Legislación
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Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07-03-2003

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2014

F. entrada en vigor: 27/03/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 46

F. Publicación: 07/03/2003


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos generales. Artículo 3. Principios que informan la actuación administrativa. Artículo 4. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Artículo 5. Estudio de necesidades y evaluación de actuaciones.
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I. Organización administrativa
Artículo 6. Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. Artículo 7. Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
CAPÍTULO II. Distribución de competencias
SECCIÓN 1.ª Competencias de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 8. Competencias en materia de coordinación. Artículo 9. Competencias en materia de promoción de la igualdad. Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer.
SECCIÓN 2.ª Competencias de las Corporaciones Locales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 11. Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
TÍTULO II. ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO I. Promoción de la mujer
Artículo 12. Clasificación de las actividades de promoción de la mujer. Artículo 13. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico. Artículo 14. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral. Artículo 15. Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer. Artículo 16. Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar. Artículo 17. Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública. Artículo 18. Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 19. Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer. Artículo 20. Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural. Artículo 21. Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres. Artículo 22. Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo.
CAPÍTULO II. Asistencia a la mujer
Artículo 23. Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género. Artículo 24. Igualdad y participación política.
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER
CAPÍTULO I. Consejos de la Mujer
Artículo 25. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 26. Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
CAPÍTULO II. Entidades para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Artículo 27. Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
TÍTULO IV. RED DE ASISTENCIA A LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO ÚNICO. Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
Artículo 28. Concepto y principios de actuación. Artículo 29. Derechos y deberes de las usuarias. Artículo 30. Tipos de atención.
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 31. Inspección. Artículo 32. Funciones. Artículo 33. Régimen jurídico. Artículo 34. Medidas provisionales.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer. Artículo 36. Infracciones leves. Artículo 37. Infracciones graves. Artículo 38. Infracciones muy graves. Artículo 39. Reincidencia. Artículo 40. Sanciones principales. Artículo 41. Sanciones accesorias. Artículo 42. Graduación de las sanciones. Artículo 43. Procedimiento. Artículo 44. Competencia sancionadora. Artículo 45. El lenguaje no sexista en los escritos administrativos. Artículo 46. El Observatorio de Género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer. D.A. 2ª. Actualización de cuantías. D.A. 3ª. Financiación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Adaptación de régimen jurídico. D.F. 3ª. Entrada en vigor.