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Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. - Boletín Oficial del Estado de 12-01-1996

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 12/07/1996

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 11

F. Publicación: 12/01/1996

Tiempo de lectura: 13 min


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPITULO I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ambito personal de aplicación. Artículo 3. Requisitos básicos. Artículo 4. Exclusión por motivos económicos. Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho. Artículo 6. Contenido material del derecho. Artículo 7. Extensión temporal. Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.
CAPITULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 12. Solicitud del derecho. Artículo 13. Requisitos de la solicitud. Artículo 14. Subsanación de deficiencias. Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados. Artículo 16. Suspensión del curso del proceso. Artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación. Artículo 18. Efectos de la resolución. Artículo 19. Revocación del derecho. Artículo 20. Impugnación de la resolución. Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador. Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
CAPITULO III. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas. Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial. Artículo 24. Distribución por turnos. Artículo 25. Formación y especialización. Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.
CAPITULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio
Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho. Artículo 28. Renuncia a la designación. Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal. Artículo 30. Indemnización por el servicio. Artículo 31. Obligaciones profesionales. Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión. Artículo 33. Tramitación. Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado. Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso. Artículo 36. Condena en costas.
CAPITULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 37. Subvención. Artículo 38. Gastos de funcionamiento. Artículo 39. Gestión colegial de la subvención. Artículo 40. Indemnización por baremo. Artículo 41. Quejas y denuncias.
CAPITULO VI. Régimen disciplinario
Artículo 42. Correcciones disciplinarias. Artículo 43. Separación cautelar.
CAPITULO VII. Aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita
Artículo 44. Autoridad Central. Artículo 45. Tramitación.
CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 46. Ámbito de aplicación. Artículo 47. Litigios transfronterizos. Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.
Sección 2ª. Reconocimiento del derecho en España
Artículo 49. Requisitos para el reconocimiento del derecho. Artículo 50. Contenido material del derecho. Artículo 51. Solicitud del derecho.
Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
Artículo 52. Derechos en España. Artículo 53. Tramitación. Artículo 54. Denegación del derecho.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 2ª bis. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. Información al Ministerio de Justicia sobre los litigios transfronterizos. D.A. 7ª. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. D.A. 8ª. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 1ª bis. D.F. 2ª.