Legislación
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Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España. - Boletín Oficial del Estado de 25-03-2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 26/03/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 72

F. Publicación: 25/03/2015


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza. Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía. Artículo 3. Fines y funciones.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 4. Órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España. Artículo 5. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España. Artículo 6. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Composición. Artículo 7. Funcionamiento del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Artículo 8. Funciones del Real Patronato. Artículo 9. La Dirección de la Biblioteca Nacional de España. Nombramiento y funciones. Artículo 10. El Comité Científico.
CAPÍTULO III. Régimen de personal
Artículo 11. Personal de la Biblioteca Nacional de España.
CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial
Artículo 12. Régimen patrimonial.
CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 13. Régimen de contratación. Artículo 14. Recursos económicos. Artículo 15. Ingresos por actividades propias y cesión de espacios. Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones. Artículo 17. Régimen presupuestario. Artículo 18. Contabilidad. Artículo 19. Régimen económico-financiero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado. D.A. 2ª. Accesibilidad de las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Duración del mandato de vocales del Real Patronato.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Mantenimiento de determinadas disposiciones. D.F. 3ª. Aprobación del Estatuto. D.F. 4ª. No incremento de gasto. D.F. 5ª. Entrada en vigor.