Legislación
Legislación

Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. [2012/3086] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-02-2012

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 01/03/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 44

F. Publicación: 29/02/2012


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas en materia de jornada, horario de trabajo y retribuciones
CAPÍTULO I. Medidas aplicables al personal al servicio de la administración pública de Castilla-La Mancha
Artículo 1. Jornada de trabajo. Artículo 2. Horario de trabajo. Artículo 3. Exceso de horas. Artículo 4. Horario de las oficinas. Artículo 5. Retribuciones. Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos. Artículo 7. Oferta de Empleo Público.
CAPÍTULO II. Medidas específicas aplicables al sector de la educación
Artículo 8. Distribución de la jornada semanal.
CAPÍTULO III. Medidas específicas aplicables al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Artículo 9. Ámbito de aplicación. Artículo 10. Jornada. Artículo 11. Ordenación de turnos a los efectos de la presente ley. Artículo 12. Programación funcional del centro. Artículo 13. Productividad Variable Anual. Artículo 14. Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria. Artículo 15. Exención de guardias para mayores de 55 años. Artículo 16. Índices de dispersión geográfica de los Equipos de Atención Primaria. Artículo 17. Retribución aplicable a las sustituciones del personal de atención primaria. Artículo 18. Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo. Artículo 19. Oferta de empleo Público del personal estatutario.
CAPÍTULO IV. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Artículo 20. Complemento por incapacidad temporal.
TÍTULO II. Medidas de aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales en otras materias de competencia autonómica
CAPÍTULO I. Medidas en materia de Patrimonio
Artículo 21. Modificación de Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de contratación del sector público
Artículo 22. Nombramiento de personal docente, personal de instituciones sanitarias y contratación de personal laboral en empresas públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 23. Contratos de alta dirección. Artículo 24. Gastos del sector público.
CAPÍTULO III. Modificación legislativa
Artículo 25. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Artículo 26. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Artículo 27. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de CastillaLa Mancha. Artículo 28. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. Artículo 29. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 30. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Artículo 31. Modificación de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad. Artículo 32. Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones. Artículo 33. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de Universidades
Artículo 34. Universidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.