Legislación
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LEY 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 17-10-2013

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 18/10/2013

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 199

F. Publicación: 17/10/2013


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto y definición. Artículo 2.- Conceptos básicos. Artículo 3. - Personas destinatarias. Artículo 4.- Fines. Artículo 5. - Características de los planes y programas. Artículo 6.- Garantía de calidad. Artículo 7.- Innovación. Artículo 8. - Flexibilidad y conexiones del sistema. Artículo 9.- Movilidad y cooperación.
CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DEL SISTEMA VASCO DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
SECCIÓN 1.ª . AGENTES, ÁMBITOS Y PROGRAMAS
Artículo 10. - Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 11.- Ámbitos. Artículo 12. - Programas. Artículo 13. - Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje. Artículo 14.- Requisitos para el desarrollo de los programas y las acciones formativas. Artículo 15.- Acreditación y reconocimiento.
SECCIÓN 2.ª . FORMACIÓN A DISTANCIA
Artículo 16.- Aprendizaje a distancia. Artículo 17.- Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia. Artículo 18. - Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia. Artículo 19.- Centros colaboradores.
CAPÍTULO II. EL SISTEMA INTEGRADO VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN 1.ª . FINES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 20. - Definición. Artículo 21.- Fines. Artículo 22. - Instrumentos. Artículo 23.- Regulación y coordinación. Artículo 24.- Oferta formativa y de aprendizaje. Artículo 25.- Criterios de admisión. Artículo 26.- Acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación. Artículo 27.- Colaboración de las empresas y entidades empresariales. Artículo 28. - Instalaciones y equipamientos docentes. Artículo 29. - Fomento de la movilidad.
SECCIÓN 2.ª . RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA LABORAL Y OTROS APRENDIZAJES NO FORMALES E INFORMALES
Artículo 30.- Definición. Artículo 31.- Procedimiento.
SECCIÓN 3.ª . OFERTA INTEGRADA
Artículo 32.- Oferta integrada de formación profesional. Artículo 33. - Centros integrados de formación profesional. Artículo 34.- Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional. Artículo 35.- Centros y ámbitos de formación, fines y oferta del sistema universitario. Artículo 36.- Sistema de garantía de calidad. Artículo 37.- Órganos de interlocución social. Artículo 38.- Colaboración de las empresas y entidades empresariales. Artículo 39.- Medios técnicos y personales.
CAPÍTULO III. EL SISTEMA INTEGRADO DE ORIENTACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA
Artículo 40.- El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida. Artículo 41. - Principios del sistema integrado de orientación. Artículo 42. - Funciones de los servicios de orientación. Artículo 43. - La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 44.- Profesionales de los servicios de orientación.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN SOCIAL, COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓN
Artículo 45.- Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 46.- Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Artículo 47.- Funciones. Artículo 48. - Composición. Artículo 49.- Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Artículo 50.- Consejos territoriales, comarcales y locales. Artículo 51.- Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas. Artículo 52.- Financiación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- D.A. 2ª.- Régimen de autonomía. D.A. 3ª.- Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. D.F. 2ª.- Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.