Legislación
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LEY 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 13-04-2016

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Marzo de 2018

F. entrada en vigor: 14/04/2016

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 69

F. Publicación: 13/04/2016


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Artículo 2.- Ámbito material. Artículo 3.- Principios rectores. Artículo 4.- Fundamentos básicos del modelo de prevención y atención integral a las adicciones y drogodependencias. Artículo 5.- Objetivos generales. Artículo 6.- Derechos y obligaciones. Artículo 7.- Definiciones.
TÍTULO PRIMERO. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Artículo 8.- Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones. Artículo 9.- Educación para la salud.
CAPÍTULO PRIMERO. PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 10.- La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones. Artículo 11.- Objetivos de la promoción de la salud en el ámbito de las adicciones. Artículo 12.- Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Artículo 13.- Prevención de las adicciones. Artículo 14.- Objetivos en el ámbito de la prevención de adicciones. Artículo 15.- Prevención en el ámbito familiar. Artículo 16.- Prevención en el ámbito comunitario. Artículo 17.- Prevención en el ámbito educativo. Artículo 18.- Prevención en el ámbito de las personas menores de edad y la juventud en situación de alto riesgo. Artículo 19.- Prevención en el medio laboral. Artículo 20.- Medidas de prevención en el ámbito laboral. Artículo 21.- Prevención en el ámbito de los medios de comunicación social. Artículo 22.- Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre. Artículo 23.- Prevención en el ámbito del medio ambiente y urbanístico. Artículo 24.- Prevención en los ámbitos judicial, penitenciario y de seguridad.
TÍTULO SEGUNDO. REDUCCIÓN DE LA OFERTA
Artículo 25.- Criterios de actuación policial.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
SECCIÓN 1.ª . LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y A LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 26.- Publicidad en materia de bebidas alcohólicas. Artículo 27.- Promoción de bebidas alcohólicas. Artículo 28.- Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohólicas. Artículo 29.- Publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación. Artículo 30.- Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
SECCIÓN 2.ª . LIMITACIONES AL SUMINISTRO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 31.- Suministro y venta de bebidas alcohólicas. Artículo 32.- Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas.
SECCIÓN 3.ª . LIMITACIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 33.- Consumo de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y CONSUMO DE TABACO
SECCIÓN 1.ª . LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y A LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE TABACO
Artículo 34.- Publicidad en materia de tabaco. Artículo 35.- Promoción en materia de tabaco. Artículo 36.- Publicidad de tabaco en medios de comunicación. Artículo 37.- Otras formas de publicidad en materia de tabaco.
SECCIÓN 2.ª . LIMITACIONES AL SUMINISTRO Y VENTA DE TABACO
Artículo 38.- Suministro y venta de productos del tabaco. Artículo 39.- Limitaciones al suministro y venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras.
SECCIÓN 3.ª . LIMITACIONES AL CONSUMO DE TABACO EN CUANTO QUE AFECTA A TERCERAS PERSONAS
Artículo 40.- Consumo de tabaco. Artículo 41.- Excepciones a las limitaciones de consumo de tabaco.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y CONSUMO DE DISPOSITIVOS SUSCEPTIBLES DE LIBERACIÓN DE NICOTINA
Artículo 42.- Publicidad. Artículo 43.- Promoción. Artículo 44.- Publicidad en medios de comunicación. Artículo 45.- Otras formas de publicidad. Artículo 46.- Suministro y venta. Artículo 47.- Consumo.
CAPÍTULO CUARTO. LIMITACIONES A OTRAS SUSTANCIAS
Artículo 48.- Medicamentos. Artículo 49.- Otras sustancias.
CAPÍTULO QUINTO. LIMITACIONES SOBRE LOS SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE GENERAR ADICCIONES COMPORTAMENTALES
Artículo 50.- Limitaciones sobre la actividad de juego. Artículo 51.- Limitaciones sobre la oferta de medios susceptibles de generar y promover el uso excesivo de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones.
TÍTULO TERCERO. ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA
Artículo 52.- Principios generales de la asistencia sanitaria y sociosanitaria. Artículo 53.- Criterios en la prestación de asistencia. Artículo 54.- Servicios sanitarios y sociosanitarios. Artículo 55.- Atención a colectivos específicos. Artículo 56.- Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.
TÍTULO CUARTO. INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 57.- Principios generales de los sistemas públicos de atención. Artículo 58.- Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 59.- Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de la garantía de ingresos y la activación.
TÍTULO QUINTO. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
Artículo 60.- Información. Artículo 61.- Formación. Artículo 62.- Investigación. Artículo 63.- Evaluación. Artículo 64.- Reconocimientos en materia de adicciones.
TÍTULO SEXTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN E INICIATIVA SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO. ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
SECCIÓN 1.ª . DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 65.- Competencias de las administraciones públicas vascas. Artículo 66.- Competencias del Gobierno Vasco. Artículo 67.- Competencias de las diputaciones forales. Artículo 68.- Competencias de los ayuntamientos. Artículo 69.- Compromisos presupuestarios.
SECCIÓN 2.ª . PLANIFICACIÓN
Artículo 70.- Plan sobre Adicciones de Euskadi. Artículo 71.- Planes forales y locales.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE ADICCIONES
Artículo 72.- Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones. Artículo 73.- Órgano de apoyo y asistencia. Artículo 74.- Consejo Vasco sobre Adicciones. Artículo 75.- Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones. Artículo 76.- Representación equilibrada.
CAPÍTULO TERCERO. INICIATIVA SOCIAL
Artículo 77.- Personas y entidades privadas. Artículo 78.- Entidades privadas sin ánimo de lucro. Artículo 79.- Condiciones para la colaboración, y concesión de conciertos y de subvenciones. Artículo 80.- Conciertos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios. Artículo 81.- Requisitos de actuación de los centros, servicios y establecimientos privados. Artículo 82.- Voluntariado. Artículo 83.- Entidades de personas consumidoras de cannabis. Artículo 84.- Clubes privados de personas fumadoras.
TÍTULO SÉPTIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 85.- Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 86.- Clases de infracciones. Artículo 87.- Reincidencia y reiteración. Artículo 88.- Responsabilidad. Artículo 89.- Medidas cautelares. Artículo 90.- Sanciones. Artículo 91.- Graduación de las sanciones. Artículo 92.- Cuantía de las sanciones. Artículo 93.- Sustitución de sanciones. Artículo 94.- Régimen de prescripciones. Artículo 95.- Competencias de inspección y sanción. Artículo 96.- Procedimiento sancionador. Artículo 97.- Relaciones de sujeción especial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Uso de las lenguas oficiales. D.A. 2ª.- Tratamiento de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.