Legislación
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Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21-02-2011

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 22/02/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 36

F. Publicación: 21/02/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Normas generales de organización
Artículo 1. Principios generales y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 2. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II. Medidas sectoriales de organización
SECCIÓN 1.ª Medidas de organización en el Sistema Andaluz del Conocimiento
Artículo 3. Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Artículo 4. Subrogación.
SECCIÓN 2.ª Medidas de organización en el Sector de la Obra Pública
Artículo 5. Adaptación y transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. Artículo 6. Subrogación. Artículo 7. Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
SECCIÓN 3.ª Medidas de organización en materia de Empleo
Artículo 8. Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo.
SECCIÓN 4.ª Medidas de organización en el sector Sanitario
Artículo 9. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. Artículo 10. Adscripción de empresas públicas sanitarias.
SECCIÓN 5.ª Medidas de organización del sector Agrario y Pesquero
SUBSECCIÓN 1.ª Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Artículo 11. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines, recursos económicos y representación y defensa de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Artículo 12. Subrogación.
SUBSECCIÓN 2.ª Instituto Andaluz de Reforma Agraria
Artículo 13. Supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
SUBSECCIÓN 3.ª Cámaras Agrarias
Artículo 14. Extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 16. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 17. Asunción de derechos y obligaciones.
SECCIÓN 6.ª Medidas de organización en el sector de los Servicios Sociales
Artículo 18. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines, recursos económicos y representación y defensa de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Artículo 19. Subrogación.
SECCIÓN 7.ª Medidas de organización en materia de Cultura
Artículo 20. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Artículo 21. Transformación y subrogación.
SECCIÓN 8.ª Medidas de organización en relación con el Medio Ambiente y el Agua
Artículo 22. Personalidad, adscripción, régimen jurídico y fines de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Artículo 23. Recursos económicos. Artículo 24. Extinción de entidades y subrogación.
CAPÍTULO III. Medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía
SECCIÓN 1.ª De los bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria adjudicados en concesión administrativa a particulares y de las medidas para facilitar el acceso a la propiedad
SUBSECCIÓN 1.ª De las personas concesionarias sin derecho de acceso a la propiedad
Artículo 25. Del acceso a la propiedad. Artículo 26. Solicitantes. Artículo 27. Condiciones del acceso a la propiedad. Artículo 28. Valor de enajenación. Artículo 29. Limitaciones a la libre disposición de los bienes.
SUBSECCIÓN 2.ª De las personas concesionarias con derecho de acceso a la propiedad
Artículo 30. Bonificaciones para la liquidación anticipada de lotes. Artículo 31. Supresión de la tutela administrativa. Artículo 32. Transmisión mortis causa de la explotación.
SECCIÓN 2.ª De la finalización de las adjudicaciones vigentes y recuperación de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
Artículo 33. Bienes no solicitados por las personas concesionarias. Artículo 34. Bienes no solicitados por sus ocupantes no concesionarios.
SECCIÓN 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
Artículo 35. Del destino de los bienes adscritos a la Consejería competente en materia agraria distintos de los previstos en las secciones anteriores. Artículo 36. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Configuración de las agencias públicas empresariales. D.A. 2ª. Autorización singular. D.A. 3ª. Aprobación de Estatutos y conclusión de operaciones jurídicas. D.A. 4ª. Régimen de integración del personal. D.A. 5ª. Personal directivo de las agencias. D.A. 6ª. Ejercicio de potestades públicas. D.A. 7ª. Selección y acceso. D.A. 8ª. Ámbito de negociación. D.A. 9ª. Propuestas normativas de control. D.A. 10ª. Medios propios. D.A. 11ª. Enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. D.A. 12ª. Reapertura del plazo del Decreto 293/2002, de 3 de diciembre. D.A. 13ª. División de las explotaciones agrarias comunitarias. D.A. 14ª. Venta con precio aplazado. D.A. 15ª. Del acceso a la propiedad de los cultivadores provisionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.