Legislación
Legislación

Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 01-03-2014

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 02/03/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 29

F. Publicación: 01/03/2014


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Clasificación Artículo 4. Gastos económicos Artículo 5. Centros de adiestramiento
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Derecho de acceso al entorno Artículo 7. Determinación de los lugares públicos o de uso público Artículo 8. Ejercicio del derecho Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia Artículo 10. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y agentes de socialización de los perros de asistencia Artículo 11. Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral Artículo 12. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo
CAPÍTULO III. Procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida
Artículo 13. Reconocimiento Artículo 14. Identificación de los perros de asistencia Artículo 15. Condiciones sanitarias específicas para los perros de asistencia Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia Artículo 17. Pérdida de la condición de perro de asistencia Artículo 18. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 19. Infracciones Artículo 20. Sujetos responsables Artículo 21. Clasificación de las infracciones Artículo 22. Sanciones Artículo 23. Afectación del producto de las sanciones Artículo 24. Graduación de las sanciones Artículo 25. Órganos competentes Artículo 26. Procedimiento aplicable Artículo 27. Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Campañas informativas D.A. 2ª. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de las Illes Balears D.A. 3ª. Reconocimiento de los perros guía D.A. 4ª. Creación del Registro de Centros de Adiestramiento D.A. 5ª. Apoyo a la calificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia D.A. 6ª. Adaptación del catálogo de barreras arquitectónicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a la nueva normativa D.T. 2ª. Adaptación de las ordenanzas municipales D.T. 3ª. Expedientes en trámite D.T. 4ª. Normativa sobre la documentación oficial
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Potestad reglamentaria D.F. 2ª. Entrada en vigor