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INSTRUCCION 2/2005, de 8 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la Instruccion 2/2004, de 8 de octubre, relativa al regimen aduanero y tributario aplicable a las mercancias que se importen para el desarrollo y celebracion de la «Copa del America 2007» . - Boletín Oficial del Estado, de 05-04-2005

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81

F. Publicación: 05/04/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 81 de 05/04/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

La Instrucción 2/2004, de 8 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de diciembre de 2004) , en adaptación de la normativa interna a la normativa Comunitaria, que básicamente se encuentra contenida en el Código Aduanero [ Reglamento (CEE) n. º 2913//92 ] y en el Reglamento de Aplicación [ Reglamento (CEE) n. º 2454//93 ] , vino a regular dictando unas disposiciones que, de un lado, sintetizaran todas las normas y posibles supuestos de vinculación al régimen de importación temporal de las numerosas introducciones de mercancías que, directa o indirectamente, estén relacionados con la celebración de la Copa del América 2007 y, de otro lado, que evitaran la carga financiera que supone la prestación de fianzas, habida cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el art. 581 del Reglamento (CEE) n. º 2454//93, es obligatorio, en la mayoría de los casos, la prestación de una garantía cuando se vinculan las mercancías al régimen.

Considerando que, la introducción temporal de mercancías en territorio aduanero comunitario que, directa o indirectamente, tengan relación con la celebración de la Copa del América 2007, no sólo la realizan los participantes, sino que también la pueden llevar a cabo las personas físicas o jurídicas que organizan y colaboran en su desarrollo.

Teniendo en cuenta la gran cantidad y el gran valor de las mercancías que se van a importar temporalmente durante la Copa del América 2007 y, dada la obligatoriedad de prestación de garantía, que cubra el importe de los derechos de arancel e IVA, que haría muy costoso y casi imposible la celebración del evento, se considera necesario aliviar dicha carga, eximiendo, en determinados supuestos, la exigencia que la garantía a prestar cubra el importe del IVA.

En su consecuencia, y con el fin de adaptar las posibilidades descritas a la realidad, este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Única. Queda modificada la Instrucción 2/2004 de 8 de octubre de este Departamento, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importan para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007» , del modo que se indica:

Primero. Certificado expedido por el Consorcio . En el punto I.3) b) tercer párrafo, sustituir la frase «. . . Certificado expedido por el Consorcio de la Copa de América, acreditativo de su carácter participante en la misma» , por la siguiente: «Certificado expedido por el Consorcio Valencia 2007 en el que se indique que las mercancías se vinculan al régimen para su utilización y desarrollo en la Copa de América 2007» .

Segundo. Garantía . En el punto I.7) Garantía, añadir como segundo párrafo el siguiente: En cualquier caso y siempre con la aportación del certificado a que se refiere el punto I.3) b) , el importe de la garantía a constituir únicamente alcanzará a los derechos arancelarios suspendidos como consecuencia de la Importación Temporal efectuada, quedando, pues, dispensado de dicha garantía los importes relativos al IVA.

Tercero. Aplicabilidad . La presente Instrucción será aplicable desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado » .

Madrid, 8 de marzo de 2005. El Director del Departamento, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.

Sres. Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.