Legislación
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Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. - Diario Oficial de Cataluña de 09-01-1998

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 2553

F. Publicación: 09/01/1998


PREÁMBULO
CAPÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Artículo 1. El objeto de la presente Ley. Artículo 2. La lengua propia. Artículo 3. Las lenguas oficiales. Artículo 4. Los derechos lingüísticos. Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de la Generalidad. Artículo 6. La unidad de la lengua catalana. Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés.
CAPÍTULO I. El uso institucional
Artículo 8. La publicación de las normas. Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Cataluña. Artículo 10. Los procedimientos administrativos. Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña. Artículo 12. La Administración del Estado. Artículo 13. Las actuaciones judiciales. Artículo 14. Los documentos públicos. Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles. Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo. Artículo 17. Los Registros públicos.
CAPÍTULO II. La onomástica
Artículo 18. La toponimia. Artículo 19. La antroponimia.
CAPÍTULO III. La enseñanza
Artículo 20. La lengua de la enseñanza. Artículo 21. La enseñanza no universitaria. Artículo 22. La enseñanza universitaria. Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial. Artículo 24. El profesorado.
CAPÍTULO IV. Los medios de comunicación y las industrias culturales
Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos. Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión. Artículo 27. Los medios de comunicación escritos. Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo. Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.
CAPÍTULO V. La actividad socioeconómica
Artículo 30. Las empresas públicas. Artículo 31. Las empresas de servicio público. Artículo 32. La atención al público. Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas. Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias. Artículo 35. La publicidad. Artículo 36. La actividad profesional y laboral.
CAPÍTULO VI. El impulso institucional
Artículo 37. Las medidas de fomento. Artículo 38. Los centros de apoyo. Artículo 39. Las medidas de planificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración con otras instituciones y entidades. D.A. 2ª. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana. D.A. 3ª. Proyección exterior. D.A. 4ª. Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes. D.A. 5ª. Garantías de cumplimiento. D.A. 6ª. Las dotaciones económicas. D.A. 7ª. Funciones de vigilancia e impulso. D.A. 8ª. Régimen de la función pública. D.A. 9ª. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Las normas de usos lingüísticos. D.T. 2ª. La adaptación empresarial. D.T. 3ª. Las emisoras de radiodifusión y televisión.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Sustitución y vigencia de normas.