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Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 11-02-2011

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Febrero de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 20

F. Publicación: 11/02/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y atención de emergencias. Artículo 4. Principios de actuación.
TÍTULO II. De la protección civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad
CAPÍTULO I .Actuaciones de protección civil
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 5. Actuaciones básicas.
SECCIÓN 2.ª DE LA PREVISIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 6. Previsión. Artículo 7. Prevención. Artículo 8. Ejercicios y simulacros. Artículo 9. Red de comunicación, de información y alarma autonómica. Artículo 10. Ordenación del territorio y urbanismo.
SECCIÓN 3.ª DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 11. Planes de protección civil. Artículo 12. Planes territoriales. Artículo 13. Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR). Artículo 14. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales. Artículo 15. Planes especiales. Artículo 16. Planes de actuación. Artículo 17. Planes de actuación municipal. Artículo 18. Contenido de los planes. Artículo 19. Planes de autoprotección.
SECCIÓN 4.ª DE LA COORDINACIÓN, ATENCIÓN E INTERVENCIÓN
Artículo 20. Entidades del sistema autonómico de protección civil y la atención en riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades. Artículo 21. Centro de Coordinación Operativa de La Rioja (CECOP) - SOS Rioja. Artículo 22. Colaboración en la atención de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad. Artículo 23. Procedimientos operativos. Artículo 24. Niveles de activación de la planificación de protección civil. Artículo 25. Activación de los planes de protección civil territoriales, especiales y de actuación en situación de riesgo o emergencia. Artículo 26. Dirección operativa. Artículo 27. Activación de los planes de autoprotección. Artículo 28. Medidas de emergencia. Artículo 29. Movilización de recursos. Artículo 30. Desactivación. Artículo 31. Declaración de interés nacional. Artículo 32. Colaboración con otras entidades territoriales.
SECCIÓN 5.ª DE LA RECUPERACIÓN
Artículo 33. Medidas. Artículo 34. Gastos y ayudas.
CAPÍTULO II. Organización administrativa
SECCIÓN 1.ª DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Artículo 35. El Gobierno de La Rioja. Artículo 36. Participación de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades públicas dependientes. Artículo 37. Consejería competente en materia de protección civil.
SECCIÓN 2.ª DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 38. Municipios. Artículo 39. Entidades supramunicipales.
SECCIÓN 3.ª DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA
Artículo 40. Naturaleza y funciones. Artículo 41. Composición.
CAPÍTULO III. La colaboración ciudadana
Artículo 42. Derechos de información y colaboración de los ciudadanos. Artículo 43. Deberes. Artículo 44. Deberes específicos.
CAPÍTULO IV. De la inspección
Artículo 45. Facultad de inspección. Artículo 46. Personal inspector. Artículo 47. Deber de colaboración.
TÍTULO III. De los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad
Artículo 48. Servicios operativos. Artículo 49. Actuación coordinada y unidad de mando. Artículo 50. Servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de La Rioja. Artículo 51. Ordenación. Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana. Artículo 53. Servicios de asistencia sanitaria. Artículo 54. Servicios contra incendios forestales y de protección del medio ambiente. Artículo 55. Voluntariado de protección civil. Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios. Artículo 57. Organizaciones no gubernamentales. Artículo 58. Empresas públicas y privadas. Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales. Artículo 60. Medios auxiliares.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 61. Disposición general. Artículo 62. Infracciones muy graves. Artículo 63. Infracciones graves. Artículo 64. Infracciones leves.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 65. Clasificación. Artículo 66. Criterio para la graduación de las sanciones. Artículo 67. Sanciones. Artículo 68. Imposición de sanciones accesorias, correlación con el beneficio obtenido y reincidencia. Artículo 69. Obligación de reposición. Artículo 70. Medidas preventivas. Artículo 71. Responsabilidad penal. Artículo 72. Prescripción. Artículo 73. Competencia sancionadora. Artículo 74. Procedimiento sancionador. Artículo 75. Registro de Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en las entidades locales. D.A. 2ª. Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja. D.A. 3ª. Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adecuación de los planes de protección civil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.