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LEY 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emision de gases de efecto invernadero. - Boletín Oficial del Estado de 10-03-2005

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 11/03/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 59

F. Publicación: 10/03/2005


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 2 bis. Relaciones de cooperación y colaboración. Artículo 3. Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.
CAPÍTULO II. Autorizaciones de emisión
Artículo 4. Instalaciones sometidas a autorización de emisión. Artículo 5. Solicitud de autorización de emisión. Artículo 6. Cambios en la instalación. Artículo 7. Extinción de la autorización. Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
CAPÍTULO III. Derechos de emisión
Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión. Artículo 10. Normativa financiera aplicable a los derechos de emisión. Artículo 11. Transmisión de los derechos de emisión. Artículo 12. Validez de los derechos de emisión. Artículo 13. Periodos de comercio.
CAPÍTULO IV. Asignación de derechos de emisión
Sección 1.ª Subasta
Artículo 14. Principios generales. Artículo 15. Informes.
Sección 2.ª Asignación gratuita transitoria
Artículo 16. Instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita transitoria. Artículo 17. Reglas de asignación. Artículo 18. Nuevos entrantes. Artículo 19. Asignación individualizada de derechos de emisión.
CAPÍTULO V. Ajustes y devolución de la asignación gratuita de derechos de emisión
Artículo 20. Ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones. Artículo 21. Devolución de derechos de emisión.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas y verificación de datos y acreditación de los verificadores
Sección 1.ª Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas
Artículo 21 bis. Seguimiento de las emisiones y de los niveles de actividad de las instalaciones fijas. Artículo 22. Notificación de información. Artículo 23. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente.
Sección 2.ª Verificación de datos y acreditación de los verificadores
Artículo 24. Verificación de datos. Artículo 24 bis. Acreditación de los verificadores.
CAPÍTULO VII. Registro de la Unión Europea y obligaciones de entrega de derechos de emisión
Artículo 25. Registro de la Unión Europea. Artículo 26. Expedición de derechos de emisión. Artículo 26 bis. Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos de emisión. Artículo 27. Supresión y entrega de derechos de emisión.
Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.
CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 29. Tipificación de las infracciones para instalaciones fijas. Artículo 29 bis. Tipificación de las infracciones para la aviación. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Prohibición de explotación a operadores aéreos. Artículo 32. Graduación de las sanciones. Artículo 33. Concurrencia de sanciones. Artículo 34. Medidas de carácter provisional. Artículo 35. Potestad sancionadora. Artículo 35 bis. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador en las materias competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO IX. Aviación
Artículo 36. Planes de seguimiento. Artículo 36 bis. Notificación de emisiones de operadores aéreos. Artículo 36 ter. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente de los operadores aéreos. Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación. Artículo 38. Asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos. Artículo 39. Reserva especial para determinados operadores aéreos. Artículo 40. Solicitud de asignación a la reserva especial para determinados operadores aéreos. Artículo 41. Acuerdo de asignación de derechos desde la reserva especial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Incorporación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la autorización ambiental integrada. D.A. 2ª. Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto. D.A. 3ª. Proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta. D.A. 4ª. Exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. D.A. 5ª. Reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión. D.A. 6ª. Compensación de costes indirectos. D.A. 7ª. Prácticas contrarias a la libre competencia, actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o abuso de mercado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para cumplimiento de las obligaciones de entrega hasta el 30 de abril de 2021. D.T. 2ª. Uso de créditos internacionales para el periodo de comercio 2013-2020. D.T. 3ª. Régimen transitorio para la aviación durante el periodo 2013-2023. D.T. 4ª. Exclusión temporal. D.T. 5ª. Agrupaciones de instalaciones en el período 2005 - 2007. D.T. 6ª. Asignación de derechos adicionales por causa de fuerza mayor. D.T. 7ª. Cuantía de las multas durante el período 2005 - 2007. D.T. 8ª. Actividades incluidas a partir de 2013. D.T. 9ª. Periodo de comercio 2012 para el sector de la aviación. D.T. 10ª. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. D.T. 11ª. Porcentaje de derechos asignados mediante subasta en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. D.T. 12º. Asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. D.T. 13ª. Obligaciones de seguimiento y notificación previas al 1 de enero de 2012. D.T. 14ª. Límite de uso de reducciones certificadas de emisiones o unidades de reducción de emisiones en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª bis. Incorporación del derecho comunitario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. D.F. 5ª. Sujetos afectados por las distintas disposiciones de la Ley. ANEXO I. Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación ANEXO II. Gases de efecto invernadero ANEXO III. Principios del seguimiento y notificación de emisiones ANEXO IV. Criterios de la verificación ANEXO V. Sujetos afectados por las disposiciones de la ley