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Informacion publica de la aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Publico por la Realizacion de Actividades de DinamizacionInfantil y Juvenil. - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-06-2009

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BAREYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 113

F. Publicación: 15/06/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 113 de 15/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el período de exposición pública del ex pedientede aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del el precio público por la realización de actividades de dinamizacióninfantil y juvenil, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 6 de abril de 2009, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, se considera definitivamente aprobada en los términos que se contienen en el texto anexo.

Se publica la misma, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN INFANTIL Y JUVENIL ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE BAREYO

1. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades de dinamizacióninfantil y juvenil, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago. Están obligados al pago de estos precios públicos los que se beneficien de los servicios regulados por esta Ordenanza.

Artículo 3. Cuantía

. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada por las tarifas que se contienen en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

 

ACTIVIDAD

 GRUPO DE EDAD

PRECIO

Ludoteca

 3- 7 años

50,00 euros/mes

Programas de dinamización

8- 16 años

120,00 euros/programa

Artículo 4. Normas de gestión y cobro de cuotas

. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para lo cual los usuarios deberán ingresar en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que se les facilite el importe del correspondiente precio público.

2. Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe corres pondiente.

3. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fue aprobada provisionalmente el día 6 de abril de 2009 y definitivamente el 1 de junio de 2009 y entrará en vigor, una vez se haya publicado el texto completo en el BOC, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la citada publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85. Su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada.

Bareyo, 1 de junio de 2009.– El alcalde en funciones, Joaquín Felipe Ortiz Ruiz. 09/8875