Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad economica en las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-03-2009
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2014
F. entrada en vigor: 04/03/2009
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 32
F. Publicación: 03/03/2009
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
Artículo 3. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
Artículo 4. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
Artículo 5. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por razón de la adquisición de la vivienda habitual calificada por la Administración como protegida, por parte de determinados colectivos.
Artículo 6. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por determinados colectivos.
Artículo 7. Deducción autonómica por la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears.
Artículo 8. Deducción autonómica por la adopción de hijos.
Artículo 9. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto.
Artículo 10. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Artículo 11. Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 12. Reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por la adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan los puestos de trabajo.
Artículo 13. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, cuando se creen nuevos puestos de trabajo.
Artículo 14. Deducción autonómica en las adquisiciones lucrativas entre vivos por sujetos incluidos en los grupos I y II.
CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 15. Tipo reducido aplicable a las concesiones administrativas generadoras de nuevos puestos de trabajo.
Artículo 16. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas que se derogan y normas que se declaran vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.