Legislación
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Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediacion Familiar en la Comunidad Autonoma de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13-03-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 13/09/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 50

F. Publicación: 13/03/2009


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. De la mediación familiar y su finalidad. Artículo 3. Legitimación. Artículo 4. Derechos de las partes en conflicto. Artículo 5. Deberes de las partes en conflicto.
CAPÍTULO II. De los principios de la mediación familiar
Artículo 6. Voluntariedad. Artículo 7. Interés de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia. Artículo 8. Imparcialidad y neutralidad. Artículo 9. Confidencialidad de la mediación familiar y secreto profesional de la persona mediadora. Artículo 10. Carácter personalísimo. Artículo 11. Buena fe. Artículo 12. Flexibilidad.
CAPÍTULO III. De las personas mediadoras, de los equipos de personas mediadoras y del Registro de Mediación Familiar de Andalucía
Artículo 13. La persona mediadora. Artículo 14. Equipos de personas mediadoras. Artículo 15. Derechos de la persona mediadora. Artículo 16. Deberes de la persona mediadora. Artículo 17. Abstención y recusación. Artículo 18. Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
CAPÍTULO IV. Procedimiento y contraprestación de la mediación familiar
Artículo 19. Actuaciones de mediación familiar. Artículo 20. Inicio. Artículo 21. Designación de la persona mediadora. Artículo 22. Reunión inicial. Artículo 23. Desarrollo del procedimiento. Artículo 24. Duración. Artículo 25. Finalización del procedimiento. Artículo 26. Contenido de los acuerdos. Artículo 27. Supuestos de gratuidad de la prestación.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 28. Definición y tipos de infracciones. Artículo 29. Infracciones leves. Artículo 30. Infracciones graves. Artículo 31. Infracciones muy graves. Artículo 32. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 33. Sanciones. Artículo 34. Graduación. Artículo 35. Órganos competentes. Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 37. Procedimiento sancionador. Artículo 38. Medidas de carácter provisional. Artículo 39. Infracciones constitutivas de delito o falta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Órgano de participación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.