Legislación
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LEY 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 20-02-2003

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 12/03/2003

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CATALUÑA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3826

F. Publicación: 20/02/2003


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sistema universitario de Cataluña. Artículo 3. Objetivos del Sistema Universitario de Cataluña. Artículo 4. Principios informadores. Artículo 4 bis. Derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades. Artículo 5. Educación en valores. Artículo 6. Lengua.
TÍTULO I. La actividad universitaria
CAPÍTULO I. El estudio y la docencia
Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios
Artículo 7. Misión del estudio. Artículo 8. Aprobación y definición. Artículo 9. Habilidades y competencias. Artículo 10. Titulaciones transversales. Artículo 11. Transportabilidad y movilidad. Artículo 12. Los estudios de doctorado. Artículo 13. Títulos propios. Artículo 14. Educación superior a lo largo de la vida.
Sección 2.ª El espacio europeo de titulaciones
Artículo 15. Información y transparencia. Artículo 16. Medidas de adaptabilidad. Artículo 17. Coordinación.
Sección 3.ª Docencia
Artículo 18. Misión. Artículo 19. Formación docente y calidad.
CAPÍTULO II. Investigación y transferencia de tecnología y transmisión de conocimientos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Misión. Artículo 21. Fomento de la investigación.
Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria
Artículo 22. Tipología. Artículo 23. Los institutos universitarios de investigación. Artículo 24. Los parques científico-tecnológicos. Artículo 25. Servicios científico-técnicos. Artículo 26. Transferencia de tecnología y de conocimientos. Artículo 27. Contratos para estudios. Artículo 28. Fomento de la capacidad emprendedora.
TÍTULO II. La comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 29. Composición. Artículo 30. Objetivos. Artículo 31. El síndico de agravios de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO II. Los estudiantes
Sección 1.ª Acceso y movilidad
Artículo 32. Acceso. Artículo 33. Movilidad. Artículo 34. Cooperación al desarrollo. Artículo 35. Acogida.
Sección 2.ª Derechos y deberes
Artículo 36. Regulación de los derechos y los deberes. Artículo 37. Derechos. Artículo 38. Deberes. Artículo 39. Inserción laboral. Artículo 40. Asociacionismo y actividad voluntaria. Artículo 41. Becas y créditos.
CAPÍTULO III. El personal académico
Artículo 42. Tipología de personal académico.
Sección 1.ª El profesorado
Artículo 43. Composición. Artículo 44. El profesorado contratado. Artículo 45. Selección del profesorado contratado. Artículo 46. Profesorado contratado doctor. Artículo 47. Requisitos. Artículo 48. El profesorado colaborador. Artículo 49. El profesorado lector. Artículo 50. El profesorado asociado. Artículo 51. El profesorado visitante. Artículo 52. El profesorado emérito. Artículo 53. Actividad académica honoraria. Artículo 54. Capacidad docente e investigadora. Artículo 55. Adscripción funcional. Artículo 56. Licencias y excedencias para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria. Artículo 57. Excedencia especial. Artículo 58. El profesorado contratado de las universidades privadas.
Sección 2.ª El personal académico de investigación
Artículo 59. Composición. Artículo 60. Actividad de investigación. Artículo 61. Investigadores propios. Artículo 62. Investigadores con vinculación a la universidad. Artículo 63. Contratos por obra o servicio.
Sección 3.ª Disposiciones generales
Artículo 64. Obligaciones docentes y de investigación. Artículo 65. Régimen de dedicación. Artículo 66. Condiciones de trabajo y movilidad. Artículo 67. Propiedad intelectual e industrial.
CAPÍTULO IV. Los investigadores en formación
Artículo 68. Tipología. Artículo 69. Los becarios de investigación. Artículo 70. Los ayudantes.
CAPÍTULO V. El régimen retributivo
Artículo 71. Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado. Artículo 72. Retribuciones adicionales.
CAPÍTULO VI. El personal de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 73. Funciones. Artículo 74. Régimen jurídico. Artículo 75. Retribuciones. Artículo 76. Formación y movilidad.
TÍTULO III. El gobierno y la representación de las universidades públicas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 77. Órganos de gobierno. Artículo 78. Proceso electoral.
CAPÍTULO II. Órganos unipersonales
Artículo 79. El rector o rectora. Artículo 80. El gerente o la gerente.
CAPÍTULO III. El consejo social
Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento
Artículo 81. Definición y composición. Artículo 82. Miembros representativos de la sociedad catalana. Artículo 83. Miembros representantes del consejo de gobierno de la universidad. Artículo 84. Nombramiento del presidente o presidenta. Artículo 85. Renovación y vacantes. Artículo 86. Incompatibilidades. Artículo 87. Foro de participación.
Sección 2.ª Funciones del Consejo Social
Artículo 88. Funciones de programación y gestión. Artículo 89. Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales. Artículo 90. Funciones respecto a la comunidad universitaria. Artículo 91. Otras funciones.
Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Artículo 92. La presidencia. Artículo 93. La secretaría. Artículo 94. Funcionamiento. Artículo 95. Asistencia de terceros. Artículo 96. Reglamento. Artículo 97. Auditoría. Artículo 98. Presupuesto.
CAPÍTULO IV. Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad
Artículo 99. Definición. Artículo 100. Composición y funciones.
TÍTULO IV. La ordenación de la actividad universitaria
CAPÍTULO I. El régimen jurídico de las universidades
Artículo 101. Creación y reconocimiento de universidades. Artículo 102. Régimen jurídico. Artículo 103. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO II. La ordenación de los estudios y de las estructuras universitarias
Artículo 104. Creación, reconocimiento e implantación. Artículo 105. Adscripción. Artículo 106. Integración. Artículo 107. Informe de los planes de estudios. Artículo 108. Inicio de actividades. Artículo 109. Variaciones en las condiciones de la autorización. Artículo 110. Revocación. Artículo 111. Los campus universitarios e interuniversitarios. Artículo 112. Otras estructuras. Artículo 113. Centros docentes que expiden títulos extranjeros. Artículo 114. Funciones inspectoras y comprobación de los requisitos.
TÍTULO V. Instrumentos básicos de ordenación
Artículo 115. Tipología. Artículo 116. La Programación universitaria de Cataluña. Artículo 117. La financiación universitaria. Artículo 118. Estructura de la financiación universitaria. Artículo 119. Los contratos-programa. Artículo 120. El plan de inversiones universitarias.
TÍTULO VI. La coordinación universitaria. El Consejo Interuniversitario de Cataluña
CAPÍTULO I. Definición, estructura y funcionamiento
Artículo 121. Definición. Artículo 122. Estructura. Artículo 123. Funcionamiento.
CAPÍTULO II. Órganos unipersonales
Artículo 124. El presidente o presidenta. Artículo 125. El vicepresidente o vicepresidenta. Artículo 126. El secretario o secretaria general.
CAPÍTULO III. Órganos colegiados
Artículo 127. La Conferencia General. Artículo 128. Funciones de la Conferencia. Artículo 129. La Junta. Artículo 130. Asistencia. Artículo 131. Funciones de la Junta. Artículo 132. Delegación y validación. Artículo 133. Audiencia.
CAPÍTULO IV. Coordinación y colaboración
Artículo 134. Encargo de gestión. Artículo 135. Asistencia de expertos. Artículo 136. Colaboración.
TÍTULO VII. Las garantías de calidad. La evaluación, la acreditación y la certificación
CAPÍTULO I. La calidad
Artículo 137. La calidad.
CAPÍTULO II. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña
Artículo 138. Finalidades. Artículo 139. Naturaleza. Artículo 140. Objetivo y funciones. Artículo 141. Órganos de gobierno. Artículo 142. El Consejo de Dirección. Artículo 143. El director o directora. Artículo 144. Comisión de evaluación de la calidad. Artículo 145. Comisión de profesorado lector y profesorado colaborador. Artículo 146. Comisión de evaluación de la investigación. Artículo 147. Funcionamiento. Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.
CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 149. Régimen jurídico. Artículo 150. Estatutos. Artículo 151. Recursos humanos. Artículo 152. Patrimonio. Artículo 153. Recursos económicos. Artículo 154. Disolución y modificación.
TÍTULO VIII. El régimen económico y financiero de las universidades públicas
CAPÍTULO I. Patrimonio y contratación
Artículo 155. Régimen jurídico. Artículo 156. Bienes de dominio público. Artículo 157. Bienes patrimoniales. Artículo 158. Gestión y conservación del patrimonio. Artículo 159. Expropiación. Artículo 160. Contratación.
CAPÍTULO II. El presupuesto
Artículo 161. Régimen jurídico. Artículo 162. Desarrollo y ejecución. Artículo 163. Autorización de costos de personal. Artículo 164. Supervisión económica. Artículo 165. Plan de contabilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencia material. D.A. 2ª. Relaciones laborales. D.A. 3ª. Denominaciones y publicidad. D.A. 4ª. Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior. D.A. 5ª. Silencio administrativo. D.A. 6ª. Universidad Abierta de Cataluña. D.A. 7ª. Relación entre universidades e instituciones sanitarias. D.A. 8ª. Perspectiva de género. D.A. 9ª. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación empresariales. D.A. 10ª. De la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA). D.A. 11ª. Conciliación de la vida laboral y familiar. D.A. 12ª. Paternidad o maternidad del profesorado lector. D.A. 13ª. Desarrollo del espacio europeo de educación superior. D.A. 14ª. Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad. D.A. 15ª. Centros adscritos de titularidad pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los consejos sociales. D.T. 2ª. Adaptación del Consejo Interuniversitario de Cataluña. D.T. 3ª. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. D.T. 4ª. Becas y créditos. D.T. 5ª. Adaptación de los estatutos y las normas de organización y funcionamiento. D.T. 6ª. Adaptación curricular sobre el espacio europeo de enseñanza superior. D.T. 7ª. De la desvinculación académica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo y ejecución. D.F. 2ª. Aportaciones a las universidades públicas. D.F. 3ª. Entrada en vigor.