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LEY 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 2012.(2012010001) - Diario Oficial de Extremadura de 25-01-2012

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 01/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 16

F. Publicación: 25/01/2012

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos. Artículo 2. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención. Artículo 6. Devolución de derechos de examen. Artículo 7. Políticas financiadas con Fondos Europeos.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 8. Variación general de retribuciones. Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes. Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 12. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 13. Retribuciones del personal laboral. Artículo 14. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 15. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 16. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 17. Pagas extraordinarias. Artículo 18. Trienios. Artículo 19. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES
Artículo 20. Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 21. Limitación de aumento de gastos de personal. Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 23. Personal transferido. Artículo 24. Oferta de Empleo Público. Artículo 25. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 26. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO V. COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 28. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 29. Otras operaciones financieras. Artículo 30. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública. Artículo 31. Otras relaciones con las entidades financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 32. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículo 33. Competencia. Artículo 34. Convenios de colaboración. Artículo 35. Encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 36. Contratos de obras. Artículo 37. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 38. Otras normas en materia de contratación.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 39. Transparencia en la ejecución presupuestaria. Artículo 40. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios. Artículo 41. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 42. Subvenciones a las Corporaciones locales. Artículo 43. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 44. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 45. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 2ª. Participaciones en la recaudación de los tributos. D.A. 3ª. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. D.A. 4ª. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito. D.A. 5ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias. D.A. 6ª. Modificación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente. D.A. 7ª. Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio. D.A. 8ª. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. D.A. 9ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 10ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 11ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 12ª. Régimen de Altos Cargos y personal eventual. D.A. 13ª. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura. D.A. 14ª. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura. D.A. 15ª. Generación y afectación de recursos adicionales derivados de la enajenación de patrimonio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXOS