LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
- Fecha de Publicación: 08/01/2000
- Modificación realizada (748 (apdo. 1º)) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Modificación realizada (748) por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015 - Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.