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LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 25-03-2015

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 14/04/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 58

F. Publicación: 25/03/2015


PREÁMBULO
TÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. De la acción de cazar. Artículo 3. Del derecho a cazar. Artículo 4. Del cazador y de las cuadrillas. Artículo 5. De la titularidad de los derechos cinegéticos.
TÍTULO II. De las especies cinegéticas y las piezas de caza
Artículo 6. De las especies cinegéticas. Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza.
TÍTULO III. De la clasificación de los terrenos a los efectos de la caza
CAPÍTULO I. Clasificación de los terrenos, registro y señalización
Artículo 8. De la clasificación de los terrenos. Artículo 9. De la clasificación de los terrenos cinegéticos. Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos. Artículo 11. Del registro de terrenos cinegéticos. Artículo 12. De la señalización de los terrenos.
CAPÍTULO II. De los terrenos cinegéticos
Artículo 13. De las reservas de caza. Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza. Artículo 15. De los cotos de caza. Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza. Artículo 17. De la integración de fincas en los cotos de caza. Artículo 18. De la constitución, reducción y ampliación de determinados tipos de cotos de caza. Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos. Artículo 20. De los cambios de titularidad de los cotos de caza. Artículo 21. De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado. Artículo 22. De la extinción de los cotos de caza. Artículo 23. De los cotos sociales de caza. Artículo 24. De los cotos municipales de caza. Artículo 25. De los cotos deportivos de caza. Artículo 26. De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza. Artículo 27. De los cotos privados de caza. Artículo 28. De los cotos intensivos de caza menor. Artículo 29. Del libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza.
CAPÍTULO III. De los terrenos no cinegéticos
Artículo 30. De los vedados de caza. Artículo 31. De las zonas no cinegéticas.
TÍTULO IV. De las licencias, pruebas de aptitud, permisos de caza y educación cinegética
CAPÍTULO I. De las licencias, pruebas de aptitud y permisos de caza
Artículo 32. De las licencias de caza y pruebas de aptitud. Artículo 33. Excepción a la exigencia de licencia de caza. Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias. Artículo 35. De los permisos para la caza.
CAPÍTULO II. De la educación cinegética
Artículo 36. De la educación cinegética.
TÍTULO V. De la planificación cinegética
Artículo 37. Del plan técnico de caza. Artículo 38. De los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos. Artículo 39. Del plan general de caza.
TÍTULO VI. Del ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. Requisitos, prohibiciones y autorizaciones excepcionales
Artículo 40. De los requisitos para el ejercicio de la caza. Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos. Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. Artículo 43. De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza. Artículo 44. De las autorizaciones excepcionales.
CAPÍTULO II. De la seguridad en las cacerías
Artículo 45. De la seguridad en las cacerías. Artículo 46. De las zonas de seguridad.
CAPÍTULO III. Uso y tenencia de animales con fines cinegéticos y caza con fines técnicos y científicos
Artículo 47. De los perros y la caza. Artículo 48. Condiciones y normas de las zonas de adiestramiento de perros. Artículo 49. De la cetrería. Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo. Artículo 51. De la caza con fines técnicos y científicos. Artículo 52. Del anillamiento científico.
TÍTULO VII. De la protección y conservación las especies de caza
Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas. Artículo 54. De la mejora y conservación del hábitat. Artículo 55. De las enfermedades y epizootias. Artículo 56. De los censos y estadísticas. Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.
TÍTULO VIII. De las granjas cinegéticas y la comercialización, transporte y repoblación de especies cinegéticas
CAPÍTULO I. Granjas cinegéticas
Artículo 58. De las granjas cinegéticas. Artículo 59. De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.
CAPÍTULO II. Comercialización, transporte y suelta de especies de caza
Artículo 60. De la comercialización de las piezas de caza. Artículo 61. Del transporte de especies cinegéticas vivas. Artículo 62. Especies cinegéticas muertas. Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza. Artículo 64. Repoblación y suelta de piezas de caza.
CAPÍTULO III. Tenencia de ejemplares vivos especies de caza y de trofeos
Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza. Artículo 66. Tenencia de trofeos de caza. Artículo 67. Talleres de taxidermia.
TÍTULO IX. Seguro obligatorio y responsabilidad por daños
Artículo 68. De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio. Artículo 69. Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería. Artículo 70. Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas.
TÍTULO X. De la Administración cinegética y vigilancia de la caza
CAPÍTULO I. Administración cinegética
Artículo 71. De los órganos competentes. Artículo 72. De la financiación. Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón. Artículo 74. De las entidades colaboradoras en materia de caza.
CAPÍTULO II. De la vigilancia de la actividad cinegética
Artículo 75. De la guardería en materia de caza. Artículo 76. De las dotaciones de vigilancia de los cotos. Artículo 77. De los guardas de caza de los cotos. Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
TÍTULO XI. De las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de caza. Artículo 80. De la clasificación de infracciones. Artículo 81. De las infracciones leves. Artículo 82. De las infracciones graves. Artículo 83. De las infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 84. Sanciones. Artículo 85. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 86. Reincidencia. Artículo 87. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 88. Responsabilidad de las personas jurídicas. Artículo 89. Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos. Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal. Artículo 91. De la inhabilitación para cazar. Artículo 92. De los decomisos. Artículo 93. De la retirada de las armas. Artículo 94. De la devolución de armas retiradas.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 95. Del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 96. Adecuación de competencias sancionadoras. Artículo 97. De los delitos o faltas. Artículo 98. De la prescripción. Artículo 99. De la caducidad. Artículo 100. De las indemnizaciones por razón de la caza. Artículo 101. De las multas coercitivas. Artículo 102. Del Registro Autonómico de Infractores de Caza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Espacios naturales protegidos. D.A. 2ª. Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor. D.A. 3ª. Modificación competencial. D.A. 4ª. Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas. D.T. 2ª. Cercados cinegéticos. D.T. 3ª. Explotaciones intensivas de caza. D.T. 4ª. Señalización. D.T. 5ª. Licencias de caza. D.T. 6ª. Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados. D.T. 7ª. Consejo de Caza de Aragón y consejos provinciales de caza. D.T. 8ª. Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza. D.T. 9ª. Valoración de los medios decomisados. D.T. 10ª. Normas de rango reglamentario anteriores a la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 11ª. Refugios de fauna silvestre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones. D.F. 3ª. Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos. D.F. 4ª. Modificación de la Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad. D.F. 5ª. Entrada en vigor.