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Informacion publica del acuerdo definitivo de aprobacion de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suances. - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-06-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SUANCES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 112

F. Publicación: 10/06/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 112 de 10/06/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Suancesaprobó con carácter inicial en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2008 la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suances. Sometida a información pública por plazo de treinta días (BOC número 72 de 14 de abril de 2008) no se han presentado reclamaciones quedando en consecuencia aprobada con carácter definitivo. A continuación se procede a la publicación íntegra de la citada Ordenanza que tiene el siguiente tenor literal, y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- OBJETO Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMI NACIÓN.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suances.

2.- En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurí

dicoefectuada por el Ayuntamiento de Suancesnadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, ya tenga éste su origen en la filiación, el matrimonio o la unión afectiva y sexual de dos personas, bien sean éstas del mismo o de diferente sexo.

Artículo 2.- PRINCIPIOS GENERALES. El Ayuntamiento de Suances promoverá las actuaciones tendentes a garantizar, reconocer y proteger a las parejas de hecho a partir de los siguientes principios:

a) Respeto a las personas y a su libertad de opción sexual.

b) Igualdad y no discriminación de las personas por razón del modelo de familia del que formen parte.

c) Respeto a la identidad sexual de las personas

d) Autonomía de cada componente de la pareja de hecho en la constitución de los derechos y obligaciones derivados de la unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de las personas menores de edad a su cargo.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

Artículo 3.- CREACIÓN. Se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamientode Suances, de carácter administrativo y voluntario, que se regirá por la presente Ordenanza y que estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 4.- REQUISITOS.

1.- Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suancesaquellas parejas de Hecho en las que al menos uno de los miembros figure empadronado en el Ayuntamiento de Suances.

2.- A los efectos de la aplicación de esta Ley, se considera Pareja de Hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

3.- Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos

a) Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.

b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva

c) Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

4.- No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suanceslas parejas ya inscritas en otro Registro de Parejas de Hecho, ni las uniones de las que formen parte:

a) Personas menores de edad o emancipadas

b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial no separadas judicialmente

c) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d) Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

e) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

5.- No podrá pactarse la constitución de una Pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Articulo 5. DECLARACIONES Y ACTOS INSCRIBIBLES.

1. Serán objeto de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

a) La constitución y extinción de parejas de hecho

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las parejas de hecho mediante trascripción literal.

2. No podrá practicarse inscripción en el Registro sin el consentimiento conjunto de las personas de la pareja de Hecho salvo la referida a su extinción o inscripción de baja que podrá efectuarse a instancias de uno solo de sus miembros.

Artículo 6.- CLASES DE INSCRIPCIONES. Las inscripciones podrán ser de cuatro clases

a) Inscripciones básicas

b) Inscripciones marginales

 c) Inscripciones complementarias

d) Inscripciones de baja

Artículo 7.- DE LAS INSCRIPCIONES BÁSICAS. Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, así como la fecha de la resolución por la que se acuerda su inscripción.

Las inscripciones básicas se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja de hecho, ratificada personalmente ante el secretario del excelentísimo Ayuntamiento de Suancesy acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mayores de edad. Se acreditará con DNI, Libro de Familia o documento oficial análogo.

b) Menores emancipados. Se acreditará con el documento oficial de emancipación

c) No tener entre sí relación o parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado. Se acreditará con certificación del Registro Civil y de no ser posible ésta, mediante declaración jurada firmada por los solicitantes.

d) No estar incapacitados judicialmente. Se acreditará con certificación del Registro Civil. De no ser posible ésta, mediante declaración jurada firmada por los solicitantes.

e) No estar ligados entre sí con vínculo matrimonial. Se acreditará con certificación del Registro Civil. De no ser posible ésta, mediante declaración jurada firmada por los solicitantes.

f) Estar al menos una de las personas integrantes de la Pareja de Hecho empadronado en el término municipal de Suances. Se acreditará con certificación municipal de empadronamiento.

g) Declaración jurada de no figurar inscritos como miembros de otra pareja de hecho no cancelada. Cualquier falsedad que se comprobase en las declaraciones juradas que sirven de base para practicar las inscripciones, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar para sus firmantes, llevará aparejada la no expedición de certificaciones de los libros correspondientes, la baja de oficio de la inscripción por parte del Ayuntamiento y la pérdida de todo beneficio que para los integrantes de la pareja de hecho pudieran derivarse de la inscripción.

Artículo 8.- DE LAS INSCRIPCIONES MARGINALES. Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones que sin disolver la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica.

Las modificaciones de los datos personales o el cambio de domicilio dentro del término municipal de Suancesse acreditarán mediante la documentación oficial que autentifique dicha variación.

Artículo 9.- DE LAS INSCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS. 1. Serán objeto de inscripción complementaria los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja de hecho y sus modificaciones.

2. La inscripción de los contratos a que se refiere el número 1 de este artículo podrá efectuarse simultáneamente o posteriormente a la básica y se realizará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

3. Para tales inscripciones, los interesados deberán presentar directa y personalmente, junto con la solicitud suscrita por ambos, los contratos originales, reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales o bien copia autenticada o compulsada de los mismos.

Artículo 10.- DE LAS INSCRIPCIONES DE BAJA. Causarán baja en el Registro Municipal, a instancia de parte, las inscripciones básicas cuando se disuelva la pareja de hecho correspondiente, y de oficio o a instancia de parte, cuando se produzca el traslado de domicilio habitual de sus miembros a otro municipio. La baja de inscripciones básicas llevará conexa la de las marginales y complementarias.

Artículo 11.- DATOS Y ORGANIZACIÓN REGISTRAL. Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de Suancespara sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los jueces y Tribunales de Justicia.

Se podrán adoptar para la gestión del Libro sistemas informáticos, para lo cual se garantiza la limitación al acceso a la información contenida en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación de protección de datos, y en todo caso, en los términos establecidos en el párrafo anterior. El Registro estará residenciado en la Secretaría General y los libros se podrán llevar a cabo en soporte informático, en cuyo caso, el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente las disposiciones de la legislación reguladora del tratamiento automatizado de este tipo de datos.

Artículo 12.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES. La tramitación y resolución de los expedientes de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suancesse sujetarán a las reglas básicas del procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimientoAdministrativo Común, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones legales vigentes que sean de aplicación, así como, supletoriamente, a las normas que se contienen en la normativa de la Comunidad Autónoma sobre esta materia.

Artículo 13 .- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS.

El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el secretario general del Ayuntamiento de Suances, con el visto bueno de la Alcaldía.

Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

La práctica de los asientos y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

La nulidad de la inscripción registralpodrá promoverse de oficio o a instancia de los interesados, cuando se hubiere acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultamiento de datos, falseamiento o con una finalidad fraudulenta, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. En su caso, el Ayuntamiento de Suancespondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por si fuesen constitutivos de infracción criminal perseguible de oficio.

Artículo 14. EFECTOS.

1.- La inscripción de la unión en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suancestendrá carácter constitutivo.

2.- La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suancesserá compatible con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. El tiempo de convivencia acreditada por la antigüedad en la inscripción de la pareja de hecho en un registro municipal o autonómico, en su caso, se respetará a efectos del periodo mínimo ininterrumpidode un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la presente Ordenanza.

3.- Con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suanceslas parejas de hecho gozarán de todos los beneficios, derechos y obligaciones que les confiere la legislación vigente.

Artículo 15. PUBLICIDAD.

1.- La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suancesse acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.

2.- La publicidad del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Suancesquedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de las partes que componen la unión, de sus causahabitantes, o de los órganos judiciales en los casos que proceda.

CAPÍTULO III DE LA RELACION DE PAREJA

Artículo 16.- REGIMEN DE CONVIVENCIA.

1.- Las partes integrantes de la pareja de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

2.- En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los componentes de la Pareja de Hecho contribuyen al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes de forma proporcional a sus posibilidades mediante aportación económica o trabajo personal.

3.- Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de sus componente, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de las personas convivientes.

4.- Los pactos a los que se refiere este artículo podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Suancescon efectos meramente declarativos y no constitutivos, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambas partes integrantes de la pareja.

5.- En todo caso, los citados pactos, estén o no inscritos sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a una tercera persona.

Artículo 17.- RECLAMACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

En el caso de que se produzca la disolución en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes integrantes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por la parte conviviente perjudicada que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para la otra parte integrante.

Artículo 18.- GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES.

En caso de disolución de la pareja de hecho, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paternofiliales.

Artículo 19.- ACOGIMENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN.

1.- La Pareja de Hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable. 2.- En los casos de disolución en vida de una pareja de hecho que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a una persona menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia se estará a lo que disponga, en interés de ésta, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el órgano judicial competente a propuesta de la entidad pública.

CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO

Artículo 20.- DISOLUCIÓN.

1.- Son causas de disolución de la pareja de hecho

a) La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.

b) El mutuo acuerdo, c) La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.

d) El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja de hecho.

e) El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona

f) El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

Artículo 21.- EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN.

1.- Ambas partes integrantes de la pareja están obligadas en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar si efecto el documento público que en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro.

2.- Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento

3.- Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.

4.- La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los pactos inscritos en el registro. 5.- En aquellos casos en que conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta por fallecimiento de una o de las dos partes integrantes de la pareja de hecho o por el matrimonio de una o de ambas, se cancelará la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS PAREJAS DE HECHO.

Artículo 22. DISPOSICIÓN GENERAL. A efectos de toda normativa administrativa que resulte de aplicación por el Ayuntamiento de Suances, las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el presente Reglamento gozarán de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio.

Artículo 23. EMPLEO PÚBLICO. En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, ayudas de acción social y de más condiciones de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Suancesy en lo referente al personal al servicio del mismo, se entenderá equiparada la Pareja de Hecho inscrita al matrimonio y las personas conivientesa los cónyuges.

Artículo 24. EQUIPARACIÓN FISCAL Y TRIBUTARIA. En la aplicación de los tributos municipales, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio y cada componente al cónyuge.

Artículo 25. PRESTACIONES Y SERVICIOS. En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes del Ayuntamiento de Suances dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.

Artículo 26. VIVIENDA PÚBLICA DE LA ADMI NISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.

En la adjudicación de viviendas promovidas por el Ayuntamiento de Suancesse entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Primera. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Suancesmantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Parejas de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

Segunda. Modelo de solicitud y de cancelación de la inscripción. Queda aprobado el modelo de solicitud y de cancelación de la inscripción que figuran como anexos I y II.

ANEXO I En el Ayuntamiento de Suancesante el secretario general del mismo, el día ..., comparecen conjuntamente: Don/doña ..., natural de ..., con domicilio y empadronamiento en ..., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI número ... y Don/Doña ..., natural de ..., con domicilio y empadronamiento en ..., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI número ...,

Y manifiestan: Que desean ser inscritos como «pareja de hecho» en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento de Suances, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran: Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ...(se recuerda a don/doña ..., la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L. B. R. L.).

Segundo.- Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, ni son parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Cuarto.- Que ninguno de ellos ha sido declarado incapaz para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

Quinto.- Que sí/no desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Suancesa estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Suancesni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual, Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de Hecho en este Ayuntamiento de Suances.

Firmado: ... Firmado: ...

ANEXO II En el Ayuntamiento de Suancesante el secretario general del mismo, el día ..., comparecen: Don/Doña ..., con DNI número ..., y don/doña ..., con DNI número ... ( o en su caso una de las partes integrantes de la pareja de hecho, lo cual se notificará a la otra parte)

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho, desean instar la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: ... Firmado: ... Suances, 29 de mayo de 2008.–El alcalde, Andrés Ruiz Moya. 08/7623