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Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23-12-2015

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247

F. Publicación: 23/12/2015


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a, b y c del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d, e y f del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2016. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social. Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 12. Retribuciones del personal. Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2016 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal laboral. Artículo 19. Retribuciones del personal eventual. Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 25. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades del sector público andaluz. Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 30. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 31. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Artículo 32. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Artículo 33. Gastos de información, divulgación y publicidad.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 34. De los avales. Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 36. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 37. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 40. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 41. Tasas. Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2016.
TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A. 5ª. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 6ª. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada. D.A. 7ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento. D.A. 8ª. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. D.A. 9ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 10ª. Pagos en metálico y en otros bienes. D.A. 11ª. Mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales. D.A. 12ª. Conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 13ª. Transferencias con asignación nominativa relativas a los metros de Sevilla y de Málaga. D.A. 14ª. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. D.A. 15ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012. D.A. 16ª. Retribuciones de las personas que ejerzan la alta dirección y del resto del personal directivo de determinadas entidades. D.A. 17ª. Autorización de aval a Metro de Málaga, S.A. D.A. 18ª. Operaciones de refinanciación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el ejercicio 2016. D.A. 19ª. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 2ª. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012. D.T. 3ª. Régimen de las ordenaciones de pagos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella. D.F. 8ª. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos. D.F. 9ª. Desarrollo normativo. D.F. 10ª. Vigencia. D.F. 11ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2016