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Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Proteccion de Menores de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 09-03-2006

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 09/09/2006

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 33

F. Publicación: 09/03/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO Preliminar
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sujetos. Artículo 3. Competencias en materia de protección de menores. Artículo 4. Comisión de adopción, acogimiento y tutela. Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.
TÍTULO I. De la promoción y defensa de los derechos de los menores
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 6. Garantía genérica. Artículo 7. Información y divulgación. Artículo 8. Defensa de los derechos del menor.
CAPÍTULO II. Protección y promoción de derechos del menor
Artículo 9. Derecho a la identidad. Artículo 10. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Artículo 11. Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 12. Libertad ideológica, religiosa y de conciencia. Artículo 13. Derecho a la información y libertad de expresión. Artículo 14. Derecho a ser oído. Artículo 15. Derecho a la protección de la salud. Artículo 16. Derecho a la educación. Artículo 17. Derecho al juego, al ocio y a la cultura. Artículo 18. Derecho a un medio ambiente adecuado. Artículo 19. Derecho a la integración social. Artículo 20. Derechos de participación y asociación.
CAPÍTULO III. Protección del menor frente a determinadas actividades, medios y productos
Artículo 21. Finalidad y alcance. Artículo 22. Actividades prohibidas a los menores. Artículo 23. Tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas. Artículo 24. Publicaciones y audiovisuales. Artículo 25. Programas de radio y televisión. Artículo 26. Publicidad dirigida a menores. Artículo 27. Telecomunicaciones. Artículo 28. Consumo.
CAPÍTULO IV. De la actuación administrativa para la promoción y defensa de los derechos del menor
Artículo 29. De la promoción y defensa de los derechos del menor por las Administraciones Públicas. Artículo 30. Funciones de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Artículo 31. Del informe anual sobre los derechos del menor.
TÍTULO II. De las situaciones de desprotección social de los menores
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 32. Prevención. Artículo 33. Obligaciones de los ciudadanos y autoridades. Artículo 34. Atención inmediata. Artículo 35. Valoración de las situaciones de desprotección social de los menores y deber de colaboración. Artículo 36. Principios de intervención mínima y proporcionalidad. Artículo 37. Audiencia del menor y de sus padres o guardadores. Artículo 38. Información al menor protegido. Artículo 39. Recursos e intervención judicial.
CAPÍTULO II. De la situación de riesgo
Artículo 40. Concepto. Artículo 41. Declaración. Artículo 42. Medidas de protección en situaciones de riesgo. Artículo 43. Prestaciones económicas o en especie. Artículo 44. Ayuda a domicilio. Artículo 45. Intervención técnica. Artículo 46. Seguimiento y ejecución. Artículo 47. Cesación y modificación. Artículo 48. Menores emancipados y habilitados de edad.
CAPÍTULO III. De la situación de desamparo y la tutela de la administración
Artículo 49. Supuestos. Artículo 50. Inicio del expediente. Artículo 51. Declaración de la situación de desamparo. Artículo 52. De la tutela de los menores en situación de desamparo. Artículo 53. Declaración de la situación de desamparo en casos de urgencia. Artículo 54. Obstrucción a la acción administrativa. Artículo 55. Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración. Artículo 56. Reintegración en la familia.
CAPÍTULO IV. De la situación de inadaptación
Artículo 57. Supuestos. Artículo 58. Competencia administrativa. Artículo 59. Equipo técnico. Artículo 60. Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad.
CAPÍTULO V. De la promoción de la tutela ordinaria
Artículo 61. Promoción de la tutela ordinaria de menores.
TÍTULO III. De la guarda de los menores
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 62. Supuestos. Artículo 63. Ejercicio. Artículo 64. Contenido. Artículo 65. Medidas de apoyo al cesar la guarda.
CAPÍTULO II. De la guarda de menores en situación de desamparo
Artículo 66. Contenido de la guarda en las situaciones de desamparo. Artículo 67. Determinación de la modalidad de acogimiento y entrega del menor en guarda. Artículo 68. Régimen de visitas. Artículo 69. Cese de la guarda.
CAPÍTULO III. De la guarda de menores a solicitud de los padres o tutores
Artículo 70. Solicitud. Artículo 71. Resolución y formalización. Artículo 72. Abono de los gastos que origine la guarda. Artículo 73. Cese de la guarda.
CAPÍTULO IV. Del acogimiento
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 74. Concepto y contenido. Artículo 75. Criterios generales. Artículo 76. Acogimiento de urgencia. Artículo 77. Medidas de seguimiento. Artículo 78. Cese y modificación del acogimiento.
SECCIÓN 2.ª Del acogimiento familiar
Artículo 79. Finalidad. Artículo 80. Modalidades del acogimiento. Artículo 81. Apoyo técnico y económico en el acogimiento familiar. Artículo 82. Acogimiento familiar profesionalizado. Artículo 83. Acogimiento en hogar funcional. Artículo 84. Selección de acogedores. Artículo 85. Promoción y formación de familias y personas acogedoras. Artículo 86. Formalización del acogimiento familiar.
SECCIÓN 3.ª Del acogimiento residencial
Artículo 87. Concepto y contenido. Artículo 88. Procedimiento de ingreso. Artículo 89. Régimen de los centros de acogimiento residencial de menores. Artículo 90. Organización de los centros de acogimiento. Artículo 91. Acogimientos residenciales especiales.
TÍTULO IV. De la adopción
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 92. Competencia. Artículo 93. Tratamiento de la información. Artículo 94. Promoción, información y formación sobre la adopción. Artículo 95. Número de solicitudes. Artículo 96. Criterios de exclusión de solicitudes. Artículo 97. Criterios de valoración para la declaración de idoneidad. Artículo 98. Resolución sobre idoneidad. Artículo 99. Efectos de la declaración de idoneidad. Artículo 100. Apoyo posterior a la adopción.
CAPÍTULO II. De la adopción nacional
Artículo 101. Criterios para la promoción de la adopción. Artículo 102. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales. Artículo 103. Criterios de selección entre solicitantes idóneos.
CAPÍTULO III. De la adopción internacional
Artículo 104. Adopción internacional. Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
TÍTULO V. Iniciativa social e instituciones colaboradoras
Artículo 106. Fomento de la iniciativa social. Artículo 107. Instituciones colaboradoras. Artículo 108. Requisitos, procedimiento y publicación. Artículo 109. Contenido de la habilitación. Artículo 110. Inspección y control. Artículo 111. Pérdida de la habilitación.
TÍTULO VI. Del registro de protección de menores
Artículo 112. Finalidad y características. Artículo 113. Objeto. Artículo 114. Organización. Artículo 115. Publicidad de las inscripciones. Artículo 116. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 117. Infracciones y sujetos responsables. Artículo 118. Infracciones en el ámbito de la presente Ley. Artículo 119. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 120. Sanciones en el ámbito de la presente Ley. Artículo 121. Acumulación de sanciones. Artículo 122. Graduación de sanciones. Artículo 123. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 124. Procedimiento sancionador. Artículo 125. Publicidad de las sanciones. Artículo 126. Destino de las sanciones. Artículo 127.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acogimiento de menores no sometidos a la guarda de la Administración. D.A. 2ª. Menores extranjeros no acompañados. D.A. 3ª. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Equivalencias.