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LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 20-03-2014

Tiempo de lectura: 46 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 21/03/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 55

F. Publicación: 20/03/2014


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales y actuaciones transversales
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos generales de la ley. Artículo 3. Ámbito objetivo. Artículo 4. Ámbito territorial. Artículo 5. Definiciones generales.
TÍTULO II. Actuaciones transversales
CAPÍTULO I. La incorporación de jóvenes al sector agrario y agroalimentario y a la actividad económica de las zonas rurales
Artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias. Artículo 7. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco del desarrollo rural. Artículo 8. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de la industria agroalimentaria. Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.
CAPÍTULO II. La igualdad y el reconocimiento y promoción de la participación de la mujer en el sector agrario y agroalimentario y en la actividad económica de las zonas rurales
Artículo 10. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias. Artículo 11. Incorporación de las mujeres al empleo y el autoempleo en el medio rural y en el sector agroalimentario.
CAPÍTULO III. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario
Artículo 12. Carácter estratégico de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario. Artículo 13. Objetivo de la investigación en materia agraria y agroalimentaria. Artículo 14. Criterios orientadores de la investigación en materia agraria. Artículo 15. Criterios orientadores de la investigación en materia agroalimentaria. Artículo 16. Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación.
CAPÍTULO IV. Desarrollo Rural
Artículo 17. Objetivos generales de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural. Artículo 19. Cooperación. Artículo 20. Ámbitos de actuación en materia de desarrollo rural.
LIBRO SEGUNDO. Condiciones de la producción agraria
TÍTULO I. La actuación pública en la explotación agraria
CAPÍTULO I. La explotación agraria y el Registro de Explotaciones Agrarias
SECCIÓN 1.ª- La Explotación Agraria
Artículo 21. Directrices. Artículo 22. Actuaciones prioritarias. Artículo 23. Obligaciones del titular de la explotación. Artículo 24. Fraccionamiento de explotaciones agrarias. Artículo 25. Fomento de la incorporación a la actividad agraria. Artículo 26. Red estadística de explotaciones agrarias.
SECCIÓN 2.ª- Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
Artículo 27. Creación. Artículo 28. Actos inscribibles. Artículo 29. Inscripción inicial. Artículo 30. Organización del Registro. Artículo 31. Efectos de la inscripción. Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
CAPÍTULO II. El catálogo de buenas condiciones agrarias
Artículo 33. Catálogo de buenas condiciones agrarias.
TÍTULO II. La concentración parcelaria
CAPÍTULO I. Finalidad de los procedimientos de concentración parcelaria
Artículo 34. Finalidad.
CAPÍTULO II. Tipos de concentraciones e iniciativa para su promoción
Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria. Artículo 36. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias. Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.
CAPÍTULO III. Normas orgánicas
Artículo 38. Aspectos generales. Artículo 39. Integración ambiental de la concentración parcelaria. Artículo 40. Concentración parcelaria de iniciativa privada. Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria. Artículo 42. Grupo Auxiliar de Trabajo. Artículo 43. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de concentración parcelaria
SECCIÓN 1.ª- Normas Generales
Artículo 44. Tipos de procedimiento de concentración parcelaria. Artículo 45. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.
SECCIÓN 2.ª- Procedimiento Ordinario
Artículo 46. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución. Artículo 47. Bases Provisionales. Artículo 48. Bases Definitivas. Artículo 49. Proyecto de reordenación. Artículo 50. Acuerdo de reordenación parcelaria. Artículo 51. Acta de reordenación de la propiedad. Artículo 52. Fincas de titularidad desconocida.
SECCIÓN 3.ª- Procedimiento Abreviado
Artículo 53. Tramitación por el procedimiento abreviado.
CAPÍTULO V. Concentraciones parcelarias de iniciativa privada
Artículo 54. Requisitos. Artículo 55. Solicitud y documentación técnica. Artículo 56. Resolución administrativa. Artículo 57. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución. Artículo 58. Régimen Procedimental.
CAPÍTULO VI. Financiación de concentraciones parcelarias
Artículo 59. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa pública. Artículo 60. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa privada.
CAPÍTULO VII. Ejecución forzosa
Artículo 61. Multas coercitivas.
TÍTULO III. Las infraestructuras agrarias
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias. Artículo 63. Infraestructuras agrarias de titularidad pública. Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada. Artículo 65. Planes de obras. Artículo 66. Declaración de proyectos de interés regional. Artículo 67. Explotación de las infraestructuras agrarias.
CAPÍTULO II. Financiación de las infraestructuras agrarias
SECCIÓN 1.ª- Fuentes de Financiación
Artículo 68. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad pública. Artículo 69. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada. Artículo 70. Colaboración entre Administraciones Públicas.
SECCIÓN 2.ª- Contribuciones Especiales en materia de Infraestructuras Agrarias
Artículo 71. Hecho imponible. Artículo 72. Sujeto pasivo. Artículo 73. Base imponible. Artículo 74. Devengo. Artículo 75. Elementos cuantitativos. Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos. Artículo 77. Imposición.
TÍTULO IV. Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario
Artículo 78. Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario.
TÍTULO V. El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
Artículo 79. Creación y características del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León. Artículo 80. Finalidades. Artículo 81. Contenido del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León. Artículo 82. Alcance de la inscripción en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León. Artículo 83. Gestión del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León. Artículo 84. Publicidad de los bienes del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León. Artículo 85. Infrautilización del suelo agrario. Artículo 86. Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
TÍTULO VI. Régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 87. Finalidad y objeto. Artículo 88. De las Juntas Agrarias Locales. Artículo 89. Reconocimiento de la condición de Junta Agraria Local. Artículo 90. Funciones de las Juntas Agrarias Locales. Artículo 91. Órganos sustitutorios. Artículo 92. Pérdida del reconocimiento como Junta Agraria Local. Artículo 93. Reversión de bienes y derechos. Artículo 94. Registro General de las Juntas Agrarias Locales. Artículo 95. Cámaras Agrarias Provinciales. Artículo 96. Competencias administrativas y de tutela sobre las Juntas Agrarias Locales.
CAPÍTULO II. De la ordenación de los recursos agropecuarios locales
Artículo 97. Concepto de pastos. Artículo 98. Contenido de las ordenanzas de pastos. Artículo 99. Exclusiones. Artículo 100. Terrenos con condicionantes específicos. Artículo 101. Polígonos ganaderos. Artículo 102. Modalidades de aprovechamiento. Artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos. Artículo 104. De la adjudicación directa. Artículo 105. De la subasta pública. Artículo 106. Contratación directa. Artículo 107. Condiciones sanitarias generales. Artículo 108. Condiciones de alzado. Artículo 109. Condiciones para la eliminación de rastrojos. Artículo 110. Entrada del ganado en los rastrojos. Artículo 111. Aprovechamiento de fincas no recolectadas. Artículo 112. Acuerdos particulares. Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento. Artículo 114. Renuncia.
CAPÍTULO III. Régimen económico de los aprovechamientos
Artículo 115. Fijación de los precios máximos y mínimos. Artículo 116. Tasación de los aprovechamientos. Artículo 117. Pago del precio. Artículo 118. Deducciones del precio. Artículo 119. Retribución. Artículo 120. Renuncia.
TÍTULO VII. Protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias
Artículo 121. Importancia de la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias. Artículo 122. Objetivos estratégicos. Artículo 123. Principios orientadores. Artículo 124. Investigación y desarrollo en la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias. Artículo 125. Planificación de la protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias. Artículo 126. Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia. Artículo 127. Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Artículo 128. Coordinación de actuaciones. Artículo 129. Obligaciones y prestaciones en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias. Artículo 130. Régimen de contratación. Artículo 131. Contratación urgente de personal.
LIBRO TERCERO. La calidad alimentaria, la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y la comercialización de la producción agraria
TÍTULO I. La calidad alimentaria y la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria
Artículo 131 bis. Control oficial de la calidad alimentaria. Artículo 131 ter. Operadores y sus obligaciones. Artículo 131 quater. Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y León.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 132. Conceptos en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Artículo 133. Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios. Artículo 134. Alcance de la protección. Artículo 135. Fomento y promoción de la calidad agroalimentaria.
CAPÍTULO II. Reconocimiento de Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios
Artículo 136. Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición. Artículo 137. Extinción del reconocimiento de la figura de calidad.
CAPÍTULO III. Control de la calidad diferenciada de productos agroalimentarios
Artículo 138. Control oficial. Artículo 139. Autoridad competente y organismos de control. Artículo 140. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
CAPÍTULO IV. Órganos de gestión de las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios
Artículo 141. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión. Artículo 142. Fines y funciones. Artículo 143. Reconocimiento de los órganos de gestión. Artículo 144. Financiación de los órganos de gestión. Artículo 145. Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
CAPÍTULO V. Consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de los productos agroalimentarios
Artículo 146. Reconocimiento de consejos reguladores. Artículo 147. Naturaleza y régimen jurídico de los consejos reguladores. Artículo 148. Funciones. Artículo 149. Estructura y composición. Artículo 150. Toma de decisiones. Artículo 151. Financiación de los consejos reguladores. Artículo 152. Suspensión y revocación del reconocimiento.
CAPÍTULO VI. Disposiciones específicas de marcas de calidad alimentaria
Artículo 153. Marcas de calidad alimentaria.
CAPÍTULO VII. La marca de garantía «Tierra de Sabor»
Artículo 154. Marca de garantía «Tierra de Sabor».
TÍTULO II. La comercialización de la producción agraria
CAPÍTULO I. Los mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios
Artículo 155. Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios. Artículo 156. Finalidades. Artículo 157. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.
CAPÍTULO II. Cooperativas agrarias
Artículo 158. Promoción del cooperativismo agrario. Artículo 159. Integración de cooperativas agrarias.
CAPÍTULO III. Organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Artículo 160. Definición de organización interprofesional agroalimentaria. Artículo 161. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Artículo 162. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Artículo 163. Número de organizaciones interprofesionales. Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria. Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional. Artículo 166. Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Artículo 167. Extensión de norma. Artículo 168. Aportaciones económicas en caso de extensión de norma. Artículo 169. Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
CAPÍTULO IV. Arbitraje y mediación en la cadena agroalimentaria
Artículo 170. Fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios. Artículo 171. Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios. Artículo 172. Del Defensor de la cadena alimentaria.
LIBRO CUARTO. La participación, la interlocución y los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario
TÍTULO I. La participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria
CAPÍTULO I. La interlocución y representación del sector agrario
Artículo 173. Importancia de la interlocución y participación del sector agrario. Artículo 174. Representación del sector agrario.
CAPÍTULO II. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
Artículo 175. Criterios de representatividad. Artículo 176. Ponderación de la representatividad. Artículo 177. Evaluación periódica de la representatividad. Artículo 178. Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
TÍTULO II. Los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 179. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. El Consejo Agrario de Castilla y León
Artículo 180. Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León. Artículo 181. Composición y funciones del Consejo Agrario de Castilla y León.
CAPÍTULO III. Los Consejos Agrarios Provinciales
Artículo 182. Naturaleza y adscripción de los Consejos Agrarios Provinciales. Artículo 183. Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales.
CAPÍTULO IV. El Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León
Artículo 184. Naturaleza y adscripción del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León. Artículo 185. Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León. Artículo 186. Funciones del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.
CAPÍTULO V. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León
Artículo 187. Naturaleza y adscripción del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León. Artículo 188. Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.
CAPÍTULO VI. Mesas Sectoriales
Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales. Artículo 190. Composición y funciones de las Mesas Sectoriales.
LIBRO QUINTO. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Normas comunes en materia sancionadora
Artículo 191. Obligaciones de los interesados. Artículo 192. Facultades de inspección. Artículo 193. Medidas cautelares. Artículo 194. Infracciones. Artículo 195. Criterios de graduación y régimen de las sanciones. Artículo 196. Incoación e instrucción. Artículo 197. Órgano competente para resolver. Artículo 198. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro
Artículo 199. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro. Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de concentración parcelaria
Artículo 201. Infracciones en materia de concentración parcelaria. Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
Artículo 203. Ámbito de aplicación. Artículo 204. Infracciones leves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Artículo 205. Infracciones graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Artículo 206. Infracciones muy graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Artículo 207. Sujetos responsables en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Artículo 208. Sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Artículo 209. Medidas complementarias.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones en materia de comercialización agraria
Artículo 210. Infracciones en materia de comercialización agraria. Artículo 211. Sanciones en materia de comercialización agraria.
CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario
Artículo 212. Infracciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario. Artículo 213. Sanciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.
CAPÍTULO VII. Infracciones y sanciones en materia de calidad alimentaria
Artículo 214. Infracciones leves. Artículo 215. Infracciones graves. Artículo 216. Infracciones muy graves. Artículo 217. Sanciones en materia de calidad alimentaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias a la normativa sobre concentración parcelaria en la Ley 11/2006, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos de concentración parcelaria. D.T. 2ª. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes. D.T. 3ª. Régimen de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la ley. D.T. 4ª. Juntas Agropecuarias Locales existentes a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 5ª. Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a la entrada en vigor de la ley. D.T. 6ª. Elección de presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas en los procesos electorales en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León de los registros actualmente existentes. D.F. 4ª. Régimen de las deducciones en las aportaciones de tierras y de las adjudicaciones en la concentración parcelaria. D.F. 5ª. Actualización de los importes de las multas coercitivas. D.F. 6ª. Habilitación normativa. D.F. 7ª. Delegación en la Junta de Castilla y León para la refundición de disposiciones legales. D.F. 8ª. Entrada en vigor.