser separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluyen, asimismo, los recambios o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, diferentes de los señalados anteriormente; incluye, asimismo, los recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, excepto los que tengan que figurar en la cuenta 217,
«Equipos para procesos de información».
217. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y otros conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte.
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se tengan que registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
219. Otro inmovilizado material.
Cualquier otra inmovilización material no incluida en cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
Se incluyen en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características se tengan que considerar inmovilizado y los recambios para inmovilizado cuyo ciclo de almacenaje sea superior a un año.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
220. Inversiones en terrenos.
221. Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o todas dos, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tienen que cargar:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias», o si procede, en cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) Por el cambio de uso, con abono en cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta».
b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de retasación, se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
c) Se tienen que abonar:
c.1) Por las alienaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y si se pega, en las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292
«Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Al mismo tiempo se tiene que cargar la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se tiene que abonar la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
c.2) Por su cambio de uso, con cargo en cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta», y si procede, en las cuentas 282,
«Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias»
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
230.0. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
230.1. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
231. Construcciones en curso.
231.0. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
231.1. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
232. Infraestructuras en curso.
233. Bienes del patrimonio histórico en curso.
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
234.0. Maquinaria en montaje.
234.1. Utillaje en montaje.
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
235.0. Instalaciones técnicas en montaje.
235.1. Otras instalaciones en montaje.
236. Inmovilizado en curso como Administración actuando en el territorio.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Adelantos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
239.0. Adelantos para inmovilizaciones materiales.
239.1. Adelantos para inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
230/…/237
Las cuentas 230, 231, 234 y 235 funcionarán a través de sus divisionarios.
Trabajos de adaptación, construcción o montaje a la fecha de cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los diferentes elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tienen que cargar:
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono en cuentas del subgrupo 78, «Trabajos realizados para la entidad».
b) Se tienen que abonar, una vez acabadas las mencionadas obras y trabajos, con cargo en cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o si procede, del subgrupo 22,
«Inversiones inmobiliarias».
236. Inmovilizado en curso de la Administración actuante en el territorio.
Trabajos de construcción, al cierre del ejercicio, efectuados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de las construcciones que forman parte de los terrenos urbanizables por la Administración o un ente dependiente de esta, con funciones de Administración actuando en el territorio de acuerdo con la normativa vigente.
a) Se tienen que cargar con abono a:
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o la cuenta 788, «Trabajos efectuados por inversiones en el territorio para la
Administración actuante», por el precio de adquisición o coste de producción, así como por las entregas en efectivo a los proveedores.
a.2) La subcuenta 7461, «Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración», por el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
a.3) La cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por las adquisiciones a título gratuito.
a.4) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y el 291.9,
«Deterioro de valor de otro inmovilizado material», a través de sus divisionarios, por la incorporación de bienes del inmovilizado material al patrimonio público del suelo.
b) Se tienen que abonar a cargo de:
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por las alienaciones y si ocurre, y la cuenta 291.9 «Deterioro de valor de otro inmovilizado material». Al mismo tiempo se tiene que cargar la cuenta 673, «Pérdidas procedentes de las inversiones en el territorio para la Administración actuante», o se tiene que abonar la cuenta 775, «Beneficios procedentes de las inversiones en el territorio para la Administración actuante», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) La cuenta 651, «subvenciones», por las cesiones a título gratuito; o en el momento del registro de la baja de los gastos activados correspondientes a la urbanización de terrenos de los que no es propietario.
b.3) Las cuentas que correspondan del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», y si ocurre, el 291.9, «Deterioro de valor de otro inmovilizado material», a través de sus divisionarios; cuando estén finalizadas las actuaciones de urbanización.
239. Adelantos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Se tiene que abonar por las correspondientes entregas de conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o si procede, al subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
240.0 Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público.
240.1 Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
240.2 Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
240.3 Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
241.0 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
241.0.3 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo mantenidos a vencimiento.
241.0.4 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades multigrupo mantenidos a vencimiento.
241.0.5 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas mantenidos a vencimiento.
241.1 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
241.1.3 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo disponibles para la venta.
241.1.4 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades multigrupo disponibles para la venta.
241.1.5 Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas disponibles para la venta.
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
242.3 Créditos a largo plazo a entidades del grupo.
242.4 Créditos a largo plazo a entidades multigrupo.
242.5 Créditos a largo plazo a entidades asociadas.
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
245.3 Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.
245.4 Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades multigrupo.
245.5 Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246.3 Fianzas constituidas a largo plazo, entidades del grupo.
246.4 Fianzas constituidas a largo plazo, entidades multigrupo.
246.5 Fianzas constituidas a largo plazo, entidades asociadas.
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
247.3 Depósitos constituidos a largo plazo, entidades del grupo.
247.4 Depósitos constituidos a largo plazo, entidades multigrupo.
247.5 Depósitos constituidos a largo plazo, entidades asociadas.
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
248.3 Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo.
248.4 Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades multigrupo.
248.5 Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales se tenga que producir en un plazo superior a un año, incluidas aquellas que, por su naturaleza, tengan que figurar en otros subgrupos de este grupo. También se tienen que incluir en este subgrupo las fianzas y los depósitos a largo plazo constituidos con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales se tenga que producir a corto plazo, tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se tiene que traspasar el importe que represente la inversión a largo plazo el vencimiento o la fecha esperada de alienación de la cual no sea superior a un año en las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en los que la fecha esperada de extinción sea superior al año.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
240.0 Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público.
a) Se tiene que cargar:
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono en la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se tiene que registrar el resultado que se produzca por la diferencia, si ocurre, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono en la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se tiene que registrar el resultado que se produzca, si ocurre, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
b) Se tiene que abonar:
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes». Al mismo tiempo se tiene que cargar la subcuenta 666.0 «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se tiene que abonar la subcuenta 766.0 «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativoso positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo en la cuenta correspondiente del bien.
Al mismo tiempo se tiene que cargar la subcuenta 666.0 «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se tiene que abonar la subcuenta 766.0
«Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
240.1/240.2/240.3/ Participaciones a largo plazo en...
a) Se tiene que cargar:
a.1) En el momento de la suscripción o la compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», y, si procede, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono en la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no está disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono en la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se tiene que registrar el resultado que se produzca, si ocurre, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
a.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
a.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre los dos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono en la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se tiene que abonar:
b.1) Por las alienaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y, si ocurre, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se tiene que cargar la subcuenta 666.0«Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se tiene que abonar la subcuenta 766.0
«Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se tiene que cargar la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se tiene que abonar la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo en la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales sea superior a un año.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El movimiento de cada divisionario es análogo al del divisionario correspondiente de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de alienaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses en cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a un plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a un plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al indicado en la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Tiene que figurar en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la cual se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
251.0 Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
251.1 Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
252. Créditos a largo plazo.
252.0 Créditos a largo plazo por alienación de inmovilizado.
252.1 Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
252.1.0. Deudores a largo plazo por aplazamiento.
252.1.1. Deudores a largo plazo por fraccionamiento.
252.9 Otros créditos a largo plazo.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
253.0 Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
253.1 Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
258.0 Imposiciones a largo plazo.
258.1 Intereses en cobrar de imposiciones a largo plazo, con vencimiento superior a un año.
259 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, el vencimiento o fecha esperada de alienación de las cuales sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales no sea superior a un año tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de alienación a corto plazo, incluidos, si ocurre, los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con cotización o sin, en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos
financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar:
a.1) En la suscripción o compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», y, si se pega, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono en la cuenta del correspondiente bien.
a.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono en la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se tiene que cargar la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se tiene que abonar la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.5) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.6) Por la reversión del deterioro, con abono en la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se tiene que abonar:
b.1) Por las alienaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y, si hay desembolsos pendientes, con cargo en la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas en el coste, se tiene que cargar la subcuenta 665.1 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se tiene que abonar la subcuenta 765.1 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
b.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo en el divisionario correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b.3) Cuando se haya acordado la alienación de la participación, con cargo en la subcuenta 540.0 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo en la subcuenta 696.2 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», excepto en el caso de participaciones valoradas al coste.
c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones de su valor razonable al final de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, buenos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, el vencimiento o fecha esperada de alienación de las cuales sea superior a un año.
Tiene que funcionar a través de sus cuentas divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
251.0 Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento. Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido
Clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, con un vencimiento o fecha esperada de alienación superior a un año.
a) Se tiene que cargar:
a.1) En la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono en la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono en la subcuenta 251.1 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
b) Se tiene que abonar:
b.1) Por la alienación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes». Al mismo tiempo, en caso de alienación, se tiene que cargar la subcuenta 665.0
«Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se tiene que abonar la subcuenta
765.0 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo en la subcuenta 251.1 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
251.1 Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, el vencimiento o la fecha esperada de alienación de las cuales sea superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar:
a.1) En la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono en la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono en la subcuenta 251.0 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se tiene que abonar:
b.1) Por la alienación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo en la subcuenta 251.0 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900,
«Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se tienen que registrar en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
252. Créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con un vencimiento superior a un año. Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
252.0 Créditos a largo plazo por alienación de inmovilizado.
Créditos en terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de alienación de inmovilizado.
a) Se tiene que cargar:
a.1) Por el importe de los mencionados créditos, excluidos los intereses que si ocurre se hayan acordado, con abono en las cuentas de inmovilizado correspondientes.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono en la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso en el vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono en la subcuenta 762.0 "Ingresos de créditos». Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.
b) Se tiene que abonar, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las cuales no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
252.1 Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, por la anulación del derecho presupuestario, con abono en las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarios.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) En la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho a que tenga vencimiento a corto plazo.
252.9 Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores. Se incluyen en esta cuenta las subvenciones reintegrables concedidas.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se tiene que cargar:
a.1) En la formalización del crédito, por el importe de este, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se tiene que abonar esta cuenta con cargo en la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso en el vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono en la subcuenta 762.0 «Ingresos de créditos». Cuando la mencionada diferencia sea negativa el asentamiento tiene que ser el inverso.
b) Se tiene que abonar, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», y en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, el vencimiento o la fecha en la cual se esperan liquidar sea superior a un año.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
253.0 Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».
a) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas, si ocurre, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Se tiene que abonar por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «A deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, en las subcuentas 764.5 «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 664.5 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través del divisionario que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado se tenga que valorar por su valor razonable y la mencionada variación se tenga que imputar en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
d) Se tiene que cargar o abonar, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado se tenga que valorar por su valor razonable y se tenga que imputar la mencionada variación en la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
253.1 Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los cuales no se aplique la contabilidad de coberturas.
a) Se tiene que cargar por las cantidades satisfechas, si ocurre, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Se tiene que abonar por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «A deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
c) Se tiene que cargar o abonar, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, en las subcuentas 764.6 «Beneficios en otros derivados financieros», o 664.6 «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 252.9 «Otros créditos a largo plazo».
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Intereses en cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar con abono:
a.1) En la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
a.2) En la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
b) Se tiene que abonar en los casos de alienación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
c) Se tiene que cargar o abonar con abono o cargo en las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses en cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente:
Se tiene que cargar por los intereses devengados, con abono en la subcuenta 762.0 «Ingresos de créditos».
b) Se tiene que abonar en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizado por medio de cuenta a plazo o similar, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se tienen que incluir, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses en cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, en la formalización, con abono, generalmente, en la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes».
b) Se tiene que abonar, en la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, en la cuenta 430, «A deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes».
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Tiene que figurar en el activo no corriente del balance, y se tiene que minorar la partida en la cual se reflejen las participaciones correspondientes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
b) Se tiene que cargar, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, en la cuenta 549 "Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo" o en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo tienen que figurar en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto tiene que figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se tiene que traspasar el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto plazo se traspasará en las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, en la constitución, para el efectivo entregado, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.
b) Se tiene que abonar con cargo:
b.1) En la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», con motivo de», en la cancelación anticipada, según proceda.
b.2) En la cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación que determine pérdidas en la fianza.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a un plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que cargar, en la constitución, para el efectivo entregado, con abono en la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no se tiene que imputar al presupuesto.
b) Se tiene que abonar, en la cancelación anticipada, con cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», o en cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
280.0 Amortización acumulada de inversión en investigación.
280.1 Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
280.3 Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
280.6 Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
280.7 Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
280.9 Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
281.0 Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
281.1 Amortización acumulada de construcciones.
281.2 Amortización acumulada de infraestructuras.
281.3 Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
281.4 Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
281.4.0. Amortización acumulada de maquinaria.
281.4.1. Amortización acumulada de utillaje.
281.5 Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
281.5.0. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.
281.5.1. Amortización acumulada de otras instalaciones.
281.6 Amortización acumulada de mobiliario.
281.7 Amortización acumulada de equipos para procesos de información
281.8 Amortización acumulada de elementos de transporte.
281.9 Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
282.0 Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
282.1 Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo tienen que funcionar a través de sus divisionarios y tienen que minorar la partida de activo no corriente del balance en la cual figure el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, para la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible», y si procede, en la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se tiene que cargar cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono en cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, para la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material», y si procede, en la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se tiene que cargar cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono en cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, para la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y si procede, en la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Será cargado cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono en cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
290.3 Deterioro de valor de la propiedad industrial e intelectual.
290.6 Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
290.7 Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
290.9 Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
291.0 Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
291.1 Deterioro de valor de construcciones.
291.2 Deterioro de valor de infraestructuras.
291.3 Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
291.4 Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
291.4.0. Deterioro de valor de maquinaria.
291.4.1. Deterioro de valor de utillaje.
291.5 Deterioro de valor de instalaciones técnicas y de otras instalaciones.
291.5.0. Deterioro de valor de instalaciones técnicas.
291.5.1 Deterioro de valor de otras instalaciones.
291.6 Deterioro de valor de mobiliario.
291.7 Deterioro de valor de equipos para procesos de información
291.8 Deterioro de valor de elementos de transporte.
291.9 Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
292.0 Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
292.1 Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
293.0 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
293.0.3. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo.
293.0.4 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas multigrupo.
293.0.5 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas asociadas.
293.1 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
293.1.3 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
293.1.4 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades multigrupo.
293.1.5 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades asociadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
294.0 Deterioro de valor de valores mantenidos en el vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
294.0.3 Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo.
294.0.4 Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades multigrupo.
294.0.5 Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades asociadas.
294.1 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
294.1.3. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo.
294.1.4 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades multigrupo.
294.1.5 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades asociadas.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
295.3 Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
295.4 Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades multigrupo.
295.5 Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
297.0 Deterioro de valor de valores mantenidos en el vencimiento.
297.1 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
299.0 Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
299.1 Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
299.2 Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
299.3 Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
299.9 Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
La estimación de tales pérdidas se tiene que realizar de manera sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas se tienen que reducir hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo que disponen las normas mencionadas.
Las cuentas de este subgrupo tienen que minorar en el activo no corriente del balance la partida en la cual figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se tiene que traspasar al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
290/291/292. Deterioro de valor de...
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tienen que abonar:
a.1) Por el importe del deterioro estimado que se tenga que imputar a resultados, con cargo en las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
b) Se tienen que cargar:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono en la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono en cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», o 22, «Inversiones inmobiliarias».
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por el importe del deterioro estimado que se tenga que imputar a resultados, con cargo en las subcuentas 696.0 «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 696.1 «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
b) Se tiene que cargar:
b.1) Con abono en las subcuentas 796.0 «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 796.1 «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono en el correspondiente divisionario de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios. Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar, por el importe del deterioro estimado que se tenga que imputar a resultados, con cargo en la subcuenta 696.5 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se tiene que cargar:
b.1) Con abono en la subcuenta 796.5 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas,» cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono al correspondiente divisionario de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar por el importe del deterioro estimado, con cargo en la subcuenta
697.0 «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se tiene que cargar, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono en la subcuenta 797.0 «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se tiene que abonar por el importe del deterioro estimado, con cargo en la subcuenta
696.2 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 696.6 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 796.6 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas
697.1 «Pérdidas por deterioro, de créditos a otras entidades» y 797.1«Reversió del deterioro de créditos a otras entidades».
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Si existen dificultades para la determinación del usufructo cedido se puede valorar por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Tiene que funcionar a través de sus divisionarios.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se tiene que abonar por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
b) Se tiene que cargar con abono en la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no ha habido deterioro.
