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LEY 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-04-2002

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 18/07/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 45

F. Publicación: 18/04/2002


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fines.
TÍTULO II. Explotación racional de los recursos pesqueros en aguas interiores
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Objetivo. Artículo 5. Actuaciones.
CAPÍTULO II. Medidas de conservación y protección de los recursos
Artículo 6. Medidas de conservación. Artículo 7. Medidas de protección y recuperación. Artículo 8. Otras medidas de protección. Artículo 9. Zonas marítimas protegidas. Artículo 10. Reservas de pesca. Artículo 11. Arrecifes artificiales. Artículo 12. Repoblaciones marinas. Artículo 13. Planes específicos de pesca. Artículo 14. Artes de pesca selectivos. Artículo 15. Acciones de fomento.
TÍTULO III. La pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 16. Normas generales. Artículo 17. De las licencias de pesca y marisqueo. Artículo 18. De las autorizaciones temporales. Artículo 19. Censos. Artículo 20. Regulación de las artes de pesca. Artículo 21. Marisqueo y pesca artesanal con artes menores. Artículo 22. Limitaciones a la pesca con artes de arrastre y de cerco. Artículo 23. Pesca con almadrabas. Artículo 24. De las capturas.
TÍTULO IV. La pesca marítima de recreo en aguas interiores
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 25. Objetivo. Artículo 26. Regulación de la actividad. Artículo 27. De las especies y útiles de pesca.
TÍTULO V. Mejora y adaptación de la flota pesquera
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 28. Objetivo. Artículo 29. Principios generales.
CAPÍTULO II. Medidas de ordenación
Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base. Artículo 31. Registro oficial de la flota pesquera andaluza. Artículo 32. Principios básicos para el otorgamiento de la autorización de construcción. Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción. Artículo 34. Autorización para llevar a cabo obras de modernización.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 35. Objetivos de las ayudas a la flota. Artículo 36. Actuaciones prioritarias. Artículo 37. Ayudas a la construcción de embarcaciones.
TÍTULO VI. Vertebración del sector pesquero
CAPÍTULO I. Las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola
Artículo 38. Definición y objetivo. Artículo 39. Funciones de las organizaciones del sector pesquero. Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.
CAPÍTULO II. Cofradías de pescadores y federaciones de cofradías de pescadores
Artículo 41. Naturaleza, funciones y órganos de las cofradías de pescadores. Artículo 42. Constitución de cofradías de pescadores y de federaciones de cofradías y ámbito territorial. Artículo 43. Principios generales. Artículo 44. Régimen económico, presupuestario y contable.
TÍTULO VII. Regulación y fomento de la acuicultura marina
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 45. Objetivo. Artículo 46. Atribuciones. Artículo 47. Establecimientos de cultivos marinos.
CAPÍTULO II. Normas de ordenación
Artículo 48. Autorización de actividad. Artículo 49. Requisitos y criterios para el otorgamiento de la autorización. Artículo 50. Condiciones de la autorización. Artículo 51. Obligaciones de la autorización. Artículo 52. Vigencia de la autorización. Artículo 53. Extinción de la autorización. Artículo 54. Experiencias de cultivos marinos.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento y desarrollo de la acuicultura marina
Artículo 55. Zonas de Interés para Cultivos Marinos. Artículo 56. Planes de aprovechamiento integral. Artículo 57. Registro de establecimientos de acuicultura.
CAPÍTULO IV. Medidas de conservación de los recursos acuícolas
Artículo 58. Restricciones al cultivo. Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.
CAPÍTULO V. La comercialización de los productos de la acuicultura
Artículo 60. Comercialización.
TÍTULO VIII. La comercialización de los productos de la pesca
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 61. Objetivo.
CAPÍTULO II. La ordenación y control de la comercialización en origen
Artículo 62. La comercialización en origen. Artículo 63. Desembarcos de los productos de la pesca. Artículo 64. Mercados en origen. Artículo 65. Actividades comerciales de primera venta. Artículo 66. Control de la comercialización en origen. Artículo 67. Otras instalaciones de comercialización en origen.
CAPÍTULO III. La ordenación y control de la comercialización en destino
Artículo 68. Actividades comerciales en destino. Artículo 69. Normas de comercialización en destino. Artículo 70. Control de la comercialización en destino. Artículo 71. Controles documentales y de identidad.
CAPÍTULO IV. Mejora de las condiciones de venta de la producción
Artículo 72. Medidas estructurales. Artículo 73. Mejora de las condiciones de venta de la producción. Artículo 74. Revalorización de la producción.
TÍTULO IX. Investigación, desarrollo tecnológico y formación en materia pesquera y acuícola
CAPÍTULO I. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 75. Objetivo. Artículo 76. Medidas de fomento. Artículo 77. Actuaciones. Artículo 78. De la coordinación de las actuaciones de investigación más desarrollo.
CAPÍTULO II. Formación pesquera y acuícola
Artículo 79. Fomento de la formación en los sectores de la pesca y acuicultura. Artículo 80. Competencias. Artículo 81. Actuaciones.
TÍTULO X. Control e Inspección
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales
Artículo 82. Objetivo. Artículo 83. Competencias en materia de control. Artículo 84. De la Inspección pesquera. Artículo 85. Procedimiento ordinario de inspección. Artículo 86. Procedimientos extraordinarios de inspección. Artículo 87. Programación de las actividades de inspección. Artículo 88. Lugares de inspección y acceso a los mismos. Artículo 89. De las actas de inspección.
TÍTULO XI. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 90. Objeto. Artículo 91. Potestad sancionadora. Artículo 92. Infracciones y sanciones. Artículo 93. Clasificación de las infracciones. Artículo 94. Medidas provisionales. Artículo 95. Medidas restauradoras y ejecución subsidiaria. Artículo 96. Clases de sanciones. Artículo 97. Criterios de graduación. Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 99. Responsabilidad. Artículo 100. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 101. De los bienes aprehendidos, incautados y de comisados.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores y marisqueo
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 102. Infracciones leves. Artículo 103. Infracciones graves. Artículo 104. Infracciones muy graves.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 105. Sanción principal. Artículo 106. Sanciones accesorias.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima de recreo en aguas interiores
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 107. Infracciones leves. Artículo 108. Infracciones graves. Artículo 109. Infracciones muy graves.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 110. Sanción principal. Artículo 111. Sanciones accesorias.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de cultivos marinos
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 112. Infracciones leves. Artículo 113. Infracciones graves. Artículo 114. Infracciones muy graves.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 115. Sanción principal. Artículo 116. Sanciones accesorias.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca
Artículo 117. Normativa de aplicación. Artículo 118. Infracciones leves. Artículo 119. Infracciones graves. Artículo 120. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO VI. Competencia sancionadora
Artículo 121. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Establecimiento de líneas divisorias en desembocaduras de ríos. D.A. 2ª. Medidas de conservación y protección de los recursos. D.A. 3ª. Zonas marítimas protegidas. D.A. 4ª. Colaboración en la inspección. D.A. 5ª. Aparejos de anzuelo en la pesca marítima de recreo en aguas interiores. D.A. 6ª. Actualización de sanciones. D.A. 7ª. Prórroga extraordinaria de las autorizaciones de cultivos marinos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Licencias para el marisqueo. D.T. 2ª. Vigencia de las autorizaciones de cultivos marinos. D.T. 3ª. Elaboración de censos. D.T. 4ª. Licencias de pesca marítima.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.