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Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad economica en las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-03-2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2014

F. entrada en vigor: 04/03/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 32

F. Publicación: 03/03/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

1. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen por objeto establecer medidas fiscales para impulsar la actividad económica en las Illes Balears y se dictan en el ejercicio de las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la fijación del alcance y las condiciones de esta cesión, en el marco de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

2. Cuando se trate de beneficios fiscales que tengan en cuenta la discapacidad de una persona física, debe aplicarse lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

(DEROGADO)

(DEROGADO)

(DEROGADO)

(DEROGADO)

1. Se modifican el epígrafe y el primer párrafo del punto 1 del artículo 5 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, que pasan a tener la siguiente redacción:

    Artículo 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes, discapacitados o familias numerosas.

    1. Los contribuyentes menores de 36 años, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 300,00 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

2. Se añade un segundo párrafo al apartado e del punto 1 del artículo 5 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, con la siguiente redacción:

    No obstante, en el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior serán de 24.000,00 euros para el caso de tributación individual y de 36.000,00 euros para el caso de tributación conjunta.

El punto 2 del artículo 4 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, queda modificado de la siguiente manera:

    2. La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 11.000,00 euros en aquella cantidad que constituya para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del impuesto. Asimismo, la base de la deducción autonómica estará constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que deban ir a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos que de ella se deriven.

El punto 1 del artículo 7 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, queda modificado de la siguiente manera:

    1. Por la adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, realizada conforme a las Leyes y a los convenios internacionales vigentes, los contribuyentes residentes en el territorio de las Illes Balears pueden deducirse 600,00 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde la adopción hasta el final del periodo impositivo. La deducción se aplicará al periodo impositivo correspondiente en el momento que se produzca la inscripción de la adopción el Registro Civil.

1. El punto 1 del artículo 2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, queda modificado de la siguiente manera:

    1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los curriculums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el cien por cien de los importes destinados a esos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los siguientes límites:

    1. En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:

      • a.1. Hasta 10.000,00 euros: 200,00 euros por hijo.

        a.2. Entre 10.000,01 i 20.000,00 euros: 100,00 euros por hijo.

        a.3. Entre 20.000,01 i 25.000,00 euros: 75,00 euros por hijo.

    2. En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:

      • b.1. Hasta 6.500,00 euros: 100,00 euros por hijo.

        b.2. Entre 6.500,01 i 10.000,00 euros: 75,00 euros por hijo.

        b.3. Entre 10.000,01 i 12.500,00 euros: 50,00 euros por hijo.

2. El punto 3 del artículo 2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, queda modificado de la siguiente manera:

    3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 25.000,00 euros en tributación conjunta y de 12.500,00 euros en tributación individual, y también la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

(DEROGADO)

El artículo 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, queda modificado de la siguiente manera:

    Artículo 3. Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años.

    1. Por cada contribuyente residente en el territorio de las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 50,00 euros.

    2. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500,00 euros, en el caso de tributación individual, y de 25.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.

(DEROGADO)

(DEROGADO)

Se modifica el punto 2 del artículo 35 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cual pasa a tener la siguiente redacción:

    2. Cuando el resultado de multiplicar la base liquidable por T sea superior al importe de la cuota líquida, la cuantía de la deducción será igual a cero.

(DEROGADO)

(DEROGADO)

1. Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las disposiciones contenidas en esta Ley.

2. En todo caso, se declaran expresamente en vigor las normas contenidas en el capítulo I del título I de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

1. Esta Ley entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. De acuerdo con ello, todas las medidas tributarias contenidas en la presente Ley desplegarán efectos a partir de su entrada en vigor, con inclusión de las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 25 de febrero de 2009.

 

El Presidente,
Francesc Antich Oliver.
El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación,
Carles Manera Eibina.