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LEY 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 21-03-2013

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2014

F. entrada en vigor: 22/03/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 57

F. Publicación: 21/03/2013


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I. Concepto, funciones y principios de actuación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y funciones. Artículo 3. Principios de actuación.
CAPÍTULO II. Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
CAPÍTULO III. Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Artículo 6. Personal operativo. Artículo 7. Bomberos voluntarios. Artículo 8. Personal de empresa. Artículo 9. Condición de agente de autoridad. Artículo 10. Colaboración ciudadana.
TÍTULO II. Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I. Órganos y funciones de coordinación
Artículo 11. Coordinación. Artículo 12. Órganos. Artículo 13. Funciones de coordinación.
CAPÍTULO II. Comisión de Coordinación
Artículo 14. Concepto y naturaleza. Artículo 15. Composición. Artículo 16. Funciones.
CAPÍTULO III. Registro de Bomberos de Aragón
Artículo 17. Concepto y funciones.
CAPÍTULO IV. Medios técnicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Artículo 18. Uniformidad. Artículo 19. Identificación.
TÍTULO III. Organización y estructura de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I. Organización territorial
Artículo 20. Criterios de organización territorial.
CAPÍTULO II. Estructura organizativa y funcional
Artículo 21. Organización. Artículo 22. Funciones por cuerpos. Artículo 23. Jefatura del Servicio.
TÍTULO IV. Formación y Academia Aragonesa de Bomberos
Artículo 24. Formación profesional de los bomberos. Artículo 25. Concepto y finalidad de la Academia Aragonesa de Bomberos. Artículo 26. Organización. Artículo 27. Funciones.
TÍTULO V. Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones
CAPÍTULO I. Derechos y deberes
Artículo 28. Derechos. Artículo 29. Deberes.
CAPÍTULO II. Seguros, defensa jurídica y prevención de riesgos laborales
Artículo 30. Seguros. Artículo 31. Defensa y asistencia jurídica. Artículo 32. Prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO III. Distinciones y condecoraciones
Artículo 33. Premios y distinciones. Artículo 34. Competencias sancionadoras. Artículo 35. Procedimiento disciplinario. Artículo 36. Medidas provisionales. Artículo 37. Responsabilidad. Artículo 38. Régimen disciplinario del personal laboral. Artículo 39. Régimen disciplinario del personal funcionario. Artículo 40. Faltas muy graves. Artículo 41. Faltas graves. Artículo 42. Faltas leves. Artículo 43. Sanciones. Artículo 44. Graduación.
TÍTULO VII. Financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Artículo 45. Recursos de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Criterios de organización territorial. D.A. 2ª.- Competencia en incendios forestales. D.A. 3ª.- Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos. D.A. 4ª.- Cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza. D.A. 5ª.- Organización autonómica en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón. D.A. 6ª.- Ingresos tributarios. D.A. 7ª. Clasificación y acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio. D.T. 2ª.-.- Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA..- Derogación expresa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.-- Entrada en vigor.