Legislación
Legislación

LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-07-2006

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 19/01/2007

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 137

F. Publicación: 19/07/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Las cuencas hidrográficas de Euskadi.
CAPÍTULO II. La Agencia Vasca del Agua
Artículo 5. Creación. Artículo 6. Régimen jurídico. Artículo 7. Funciones. Artículo 8. El personal de la Agencia Vasca del Agua. Artículo 9. Los recursos económicos. Artículo 10. Presupuesto. Artículo 11. Organización. Artículo 12. La Asamblea de Usuarios. Artículo 13. El Consejo de Administración. Artículo 14. Consejo del Agua del País Vasco. Artículo 15. La Dirección.
CAPÍTULO III. Objetivos medioambientales en materia de aguas
Artículo 16. Objetivos medioambientales para las aguas superficiales. Artículo 17. Objetivos medioambientales para las aguas subterráneas. Artículo 18. Masas de agua superficial artificiales o muy modificadas. Artículo 19. La aplicación de los objetivos ambientales. Artículo 20. Los objetivos ambientales en los casos de deterioro temporal del estado de las masas de agua. Artículo 21. Excepciones a la consecución de los objetivos medioambientales.
CAPÍTULO IV. Planificación hidrológica
Artículo 22. La planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi. Artículo 23. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi. Artículo 24. Programa de medidas. Artículo 25. Planes o programas hidrológicos de detalle. Artículo 26. Procedimiento y competencias para la aprobación. Artículo 27. Efectos de los instrumentos de planificación previstos en esta ley. Artículo 28. Planificación hidrológica y expropiación.
CAPÍTULO V. Acción administrativa para la protección y utilización de las aguas continentales, costeras y de transición y de su entorno
Artículo 29. Prohibición de contaminación o degradación y otras normas generales. Artículo 30. Concesiones y autorizaciones. Artículo 31. El Registro General de Aguas. Artículo 32. El Registro de Zonas Protegidas.
CAPÍTULO VI. Normas generales de abastecimiento, saneamiento, depuración y riego
Artículo 33. Principios generales de prestación de los servicios. Artículo 34. Ordenanzas locales reguladoras del servicio de abastecimiento. Artículo 35. Ordenanzas locales reguladoras del servicio de saneamiento y depuración. Artículo 36. Régimen jurídico del riego. Artículo 37. Funciones de la Agencia Vasca del Agua.
CAPÍTULO VII. Obras hidráulicas
Artículo 38. Obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 39. Ejecución y gestión de las obras hidráulicas públicas. Artículo 40. Régimen jurídico de las obras hidráulicas.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero
Artículo 41. Principios ordenadores. Artículo 42. Canon del agua. Artículo 43. Destino del tributo. Artículo 44. Devengo. Artículo 45. Hecho imponible. Artículo 46. Supuestos de no sujeción. Artículo 47. Exenciones y bonificaciones. Artículo 48. Sujetos del tributo. Artículo 49. Base imponible. Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota. Artículo 51. Gestión. Artículo 52. Declaración y liquidación. Artículo 53. La prescripción.
CAPÍTULO IX. Disciplina hidráulica y tributaria
Artículo 54. Disposiciones de carácter general. Artículo 55. Infracciones leves. Artículo 56. Infracciones graves y muy graves. Artículo 57. Criterios para la determinación y graduación de la infracción. Artículo 58. Sanciones. Artículo 59. Procedimiento y competencia. Artículo 60. Reparación del daño causado y decomiso. Artículo 61. Multas coercitivas. Artículo 62. Competencias de otras administraciones. Artículo 63. Prohibición de obtener subvenciones. Artículo 64. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.