Legislación
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LEY 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012. - Diario Oficial de Cataluña de 27-02-2012

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Marzo de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6075

F. Publicación: 27/02/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Preámbulo
Título I. Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
Capítulo I. Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación Artículo 2. Beneficios fiscales Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
Capítulo II. Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Modificación de ingresos Artículo 5. Modificación de gastos. Principios generales Artículo 6. Transferencias de crédito Artículo 7. Generación de créditos Artículo 8. Créditos ampliables Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas Artículo 14. Fondo de contingencia
Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 15. Ejecución anticipada de inversiones Artículo 16. Presupuestos de las universidades públicas Artículo 17. Limitación del aumento del gasto Artículo 18. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores Artículo 19. Gastos afectados a ingresos finalistas Artículo 20. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros Artículo 21. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados
Título III. Gastos de personal
Capítulo I. Retribuciones del personal
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal Artículo 25. Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario Artículo 27. Devengo de retribuciones Artículo 28. Retribuciones del personal laboral Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo Artículo 30. Retribuciones variables en función de objetivos Artículo 31. Pensiones Artículo 32. Plan de pensiones Artículo 33. Acción social y ayudas para la comida del personal Artículo 34. Otras medidas de reducción del gasto de personal para 2012
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 35. Limitación del aumento de gastos de personal Artículo 36. Contratación temporal de personal laboral Artículo 37. Oferta pública de empleo Artículo 38. Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos
Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 39. Operaciones de endeudamiento a largo plazo Artículo 40. Operaciones de endeudamiento a corto plazo Artículo 41. Avales de la Generalidad Artículo 42. Avales del Instituto Catalán de Finanzas Artículo 43. Información sobre endeudamientos y avales Artículo 44. Operaciones de cobertura de riesgo Artículo 45. Fondo para las industrias culturales
Título V. Normas tributarias
Artículo 46. Canon del agua Artículo 47. Tarifa de utilización de agua Artículo 48. Tasas con tipo de cuantía fija
Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 49. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad Artículo 50. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado Artículo 51. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos Artículo 52. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales Artículo 53. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas Artículo 54. Envío de documentación Artículo 55. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos
Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 56. Parlamento de Cataluña Artículo 57. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude Artículo 58. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Interés legal del dinero e interés de demora D.A. 2ª. Fondo de competitividad D.A. 3ª. Régimen retributivo de los funcionarios D.A. 4ª. Destino del eventual ahorro en gastos de personal D.A. 5ª. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios D.A. 6ª. Construcción de centros de atención primaria D.A. 7ª. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales D.A. 8ª. Cartera de servicios sociales D.A. 9ª. Indicador de renta de suficiencia D.A. 10ª. Prestaciones sociales de carácter económico D.A. 11ª. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos D.A. 12ª. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia D.A. 13ª. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo D.A. 14ª. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad D.A. 15ª. Prestación para menores de edad en situación de riesgo D.A. 16ª. Medidas excepcionales de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas D.A. 17ª. Entidades dependientes de las universidades públicas D.A. 18ª. Programas de fomento de la investigación D.A. 19ª. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante D.A. 20ª. Dotación presupuestaria de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural D.A. 21ª. Construcción de centros educativos D.A. 22ª. Mantenimiento de las dotaciones y aportaciones a los centros de formación profesional y de educación especial de Terrassa D.A. 23ª. Impuesto de establecimientos turísticos D.A. 24ª. Atención a las víctimas del terrorismo en Cataluña
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas D.F. 2ª. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado D.F. 3ª. Modificación de las estructuras presupuestarias D.F. 4ª. Entrada en vigor Anexo. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2012