LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023 hasta 07 de Abril de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
- Fecha de Publicación: 08/01/2000
- Modificación realizada (448 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015 - Modificación realizada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010 - Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
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TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS.
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
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