Legislación
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Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30-03-2001

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 19/04/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 75

F. Publicación: 30/03/2001


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas. Artículo 4. Colaboración de los particulares. Artículo 5. Colaboración de la Iglesia Católica. Artículo 6. Instituciones consultivas. Artículo 7. Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. Artículo 8. Comisión de valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
TÍTULO I. De las categorías de protección
Artículo 9. Categorías de bienes.
CAPÍTULO I. De los bienes declarados de interés cultural
Artículo 10. Definición. Artículo 11. Bienes inmuebles: Tipos. Artículo 12. Bienes muebles. Artículo 13. Limitaciones a la declaración como bien de interés cultural. Artículo 14. Incoación previa del expediente de declaración. Artículo 15. Notificación, publicación y efectos de la incoación. Artículo 16. Procedimiento de declaración. Artículo 17. Alegaciones y resolución del expediente de declaración. Artículo 18. Contenido de la declaración. Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración. Artículo 20. Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias. Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración.
CAPÍTULO II. De los bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
Artículo 22. Definición. Artículo 23. Limitaciones a la inclusión en el Inventario. Artículo 24. Procedimiento de inclusión en el Inventario. Artículo 25. Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Artículo 26. Exclusión de bienes del Inventario.
CAPÍTULO III. De los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección
Artículo 27. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural.
TÍTULO II. Del régimen jurídico de protección
CAPÍTULO I. Régimen general de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias
Artículo 28. Deber de conservación y uso. Artículo 29. Incumplimiento del deber de conservación. Artículo 30. Incumplimiento de requerimientos. Artículo 31. Ejecución subsidiaria. Artículo 32. Interés social de la expropiación por incumplimiento del deber de conservación. Artículo 33. Utilización inadecuada. Artículo 34. Ruina. Artículo 35. Impacto ambiental. Artículo 36. Licencias urbanísticas. Artículo 37. Suspensión cautelar de intervenciones. Artículo 38. Reparación de daños causados ilícitamente. Artículo 39. Expropiación. Artículo 40. Deber de comunicación. Artículo 41. Comunicación de la existencia de bienes muebles. Artículo 42. Salida temporal de fondos. Artículo 43. Acceso. Artículo 44. Depósito provisional. Artículo 45. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 46. Comercio. Artículo 47. Escrituras públicas. Artículo 48. Limitaciones a la transmisión. Artículo 49. Integridad de las colecciones.
CAPÍTULO II. Régimen aplicable a los bienes de interés cultural
Artículo 50. Régimen de protección. Artículo 51. Proyecto técnico. Artículo 52. Bienes muebles vinculados. Artículo 53. Ocupación temporal. Artículo 54. Prohibición de derribo. Artículo 55. Planeamiento territorial y urbanístico. Artículo 56. Autorización de obras. Artículo 57. Criterios de intervención. Artículo 58. Intervención en los entornos.
CAPÍTULO III. Régimen aplicable a los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
Artículo 59. Régimen de protección. Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.
CAPÍTULO IV. Regímenes aplicables a los Patrimonios Arqueológico, Etnográfico, Histórico-Industrial, Documental y Bibliográfico
Sección 1.ª Régimen aplicable al Patrimonio Arqueológico
Artículo 61. Patrimonio Arqueológico. Artículo 62. Regímenes de protección. Artículo 63. Autorización de intervenciones. Artículo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos. Artículo 65. Espacios Arqueológicos. Artículo 66. Carta Arqueológica de Asturias. Artículo 67. Descubrimiento de bienes arqueológicos. Artículo 68. Suspensión cautelar de obras.
Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico
Artículo 69. Patrimonio Etnográfico. Artículo 70. Regímenes de protección. Artículo 71. Principios de protección. Artículo 72. Expresiones no materiales. Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos. Artículo 74. Protección de elementos de interés etnográfico. Artículo 75. Protección de hórreos, paneras y cabazos.
Sección 3.ª Régimen aplicable al Patrimonio Histórico-Industrial
Artículo 76. Patrimonio Histórico-Industrial. Artículo 77. Prohibición de la destrucción de maquinaria industrial. Artículo 78. Testimonios de la historia social.
Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico
Artículo 79. Definición de documento. Artículo 80. Patrimonio Documental. Documentos de entidades públicas asturianas. Artículo 81. Otros documentos de entidades públicas. Artículo 82. Documentos de entidades privadas. Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas. Artículo 84. Documentos situados fuera de Asturias. Artículo 85. Declaración individualizada. Artículo 86. Depósito preferente. Artículo 87. Patrimonio Bibliográfico. Artículo 88. Regímenes de protección. Artículo 89. Depósito preferente. Artículo 90. Obligación de conservación. Artículo 91. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias. Artículo 92. Documentos y bienes bibliográficos de carácter audiovisual.
Sección 5.ª De las Bibliotecas, Archivos y Museos
Artículo 93. Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos. Artículo 94. Competencias del Principado de Asturias.
TÍTULO III. De las medidas de fomento y difusión
CAPÍTULO I. Fomento
Artículo 95. Colaboración con los propietarios. Artículo 96. Planes de protección del Patrimonio Cultural. Artículo 97. Enseñanza y formación. Artículo 98. Fomento de la creación. Artículo 99. 1 por 100 cultural.
CAPÍTULO II. Disfrute público
Artículo 100. Acceso para visita pública. Artículo 101. Difusión. Artículo 102. Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas. Artículo 103. Gestión de determinados bienes.
TÍTULO IV. De la protección de la legalidad y del régimen sancionador
Artículo 104. Multas coercitivas. Artículo 105. Protección de la legalidad urbanística. Artículo 106. Infracciones. Artículo 107. Infracciones leves. Artículo 108. Infracciones graves. Artículo 109. Infracciones muy graves. Artículo 110. Sujetos responsables. Artículo 111. Sanciones. Artículo 112. Comiso. Artículo 113. Órganos competentes. Artículo 114. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Áreas de rehabilitación integrada. D.A. 2ª. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos. D.A. 3ª. Protección del Prerrománico Asturiano. D.A. 4ª. Protección del arte parietal y rupestre prehistórico. D.A. 5ª. Protección de los trayectos asturianos del Camino de Santiago. D.A. 6ª. Incorporación de bienes inventariados. D.A. 7ª. Protección del patrimonio geológico y paleontológico. D.A. 8ª. Cultura oral y memoria social y artística. D.A. 9ª. Colaboración del Principado de Asturias con la Iglesia Católica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos incoados con anterioridad. D.T. 2ª. Entornos de protección. D.T. 3ª. Protección preventiva de bienes. D.T. 4ª. Colaboración en la elaboración del Inventario y en la tramitación de expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural. D.T. 5ª. Incumplimiento de la obligación de depósito legal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª