Legislación
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LEY 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 05-03-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7227

F. Publicación: 05/03/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución Artículo 3. Sede
TÍTULO I. De las funciones
Artículo 4. Funciones Artículo 5. Solicitud de información complementaria Artículo 6. Promoción, asesoramiento y consulta
TÍTULO II. De la composición y el Estatuto Jurídico de sus miembros
Artículo 7. Composición Artículo 8. Designación Artículo 9. Nombramiento Artículo 10. Mandato Artículo 11. Incompatibilidades Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro Artículo 13. Vacantes
TÍTULO III. De los órganos del Comité
Artículo 14. Órganos colegiados y unipersonales Artículo 15. El Pleno Artículo 16. La Junta Directiva Artículo 17. Las comisiones de trabajo o asesoras Artículo 18. La Presidencia Artículo 19. Las vicepresidencias Artículo 20. La Secretaría
TÍTULO IV. De la organización y funcionamiento
Artículo 21. Acuerdos y deliberaciones Artículo 22. Asistentes con voz pero sin voto Artículo 23. Dictámenes y recomendaciones Artículo 24. Plazo Artículo 25. Reglamento de Organización y Funcionamiento
TÍTULO V. Del régimen económico y financiero
Artículo 26. Medios y recursos disponibles Artículo 27. Patrimonio y actuación económica Artículo 28. Anteproyecto de presupuesto anual Artículo 29. Personal y régimen de contratación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Nombramiento inicial conforme a esta ley D.T. 2ª. Sesión constitutiva tras la publicación de esta ley D.T. 3ª. Nuevo reglamento de organización y funcionamiento
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial habilitante D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 3ª. Entrada en vigor