Legislación
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LEY 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. - Boletín Oficial de Canarias de 25-01-2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/02/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 17

F. Publicación: 25/01/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. - Naturaleza del impuesto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación espacial.
CAPÍTULO II .EL HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- Hecho imponible. Artículo 4. - Conceptos y definiciones de labores del tabaco. Artículo 5. - Supuestos de no sujeción. Artículo 6. - Exenciones.
CAPÍTULO III. EL DEVENGO DEL IMPUESTO
Artículo 7. - Devengo. Artículo 8. - Ultimación del régimen suspensivo.
CAPÍTULO IV. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 9. - Sujetos pasivos y responsables del impuesto. Artículo 10. - Repercusión del impuesto.
CAPÍTULO V. BASE IMPONIBLE
Artículo 11.- Determinación de la base imponible.
CAPÍTULO VI. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 12.- Tipos de gravamen.
CAPÍTULO VII. DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO
Artículo 13. - Devoluciones del impuesto.
CAPÍTULO VIII. FABRICACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y CIRCULACIÓN
Artículo 14. - Fabricación y transformación de labores del tabaco. Artículo 15. - Circulación de las labores del tabaco. Artículo 16. - Irregularidades en la circulación en régimen suspensivo.
CAPÍTULO IX. GESTIÓN DEL IMPUESTO. CONTROL DE ACTIVIDADES Y LOCALES
Artículo 17. - Gestión del impuesto. Artículo 18. - Control de actividades y locales.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19.- Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO XI. RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 20. - Reclamación económico-administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Habilitación a la Ley de Presupuestos. D.A. 2ª.- Órganos de gestión. D.A. 3ª.- Tipo de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario para las labores de tabaco. D.A. 4ª.- Recargo sobre las importaciones de labores de tabaco por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Aplicación del impuesto a las labores del tabaco que se encuentren en el interior de las fábricas o de los depósitos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. D.T. 2ª.- Cigarrillos negros y picadura de liar negra.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Delegación legislativa para refundición de normas tributarias. D.F. 2ª- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de julio. D.F. 3ª.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 4ª. Entrada en vigor.