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Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-03-2010

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 20/03/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 54

F. Publicación: 19/03/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Derecho a una vivienda digna y adecuada. Artículo 3. La calidad de la vivienda. Artículo 4. Contenido de la actuación de las administraciones públicas andaluzas.
TÍTULO I. Del derecho de acceso a la vivienda protegida
Artículo 5. Condiciones para su ejercicio. Artículo 6. Modalidades para el acceso a una vivienda protegida. Artículo 7. Procedimiento para el ejercicio del derecho.
TÍTULO II. De los instrumentos de las Administraciones públicas andaluzas
Artículo 8. Marco general. Artículo 9. Ayudas públicas y otras medidas de fomento. Artículo 10. Determinaciones del planeamiento urbanístico en materia de vivienda. Artículo 11. Planes de vivienda y suelo. Artículo 12. Plan de vivienda y suelo de ámbito autonómico. Artículo 13. Planes municipales de vivienda y suelo. Artículo 14. Actuaciones supramunicipales e intermunicipales. Artículo 15. Reservas de suelo para viviendas. Artículo 16. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
TÍTULO III. De la conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas
Artículo 17. La conservación, mantenimiento y rehabilitación como instrumento para promover el derecho a la vivienda. Artículo 18. Rehabilitación integral de barrios y centros históricos. Artículo 19. Financiación.
TÍTULO IV. De los alojamientos
Artículo 20. Situaciones de alojamiento transitorio.
TÍTULO V. De las garantías del derecho a la vivienda
Artículo 21. Marco general. Artículo 22. Recursos económicos. Artículo 23. Ayudas a municipios. Artículo 24. Protección jurisdiccional de los derechos.
TÍTULO VI. De los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas
CAPÍTULO I. De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración
Sección 1.ª Concepto de vivienda deshabitada
Artículo 25. Definición de viviendas deshabitadas. Artículo 26. Indicios de no habitación.
Sección 2.ª Procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada
Subsección 1.ª Actuaciones previas
Artículo 27. Ámbito. Artículo 28. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios. Artículo 29. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los Ayuntamientos. Artículo 30. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos y entidades inmobiliarias. Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones. Artículo 32. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Subsección 2.ª De la instrucción del procedimiento contradictorio
Artículo 33. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada. Artículo 34. Tramitación del procedimiento. Artículo 35. Incoación del procedimiento. Artículo 36. Ofrecimiento de medidas de fomento. Artículo 37. Medios de prueba.
Subsección 3.ª Resolución del procedimiento
Artículo 38. Propuesta de resolución. Artículo 39. Resolución declarativa de vivienda deshabitada. Artículo 40. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
CAPÍTULO II. Del Registro de Viviendas Deshabitadas
Artículo 41. Del Registro de Viviendas Deshabitadas.
CAPÍTULO III. De las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas
Artículo 42. Políticas y actuaciones de fomento para promover el uso social de las viviendas. Artículo 43. Medidas a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas. Artículo 44. Medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas. Artículo 45. Aseguramiento de riesgos. Artículo 46. Medidas fiscales. Artículo 47. Subvenciones para las personas propietarias y arrendatarias y para entidades intermediarias. Artículo 47 bis. Programa de cesión de viviendas.
TÍTULO VII. Del ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora
CAPÍTULO I. De las potestades de inspección
Artículo 48. Naturaleza y funciones de la inspección. Artículo 49. Planificación y programación. Artículo 50. Criterios generales de planificación. Artículo 51. Plan de Inspección en materia de vivienda.
CAPÍTULO II. De la potestad sancionadora
Sección 1.ª Tipificación de las infracciones
Artículo 52. Infracciones. Artículo 53. Clasificación de las infracciones.
Sección 2.ª Responsabilidad
Artículo 54. Sujetos responsables. Artículo 55. Responsables solidarios. Artículo 56. Responsables subsidiarios. Artículo 57. Muerte o extinción de las personas jurídicas o entidades responsables de las infracciones.
Sección 3.ª De las diferentes medidas aplicables
Artículo 58. Medidas aplicables. Artículo 59. Otras medidas no sancionadoras. Artículo 60. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 61. Cuantía de las sanciones. Artículo 62. Sanciones accesorias. Artículo 63. Reducción de la sanción. Artículo 64. Destino de las multas impuestas.
Sección 4.ª Prescripciones y caducidad
Artículo 65. Prescripción de las infracciones. Artículo 66. Prescripción de las sanciones. Artículo 67. Plazo de resolución y terminación del procedimiento sancionador.
Sección 5.ª Competencias en el procedimiento sancionador
Artículo 68. Administraciones competentes.
TÍTULO VIII. Sistema de información del parque residencial de Andalucía
Artículo 69. Objeto del Sistema de Información del Parque Residencial de Andalucía. Artículo 70. Obligación de colaboración en relación con el Sistema de Información del Parque Residencial de Andalucía. Artículo 71. Medios de solicitar y recabar la información.
TÍTULO IX. Los derechos de tanteo y retracto en determinadas transmisiones de viviendas
CAPÍTULO I. Del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
Artículo 72. Competencia y ámbito de aplicación. Artículo 73. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en adquisiciones por dación en pago. Artículo 74. Ejercicio del derecho de retracto en adquisiciones derivadas de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria. Artículo 75. Elevación a escritura pública, inscripción en el Registro de la Propiedad y otras garantías. Artículo 76. Precio de la adquisición. Artículo 77. Formalización. Artículo 78. Notificación de transmisión.
CAPÍTULO II. Delimitación
Artículo 79. Concepto y objetivos. Artículo 80. Delimitación de los supuestos de aplicación.
CAPÍTULO III. Adjudicación de las viviendas
Artículo 81. Destino de las viviendas adquiridas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Observatorio de la Vivienda de Andalucía. D.A. 2ª. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad. D.A. 3ª. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas D.A. 4ª. Actualización de las cuantías de las sanciones y modificación de la distribución competencial de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.A. 6ª. Realización de funciones inspectoras en materia de vivienda. D.A. 7ª. Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios. D.A. 8ª. El agente inmobiliario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Eficacia de los planes de vivienda y suelo. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO