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Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 11-02-2015

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 12/02/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 28

F. Publicación: 11/02/2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 2. Modificación del artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Artículo 3. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. Artículo 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 6. Asignación de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversión en pequeñas y medianas empresas. Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
CAPÍTULO III. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Artículo 7. Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo 8. Modificación del artículo 60 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS
CAPÍTULO I. IMPUESTOS PROPIOS
Artículo 9. Bonificación del 50 % en la cuota de los impuestos propios.
CAPÍTULO II. CANON DE SANEAMIENTO
Artículo 10. Modificación del artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 11. Exenciones y bonificaciones en tasas autonómicas. Artículo 12. Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos. Artículo 13. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios. Artículo 14. Tasa por prestación de servicios administrativos. Artículo 15. Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo. Artículo 16. Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales. Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO III. MEDIDAS DE CONTROL PARA FACILITAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO I. NORMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 19. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 20. Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 21. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos. Artículo 22. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Artículo 23. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados. Artículo 24. Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 25. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional. Artículo 26. Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesiones. Artículo 27. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. CENSOS TRIBUTARIOS
Artículo 28. Censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 29. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 30. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 31. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 32. Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
CAPÍTULO IV. COMPROBACIÓN DE VALORES
Artículo 33. Dictamen de peritos.
TÍTULO IV. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I. JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 34. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 34 bis. Composición de la Junta Económico-Administrativa.
CAPÍTULO II. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Artículo 35. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas. Artículo 36. Actos impugnables. Artículo 37. Actos y disposiciones no impugnables. Artículo 38. Interesados. Artículo 39. Plazo. Artículo 40. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa. Artículo 41. Iniciación. Artículo 42. Tramitación. Artículo 43. Notificaciones. Artículo 44. Acumulación de reclamaciones. Artículo 45. Extensión de la revisión. Artículo 46. Resolución. Artículo 47. Otras formas de terminación. Artículo 48. Recurso extraordinario de revisión. Objeto. Artículo 49. Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión. Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
TÍTULO V. MEDIDAS FINANCIERAS
Artículo 51. Modificación del artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 52. Creación del artículo 19 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 53. Creación del artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 54. Creación del artículo 19 quinquies de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 55. Creación del artículo 22 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 56. Creación del artículo 23 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 57. Creación del artículo 23 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 58. Modificación del artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 59. Modificación del artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 60. Modificación del artículo 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 61. Modificación del artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 62. Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. Artículo 63. Modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos de Acogimiento Familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Composición de la Junta Económico-Administrativa. D.T. 2ª. Reclamaciones económico-administrativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. D.F. 2ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 3ª. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias. D.F. 4ª. Delegación legislativa para la refundición de normas reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno del sector público. D.F. 5ª. Entrada en vigor.